Archivo por meses: septiembre 2016

NO ESPERAR MUCHO TIEMPO PARA LA APROBACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

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NO ESPERAR MUCHO TIEMPO PARA LA APROBACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días se está a la espera del debate técnico sobre el pedido de las facultades legislativas que el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso de la República, considerando cinco temas importantes como:

(i) Reactivación económica y formalización.

(ii) Seguridad ciudadana.

(iii) Lucha anticorrupción.

(iv) Agua y saneamiento.

(v) Reorganización de la empresa estatal Petro-Perú.

Actualmente el Parlamento, a través de la Comisión de Constitución, ha enviado el pedido de facultades legislativas a diez grupos de trabajo parlamentario para que puedan analizar a detalle la propuesta, formulen sus observaciones, indiquen algunos alcances y luego lo retornen a la Comisión de Constitución para ser  llevado al Pleno y proceder a la votación respectiva para el otorgamiento o no de las facultades. Sigue leyendo

¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la Ley del Impuesto General a las Ventas se consigna en el Apéndice I la lista de las operaciones exoneradas del IGV. Específicamente el literal A de dicho dispositivo considera una lista de bienes que al ser vendidos o importados no se encuentran gravados con el IGV, al ser considerados como exonerados.

Las personas que comercializan de manera habitual los bienes consignados en el Apéndice I indicado anteriormente deberán considerar sus ventas como exoneradas del pago del IGV. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales ellos efectúan adquisiciones de bienes o reciben la prestación de servicios gravados con el IGV que son considerados como necesarios para la comercialización de los bienes exonerados.

Lo mencionado en el párrafo anterior determinaría que el vendedor de los bienes efectuará el pago del IGV en las operaciones de compra que realice (existe crédito fiscal), pero  al efectuar la venta de los bienes exonerados no existirá afectación al IGV (imposibilidad de débito fiscal). Ello genera un problema en el vendedor de los bienes exonerados, toda vez que al no poder aplicar el IGV de las adquisiciones como crédito fiscal, no operaría el mecanismo propio de neutralidad que el IVA tiene.

El motivo del presente informe es analizar el mecanismo de renuncia ante SUNAT de la exoneración del IGV que puede optar o no el vendedor de los bienes exonerados del IGV, para ver si es conveniente o no. Sigue leyendo

CLAVES PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA SUNAT

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CLAVES PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

La SUNAT fue creada mediante Ley N° 24829 en el año 1988 y reemplazó a la antigua Dirección General de Contribuciones – DGC, que era un órgano dependiente de la estructura del Ministerio de Economía y Finanzas. Desde esa fecha hasta la actualidad se desempeña como ente que se encarga de la administración, recaudación y fiscalización de los tributos a favor del Estado.

En sus inicios se buscó captar personal altamente calificado y se otorgaron sueldos de mercado, lo cual permitió contar con cuadros que formaron mística de trabajo al interior de la institución, construyendo desde cero en algunos casos data, registros, políticas, normatividad reglamentaria, cruces de información, atención a contribuyentes, resolución de reclamos, procesos de recaudación y cobranza, entre otros.

El compromiso y la labor de sus trabajadores aunado a la plana directiva de dicha institución tuvo sus primeros frutos al incrementar la recaudación, generar en el contribuyente la sensación del riesgo frente al incumplimiento de sus obligaciones, ordenar los registro de los deudores, ampliar el universo de posibilidades de cruces de datos y la obtención de información necesaria para realizar las fiscalizaciones. Ello funcionó durante varios años. Sigue leyendo