Archivo por meses: agosto 2017

¿UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: Análisis del delito contable en la legislación peruana

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¿UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: Análisis del delito contable en la legislación peruana

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMARIO

1- Introducción. 2- La labor del contador dentro de la empresa. 3- La Ley Penal Tributaria. 4- El delito contable en la doctrina. 5- ¿Cómo está regulado el delito contable en la Ley Penal Tributaria?. 6- ¿Qué es el dolo?. 7- La obligación de llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos: el artículo 87 del Código Tributario. 8- ¿Qué conductas antijurídicas permitirían que se cometa el delito contable?. 9- ¿Cuándo nos encontramos ante el autor, el partícipe, el cómplice o el instigador en los delitos contables?

PALABRAS CLAVE

Delito contable / dolo / responsabilidad / balances / intencionalidad / libros y registros contables / registro

ABSTRACT

The labor of the accountant is closely vinculated with the taxation of companies, having the task of consolidate Financial Statement, keep the books and / or tax records up to date, as comply with the preparation and presentation of tax returns to the tax authorities. By perfoming these task, the accounting professional may be liable to criminal liability insofar as certain assumptions indicated in the Criminal Tax Law are presented specifically in the cases indicated in the text of article 5 of the said rule, which regulates the accounting crime.

KEYWORDS

Accounting crime / wilfully intent / responsibility / balance sheets / intentionality / books and records accountants / registration

TITLE

An accountant can have criminal liability?: Analysis of accounting crime in Peruvian legislation. Sigue leyendo

CAMBIOS EN EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO

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CAMBIOS EN EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, el artículo 7° de la Ley N° 30498, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, incorporó el literal x.1 al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del cual se consideraba como gasto tributario las donaciones por alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.

En dicha norma se indica que la deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. También se menciona que tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción para estos casos no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio. Sigue leyendo

LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

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LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 27 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30619, la cual modificó la Ley N° 28976 que aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

El cambio que se ha producido es con respecto al texto del artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual regula la vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Al hacer una investigación normativa en el tiempo, apreciamos que cuando se publicó la Ley N° 28976 en el año 2007, el texto del primer párrafo del artículo 11° originalmente solo indicaba que “La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada”. Además, en dicho artículo no existía ninguna referencia al certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. Sigue leyendo

¿EXISTEN ACTOS PREPARATORIOS EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS?: Una revisión del Iter Criminis

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¿EXISTEN ACTOS PREPARATORIOS EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS?: Una revisión del Iter Criminis

SUMARIO

1- Introducción – 2. Los delitos tributarios – 3. La Ley penal tributaria y el tipo base del delito de defraudación tributaria – 4. La defraudación tributaria es un delito de resultado – 5. El Iter criminis o el camino hacia el delito – 6. Desarrollo del Iter criminis.

RESUMEN

En la comisión de los delitos tributarios es necesario que el actor tenga voluntad y consciencia de ello, para realizar actos contarios a ley, los cuales se encuentran considerados como delitos y sancionados penalmente. Sin embargo, al efectuar una revisión del Iter criminis o el “camino al delito”, apreciamos que en la fase externa de este se encuentran los actos preparatorios. El motivo de esta investigación es verificar si estos actos se encuentran sancionados penalmente o no.

PALABRAS CLAVE

Iter criminis / actos preparatorios / delitos tributarios / derecho penal / fase externa / sanción penal

ABSTRACT

In the commission of tax crimes, it is necessary that the actor has will and conscience of it, to carry out acts contrary to law, which are considered as crimes and criminally sanctiones. However, when making a review of the iter criminis or “way of crime”, we appreciate that in the external phase of this are preparatory acts. The reason for this investigation is to verify if these act are criminally sanctioned or not.

KEYWORDS

iter criminis / preparatory acts / tax crimes / criminal law / external phase / criminal penalty

TITLE

Are there preparatory acts in tax crimes?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En materia penal, en algunos delitos se sanciona no solo los actos que procuren causar una lesión respecto de un interés que es jurídicamente tutelado por el Estado, sino que también pueden sancionarse aquellas conductas o actos que estén relacionados con situaciones que pongan en peligro a personas.

Bajo esta lógica, en algunos delitos es necesario que se concluyan acciones que tengan un resultado, mientras que en otros no necesariamente debe existir un resultado sino lo que se busca penalizar es determinadas conductas, inclusive si no se ha llegado a un resultado, penalizando hasta la propia tentativa que involucra a los actos preparatorios.

Los actos preparatorios forman parte de lo que se denomina “iter criminis” o camino del delito dentro de la doctrina penal.

El presente informe tiene como intención analizar si es posible penalizar los actos preparatorios en el caso de los delitos tributarios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Penal Tributaria. Sigue leyendo