¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Are second, fourth and fifth category income paid in 2022 deductible in 2021?

ABSTRACT

There are cases in which companies, for various reasons, have not been able to comply with the payment to income recipients that qualify as second, fourth or fifth category, which were generated in a certain taxable year and are paid in the following year taxable. The question that arises is whether it will be possible to deduct them in the year to which they correspond to having been accrued or in the following taxable year in which they are paid, this is important in the process of determining the net taxable income in income from third category, specifically in tax regimes that support expenses, such as the Mype Tax Regime or the General Income Tax Regime. This may have a solution, since there is literal v) of article 37 of the Income Tax Law, which contains a specific rule applicable to the deduction of this type of income, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: accrued / received / taxable year / personal income / tax repair / tax expense / deduction

RESUMEN

Existen casos en los cuales las empresas, por diversas razones, no han podido cumplir con el pago a los perceptores de rentas que califican como de segunda, cuarta o quinta categoría, que se generaron en un determinado ejercicio gravable y son pagadas en el siguiente ejercicio gravable. La duda que se presenta es si será posible su deducción en ejercicio al cual corresponden al haber sido devengadas o en el ejercicio gravable siguiente en el cual se pagan, ello resulta importante en el proceso de la determinación de la renta neta imponible en las rentas de tercera categoría, específicamente en los regímenes tributarios que sustentan gastos, como es el caso del Régimen Mype Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello puede tener solución, ya que existe el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene una regla específica aplicable en la deducción de este tipo de rentas, el cual será materia de revisión en el presente informe.

PALABRAS CLAVE: devengado / percibido / ejercicio gravable / rentas
personales / reparo tributario / gasto tributario / deducción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA 

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.3

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.3

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000024-2022/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del miércoles 09 de Febrero de 2022, se aprueba la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza para declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia.

La vigencia es a partir del día siguiente de su publicación, por lo que sería desde el jueves 10 de Febrero de 2022.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° N° 000024-2022/SUNAT consigna que la nueva versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 10 de Febrero de 2022, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Si desea revisar el texto de la presente norma ingrese aquí: R.S. 000024-2022-SUNAT

 

 

CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520

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CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE:

Changes in the Municipal Tax Law: comments on Legislative Decree N.º 1520

ABSTRACT
In compliance with the delegation of powers granted by Law No. 31380, the Executive Branch has published Legislative Decree No. 1520, through which some changes have been made to the Municipal Tax Law, which are aimed at generating higher collection by municipalities. The analysis of these changes will be the subject of this work.

KEYWORDS

vehicle tax / property tax / alcabala tax / construction license / property reservation / notaries

RESUMEN

En cumplimiento de la delegación de facultades otorgada por la Ley N.° 31380, el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo N.° 1520, mediante el cual se han efectuado algunos cambios a la Ley de Tributación Municipal, los cuales están orientados a generar una mayor recaudación por parte de las municipalidades. El análisis de dichos cambios será materia del presente trabajo.

PALABRAS CLAVE: impuesto vehicular / impuesto predial / impuesto de alcabala / licencia de construcción / reserva de propiedad / notarios

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:  COMENTARIOS DECRETO LEGISLATIVO 1520

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2022

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2022

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 11 de enero de 2022 se ha publicado en la edición del Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2022.

El texto de la Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15 puede ser consultado ingresando aquí: R M 003_2022EF15

Cabe señalar que el Anexo de la Resolución conteniendo la Tabla en mención, no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, sino en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, por autorización expresa del artículo 3 de la misma resolución, puede ser descargada ingresando aquí: Anexo_TVR_2022

¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?

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¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Existen muchas consultas de contribuyentes que solicitan información acerca de los “nuevos montos mínimos” para utilizar la bancarización, ya que “alegan” que desde el 1 de enero del 2022 éstos se han “reducido”.

Señalan que desde el 1 de enero de 2022 la obligación de bancarizar es a partir de S/ 2000 Soles y de US$ 500 dólares norteamericanos y citan como base legal la Ley N° 31380.

Ello NO ES CORRECTO.

¿ENTONCES DE DÓNDE PROVIENE EL ERROR?

