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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo

COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

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COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

COMENTARIO

  1. INTRODUCCIÓN

Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha adoptado medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional

Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de Marzo de 2020 y entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, desde el 16 de Marzo de 2020. Ello por expresa mención de la única disposición complementaria final de la norma materia del presente comentario.

Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.

En este orden de ideas, la SUNAT dictó la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, por medio de la cual se prorrogó el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos en el ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 UIT[1].

Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT ha sido modificada por la Resoluciones de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT[2]. Últimamente se han realizado modificaciones a través de la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT[3] y la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT[4].

En este contexto, apreciamos que la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hizo necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas.

  1. LAS FACILIDADES POR EFECTO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID – 19)

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT contiene las indicaciones que están referidas a las facilidades que la SUNAT ha considerado, por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del coronavirus (COVID – 19). Sigue leyendo