TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: A partir del 1 de noviembre de 2013
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado 1 de setiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, por medio de la cual se han realizado modificaciones a algunas tasas aplicables a las operaciones sujetas a la detracción. En algunos casos se incrementan las mismas y en otras se rebajan.
En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se han realizado los siguientes cambios:
En el ANEXO 1 – BIENES
– Azúcar – ———- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
– Alcohol etílico — Se rebaja la tasa de 10% a 9%
– Algodón ———– Se rebaja la tasa de 12% a 9%
En el ANEXO 2 – BIENES
– Maíz Amarillo Duro ———— Se incrementa la tasa de 7% a 9%
– Algodón en rama sin desmotar — Se rebaja la tasa de 15% a 9%
– Caña de azúcar———- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
– Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración—- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
– Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta—- Se rebaja la tasa de 12% a 9%
– Espárragos—— Se rebaja la tasa de 12% a 9%
– Arena y Piedra—- Se incrementa la tasa de 10% a 12%
– Minerales no metálicos—— Se incrementa la tasa de 6% a 12%
– Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV —— Se rebaja la tasa de 5% a 4%
En el ANEXO 3 – SERVICIOS
– Mantenimiento y reparación de bienes muebles ———— Se incrementa la tasa de 9% a 12%
– Demás servicios gravados con el IGV ——— Se incrementa la tasa de 9% a 12%
– Contratos de Construcción ———— Se rebaja la tasa de 5% a 4%
En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT se ha realizado el siguiente cambio:
– Servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV ——– Se rebaja la tasa de 7% a 4%
Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, dicha norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. Lo antes indicado determina que si la norma se publicó el 1 de setiembre de 2013, el mes subsiguiente sería el 1 de noviembre de 2013.
El segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final en mención precisa que respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.
Recuerde que estos cambios entran en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013. ¡No se confunda y evite contingencias!.