El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha lunes 27 de diciembre de 2021, la Ley N° 31380, por medio de la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

El texto del artículo 3 de dicha norma, señala de manera expresa, las materias de la delegación de facultades legislativas.

Precisamente, el acápite a.9 del literal a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 indica como una de las materias que serán tomadas en cuenta por parte del Poder Ejecutivo es:

“Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 Soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago”.

Nótese que este es el parámetro que debe tomar en cuenta el Poder Ejecutivo, cuando ejerza sus facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, lo que implica de manera obligatoria que se publique un Decreto Legislativo que lo señale de manera expresa.

Se confunde la norma de delegación (Ley N° 31380) con la norma que el Poder Ejecutivo deba dictar posteriormente (Decreto Legislativo).

¿LOS MONTOS DE BANCARIZACIÓN EN SOLES Y DÓLARES SIGUEN SIENDO LOS MISMOS?

En tanto no se publique un Decreto Legislativo que cambie los montos mínimos utilizados para la bancarización, se mantienen los S/ 3,500 en Soles, al igual que los US$ 1,000 dólares.

¿CUÁNDO SE APROBARÁ ESTE CAMBIO?

Tengamos en cuenta que el texto del artículo 2 de la Ley N° 31380, precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.

Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

Por ello, hasta el día de hoy lunes 3 de enero de 2022, NO SE HA PUBLICADO NORMA ALGUNA QUE MODIFIQUE LOS MONTOS MÍNIMOS DE BANCARIZACIÓN, existiendo aun tiempo para que el Poder Ejecutivo ejerza sus facultades legislativas, dictando para ello el correspondiente Decreto Legislativo, el cual no podría ser retroactivo, sino que tendría efectos a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma indique su vigencia desde el mismo día de su publicación.

NOTA IMPORTANTE

Con fecha jueves 3 de marzo de 2022 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1529, por medio del cual se ha modificado el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

La vigencia de este cambio es a partir del 1 de abril de 2022, lo que implica que hasta el 31 de marzo de 2022 se mantienen la obligación de utilizar los medios de pago por tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).

 

¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE

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¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE 

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: When can an accountant be criminally liable?: Review of the accounting offense

ABSTRACT
The work of the accountant is closely linked to the taxation of companies, having the task of consolidating the Financial Statements, keeping the books and / or tax records up to date, as well as complying with the preparation and presentation of tax returns to the authorities. tributary.

In the performance of this task, the accounting professional may incur criminal liability to the extent that certain assumptions indicated in the Criminal Tax Law are specifically presented in the cases indicated in the text of article 5 of said norm, which regulates the accounting offense.

KEYWORDS: Accounting crime / fraud / responsibility / balance sheets / intentionality / accounting books and records / registration

RESUMEN

La labor del contador está estrechamente vinculada con la tributación de las empresas, teniendo la tarea de consolidar los Estados Financieros, mantener al día los libros y/o registros tributarios, así como cumplir con la preparación y presentación de las declaraciones de impuestos a las autoridades tributarias. En el desempeño de esta tarea, el profesional contable puede incurrir en responsabilidad penal en la medida en que determinados supuestos señalados en la Ley Penal Tributaria se presenten específicamente en los casos señalados en el texto del artículo 5 de dicha norma, que regula el delito contable.

PALABRAS CLAVE: delito contable / dolo / responsabilidad / balances / intencionalidad / libros y registros contables / registro 

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: REVISION DEL DELITO CONTABLE

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR ACUICOLA

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SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR ACUICOLA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1515, el cual modifica el Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura.

El texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1515 indica que dicha norma tiene por  objeto aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110[1], Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo N° 1195[2], Ley General de Acuicultura, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Sigue leyendo

SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

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SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de Diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1517, el cual modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

El texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1517 indica que dicha norma tiene por  objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110[1], Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763[2], Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Sigue leyendo

PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1519, mediante el cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1519 señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

El artículo 2° de dicho dispositivo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros[1].

b) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera[2].

Asimismo, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1519 modificó el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que contiene la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV, indicando que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Puede revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1519 ingresando aquí: DECRETO LEGISLATIVO 1519

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/925479/Decreto_Legislativo_N__783.pdf

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-las-caracteristicas-basicas-del-dinero-electr-ley-n-29985-890156-1/