Archivo de la etiqueta: Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN: Hasta el 01.03.2019

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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN: Hasta el 01.03.2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, se determinó la obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31.12.2017.

Allí se indicó que, el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31.12.2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31.10.2018.

También se precisó que a partir del 01.11.2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas. Sigue leyendo

EMISION CONCURRENTE DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y POR OTROS MEDIOS: Postergación del plazo

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EMISION CONCURRENTE DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Y POR OTROS MEDIOS: Postergación del plazo

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sobre el tema de emisión concurrente de comprobantes electrónicos y en formatos impresos o importados, la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, efectuó cambios en el texto de algunos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, específicamente en el punto relacionado con las condiciones para emitir de manera concurrente los comprobantes de pago de manera electrónica y de la emisión por otros medios.

Así, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, indicó que la misma entraba en vigencia a partir del 01.08.2018. Sin embargo, el 28.07.2018, se publicó en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT, la cual efectuó modificaciones, sobre todo, en los plazos para la utilización conjunta de comprobantes físicos como electrónicos.

En este sentido, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT efectuó modificaciones a la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, señalando que su vigencia será a partir del 01.09.2018 y no el 01.08.2018, con lo cual se permitirá a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de la emisión concurrente de comprobantes electrónicos y por otros medios, contar con un mayor plazo. Sigue leyendo

COMPROBANTES DE PAGO: La concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios

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COMPROBANTES DE PAGO: La concurrencia de la emisión  electrónica y de la emisión por otros medios

SUMILLA

Frente a situaciones en las cuales por causas no imputables el contribuyente, éste no pueda emitir comprobantes de pago de manera electrónica, el fisco ha reglamentado la posibilidad que se permita, bajo ciertos parámetros, que se puedan contar con comprobantes de pago físicos, existiendo una completa situación para poder llegar determinar el número máximo de comprobantes físicos que puede utilizar.

PALABRAS CLAVE

Emisión electrónica / comprobantes de pago electrónicos / concurrencia / contingencia / declaración jurada informativa

ABSTRACT

Face with situations in which, for reasons not attributable, the tax-payer can not issue proof of payment electronically, the tax authority has regulated the possibility that, under certain parameters, it is possible to have physical payment voucher, there being a complete situation to be able to determine the maximum number of physical vouchers that you can use.

KEYWORDS

Electronic issuance / electronic payment vouchers / concurrence / contingency / informative affidavit

TITLE

Payment vouchers; the concurrence of the electronic issuance and the issuance by other means

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando se dictaron las normas relacionadas con la emisión electrónica de comprobantes de pago, ello implicaba necesariamente que exista como componente de soporte la electricidad y el internet, como elementos necesarios para que se pueda realizarse la conexión obligatoria, ya sea ante un prestador de servicios de electrónicos, el proveedor de bienes o el usuario de servicios, el proveedor y hasta la propia administración tributaria.

Pero que sucede si por diversas razones, que no son imputables al emisor de los comprobantes de pago, éste no puede lograr la emisión electrónica de los mismos, el legislador consideró la posibilidad que se pueda emitir de manera concurrente comprobantes físicos, siempre que éstos sean comunicados posteriormente al fisco.

En la regulación efectuada por la SUNAT existían reglas donde se mencionaba la posibilidad de emisión concurrente de comprobantes de pagos físicos y electrónicos, siempre que sean por causas no imputables al emisor, pero sin mayor detalle.

A raíz de la publicación en el diario oficial el Peruano de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, se efectúan ciertas modificaciones normativas, incorporando mayor regulación sobre el tema de la emisión concurrente de comprobantes de pago físicos, siempre que se presenten causas no imputables al emisor de los mismos, determinándose adicionalmente una reglamentación más extensa.

El motivo del presente informe no es desarrollar el íntegro del texto de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, sino que nos centraremos de manera específica, en el caso de la regulación de las situaciones en las cuales se permita la emisión concurrencia en la emisión de comprobantes de pago físicos por causas no imputables al emisor. Sigue leyendo

EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

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EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, a través de la cual se modifican diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.

Como se recordará, existen actualmente cuatro sistemas de emisión electrónica de comprobantes y otros documentos electrónicos: (i) SEE – SOL; (ii) SEE – Del contribuyente; (iii) SEE – SFS y (iv) SEE – Operador de servicios.

El artículo 1° de la presente norma, incorpora dos párrafos al texto del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que regula el caso en el cual se obtiene la calidad de emisor electrónico por elección del contribuyente (SEE – Del contribuyente). Sigue leyendo

ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

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ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28 de Junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, a través de la cual se designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y a la vez, se amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.

No es materia de revisión detallada de los cambios que se han establecido a través de la emisión de esta norma, la cual será materia de comentario en otra oportunidad, sino que a grandes rasgos se puede indicar que esta norma contiene ciertas reglas, no del todo fáciles de comprender para el público en general, sobre la forma en la cual se irán incorporando sujetos al Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. Sigue leyendo

GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA: Algunas consideraciones a tener en cuenta

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GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA: Algunas consideraciones a tener en cuenta

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 19 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, a través de la cual se dictan disposiciones que regulan el traslado de bienes utilizando el sistema de emisión electrónica. Debemos indicar que este dispositivo no comprende la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, la cual se regula exclusivamente por su norma respectiva.

De acuerdo al artículo 3° de la norma en mención, se indican los supuestos y las reglas para la emisión de las guías de remisión electrónicas. Sigue leyendo