Archivo de la etiqueta: Agentes de Retención

ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

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ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28 de Junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, a través de la cual se designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y a la vez, se amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.

No es materia de revisión detallada de los cambios que se han establecido a través de la emisión de esta norma, la cual será materia de comentario en otra oportunidad, sino que a grandes rasgos se puede indicar que esta norma contiene ciertas reglas, no del todo fáciles de comprender para el público en general, sobre la forma en la cual se irán incorporando sujetos al Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. Sigue leyendo

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

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DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día  sábado 8 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 093-2017/SUNAT, a través de la cual se designan y excluyen a diversos contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

En dicha norma el Anexo 1 contiene la lista de los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT.

El Anexo 2 en cambio, indica la lista de los contribuyentes excluidos como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT. Sigue leyendo

¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Recordemos que en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT, aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que, según lo indicado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, les corresponda emitir recibos por honorarios por los servicios que realicen a favor de las personas, empresas y entidades que tengan la condición de agentes de retención de rentas de cuarta categoría (Contribuyentes del Régimen General), han sido designados emisores electrónicos por la SUNAT de manera obligatoria a partir del  día 01 de enero del 2015.

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