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EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias

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EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el actual contexto de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, agravado con las dificultades económicas que se han presentado por la imposibilidad de realizar algunas actividades comerciales y de servicios, se ha producido el rompimiento de la cadena de pagos, lo cual trae como consecuencia el incumplimiento contractual de las obligaciones previamente pactadas entre las partes. Ello ha originado que se activen las denominadas cláusulas penales, por medio de las cuales los acreedores intentan cobrar penalidades a los deudores u obligados. Sin embargo, este incumplimiento se ha producido por situaciones en las cuales se presenta un hecho imprevisible e irresistible, del cual el obligado o deudor no lo generó, presentándose situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

PALABRAS CLAVE

Caso fortuito / Fuerza mayor / penalidades / clausula penal / incumplimiento contractual / cadena de pagos  Sigue leyendo

HOY ES NECESARIO UNA ADAPTACIÓN AL CAMBIO

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HOY ES NECESARIO UNA ADAPTACIÓN AL CAMBIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la difícil situación sanitaria y económica, que atravesamos en estos momentos por la pandemia generada por el COVID-19, muchas empresas han dejado de realizar sus operaciones comerciales, por lo que no cuentan con los ingresos suficientes para cumplir con sus obligaciones, ya sean estas crediticias, contractuales, laborales, previsionales, tributarias, entre otras.

Del mismo modo, existen personas naturales que no han podido prestar sus servicios de manera presencial, o efectuar ventas de productos, debido a la normatividad que señala el aislamiento social obligatorio, conocido como la famosa “cuarentena”, lo que también les ha generado dificultades económicas.

Las continuas extensiones de las normas que impiden la circulación de las personas en las calles (salvo para asistir a la compra de medicinas, alimentos y algún trámite en los bancos), han terminado por acelerar e incrementar las dificultades señaladas anteriormente. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

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EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En días pasados, en uno de los discursos del Presidente de la República que se emiten en la televisión, donde se informan las medidas que se están tomando con respecto a la situación del Covid-19, se mencionó la idea de establecer un impuesto que grave la riqueza, indicando que se está evaluando considerar la afectación a las personas que ganen una cantidad mensual elevada, sin mencionar monto, aludiendo a la solidaridad.

En dicho mensaje, el presidente indicó que la potestad de crear tributos le corresponde al Congreso de la República, por lo que le efectuaran el planteamiento respectivo. En paralelo, el Presidente del Consejo de Ministros, a través de distintas declaraciones a los medios de prensa, indicó que el citado impuesto tendría carácter temporal y excepcional, descartando que se grave la riqueza sino solo los ingresos elevados. Sigue leyendo

SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020

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GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que actualmente estamos viviendo por el COVID-19, muchas empresas incrementarán algunos gastos que están relacionados con el desarrollo de sus actividades ordinarias, pero también por situaciones extraordinarias, las cuales no estaban previstas.

Si alguna empresa no tiene local propio y desarrolla sus actividades en oficinas alquiladas, ello determina que deberá considerar el devengo de los gastos por arrendamientos, aún cuando no pueda tener presencia física con sus trabajadores en dichas instalaciones.

En el caso de los vehículos, el gasto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, también se considerará deducible, aun cuando las unidades vehiculares se encuentren inmovilizadas y no transiten. Sigue leyendo

QUEDATE EN CASA

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QUEDATE EN CASA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En pasados días la Organización Mundial de la Salud – OMS calificó al brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia mundial, ello debido a la rapidez que se producía el contagio exponencial de personas en el mundo. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, siendo prorrogado por trece  días más, el cual vence el próximo domingo 12 de abril de 2020.

En este contexto, la gran mayoría de trabajadores no han podido movilizarse hacia sus centros de labores, por lo que en muchos casos se han efectuado ajustes en las tareas que les corresponden realizar por parte de los empleadores. Ello ha permitido que el teletrabajo pueda ser una herramienta útil para seguir desarrollando actividades, en la medida que las labores se lo permita. Sigue leyendo

POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

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POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT[1], a través de la cual se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT[2], publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019, incluyendo el cronograma de presentación que se iniciaba el 25 de marzo con el dígito cero y finalizaba el 8 de abril para los Buenos contribuyentes.

El pasado miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha calificado al brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial, por haberse extendido a más de cien países.

En el Perú, a través de la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA[3], se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, con la finalidad de poder reducir el impacto negativo en la población, por existir situaciones de riesgo tanto en la saludo como la vida de los pobladores, por lo que se adoptan medidas para la prevención y control de la propagación del referido virus.   Sigue leyendo