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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

6 ————————- 08.06.2015
7 ————————- 09.06.2015
8 ————————- 10.06.2015
9 ————————- 11.06.2015
0 ————————- 12.06.2015
1 ————————- 15.06.2015
2 ————————- 16.06.2015
3 ————————- 17.06.2015
4 ————————- 18.06.2015
5 ————————- 19.06.2015
Buenos contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ———— 22.06.2015 Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como en todos los años, los meses de marzo y abril son cruciales para todos los contribuyentes que se encuentran en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante el fisco. En este año 2015 corresponde presentar la Declaración Jurada del ejercicio gravable 2014.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014, fue aprobado por SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, el cual se inicia el día martes 24 de marzo y culmina el viernes 9 de abril de 2015. Conforme se acercan los plazos indicados anteriormente la expectativa de cumplir con la presentación sin problemas es mayor.

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta es uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde frente a la sociedad.

El Estado busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello dentro de todo un ejercicio gravable, el cual coincide con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Una vez culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, a efectos de poder establecer si le corresponde cancelar algún impuesto y/o declarar saldos a favor, que pueden ser materia de compensación o devolución. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1.a y 2.a categoría), de trabajo (rentas de 4.a y 5.a categoría) y aquellas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas conocidas como “rentas de tercera”, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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LIBRO: CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2014 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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LIBRO: CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2014 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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PRESENTACIÓN

Los perceptores de rentas de tercera categoría en el régimen general, que obtengan rentas computables para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta vigente, están obligados a presentar la declaración jurada anual por sus rentas gravables del ejercicio 2014 ante la Administración Tributaria.

Esta obligación tributaria, en la mayoría de los casos, significa una compleja e incluso una apremiante labor para los profesionales cuando no se guarda un debido tratamiento contable y tributario de las operaciones realizadas. Por ello, el camino es mantener un orden y sobre todo una consistencia entre: la documentación sustentatoria, su anotación en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debidamente legalizados con el contenido de las declaraciones mensuales y evidentemente con la anual, y siempre que estén de acuerdo al mandato de las normas tributarias vigentes en el ejercicio fiscal.

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