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POTENCIALIDAD DEL SERVICIO VS PRESTACION EFECTIVA: ¿Qué criterio aplicar en los Arbitrios Municipales?

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POTENCIALIDAD DEL SERVICIO

VS

PRESTACION EFECTIVA

¿Qué criterio aplicar en los Arbitrios Municipales?
Mario Alva Matteucci
Publicado en la revista “Análisis Tributario” – Enero 2003
Vol. XVI N° 180 páginas 29 a 33
INTRODUCCION:

El tema municipal adquiere en estas fechas una vital importancia no sólo por el cambio de Alcaldes que fueron electos el pasado mes de noviembre; sino que también se sucederán cambios en los mandos de los funcionarios que administran las casi dos mil Direcciones de Rentas, de igual número de municipalidades de todo el país.

En muchos casos estos cambios de mandos implican necesariamente modificaciones en los criterios de interpretación sobre la normatividad legal existente en el ámbito municipal.

Sin embargo, es necesario precisar que pueden existir algunos casos en los cuales pese a existir normas vigentes, de aplicación a todas las municipalidades del país, se prefieran aplicar criterios “jurisprudenciales” de índole administrativo.

¿Es posible cobrar los arbitrios municipales sin que el propio contribuyente haga uso del servicio ofrecido por la municipalidad?, ¿Se debe considerar la potencialidad del servicio y no la prestación efectiva del mismo en el contribuyente?

El presente trabajo pretende estudiar el tema de la aplicación del criterio “jurisprudencial” denominado “Potencialidad del Servicio” procurando relacionarlo con la aplicación del tema de la “Prestación Efectiva del Servicio”, el cual se encuentra regulado en el Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776.

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HURTO, ROBO E IMPUESTO VEHICULAR

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HURTO, ROBO E IMPUESTO VEHICULAR

Mario Alva Matteucci

I.- EL IMPUESTO VEHICULAR: GENERALIDADES(1).

El artículo 30 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 776 y modificada por la Ley Nº 27616, señala que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

Cabe señalar que este impuesto es de recaudación exclusiva de las Municipalidades Provinciales en donde el propietario del vehículo afecto tenga su domicilio. Pese a que la Ley lo establece de esta manera, muchas personas creen que el impuesto se debe pagar donde el vehículo se encuentra circulando o también en la provincia donde se ha obtenido la tarjeta de propiedad correspondiente independientemente del domicilio del propietario del vehículo.

El impuesto es en realidad de tipo personal y no de tipo real.

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