NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, a través de la cual se realizaron algunos cambios al régimen de detracciones, permitiendo de este modo alguna flexibilización en la aplicación de las devoluciones de los saldos no aplicados que algunos contribuyentes mantienen en las cuentas del Banco de la Nación, la rebaja de las tasas estableciendo en cierto modo uniformidad en su aplicación, al igual que el retiro de algunos  bienes consignados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Los cambios más importantes ocurridos en el tema de las detracciones son los siguientes:

En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)

– Azúcar ————– Se le retira del SPOT.

– Alcohol etílico —   Se le retira del SPOT.

– Algodón ———–  Se le retira del SPOT.

En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)

– Recursos hidrobiológicos ———— Se rebaja la tasa de 9% a 4%

– Maíz amarillo duro ——————— Se rebaja la tasa de 9% a 4%

– Algodón en rama sin desmotar —-  Se le retira del SPOT

– Caña de azúcar————————- Se le retira del SPOT

– Arena y piedra ————————– Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración—- Se le retira del SPOT

– Aceite de pescado ——————— Se le retira del SPOT

– Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos ———————————– Se rebaja la tasa de 9% a 4%

– Embarcaciones pesqueras ———- Se le retira del SPOT

– Leche ————————————- Se le retira del SPOT

– Madera ———————————– Se rebaja la tasa de 9% a 4%

– Oro gravado con el IGV ————– Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta—- Se le retira del SPOT

– Espárragos——————————- Se le retira del SPOT

– Minerales no metálicos—————- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV ——– Se rebaja la tasa de 4% a 1.5%

– Minerales no metálicos ————— Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Plomo ————————————- Se le retira del SPOT

En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)

 

– Intermediación laboral y tercerización ——————- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Arrendamiento de bienes———————————— Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Mantenimiento y reparación de bienes muebles —— Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Movimiento de carga —————————————– Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Comisión mercantil ——————————————- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Fabricación de bienes por encargo ———————- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

– Servicio de transporte de personas ———————- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción, así como el retiro de los bienes del sistema de detracciones entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.

En cuanto a la flexibilización que se presenta en la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, se ha establecido que se pueda solicitar hasta cuatro veces al año dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Recordemos que antes se mencionaba que se podría solicitar los montos en los meses de enero, mayo y setiembre. Cabe precisar que la vigencia de este cambio opera a partir del 1 de abril de 2015, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT.

Recuerde que estos cambios entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, para el cambio de las tasas y el retiro de bienes del SPOT. En lo que respecta a la flexibilización de las fechas para la solicitud de devolución de los montos depositados en las cuentas de detracciones rige a partir del 1 de abril de 2015. ¡No se confunda y evite contingencias!.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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