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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.

En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación. Sigue leyendo

SE PUBLICA LA LEY Nº 30237 QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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SE PUBLICA LA LEY Nº 30237 QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En la edición del día miércoles 17 de Septiembre de 2014 del Diario Oficial El Peruano se ha publicado el texto de la Ley Nº 30237, a través de la cual se deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes.

El artículo 1º de la Ley Nº 30237 determina la derogación de los artículos 8º (de la afiliación del trabajador independiente) y 9º (del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones) de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

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EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY(*) QUE DEROGA LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS INDEPEDIENTES A LA ONP Y AFP

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EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY(*) QUE DEROGA LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS INDEPEDIENTES A LA ONP Y AFP

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Falta su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El pasado 28 de agosto de 2014 en horas de la noche, el Congreso de la República aprobó con 55 votos a favor, ninguno en contra y 19 abstenciones, el proyecto de Ley que busca la derogatoria del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones que administran las AFP.

El objeto del proyecto aprobado era derogar los artículos 8º y 9º de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el cual fuera aproada por la Ley Nº 29903 y modificatorias, con la finalidad de restablecer que el aporte de los trabajadores independientes de manera libre y voluntaria y no a través de una obligación de tipo legal.

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