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ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

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ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El vencimiento del período enero de 2021 fue postergado para algunos contribuyentes que cumplieron determinadas condiciones, las cuales fueron dictadas a través de distintas normas, como es el caso de Resoluciones de Superintendencia o Decretos Supremos.

Ello determinó que las obligaciones tributarias correspondientes al período enero de 2021, se debían cumplir conjuntamente con las obligaciones tributarias del período febrero de 2021, las cuales, de acuerdo con el cronograma inicialmente aprobado por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT[1], empezaron a presentarse a partir del 12 de marzo hasta el 22 de marzo de 2021.

  1. ACUMULACIÓN DE TRABAJO Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Aparte del problema operativo que se ha presentado para muchos contribuyentes, por el hecho de incrementar el trabajo en la revisión de la información de los períodos de enero y febrero, a efectos de no generar alguna inconsistencia o equivocación en los datos de las declaraciones juradas que se presentarán por dichos períodos.

Se presenta también otra dificultad y es la de contar con la liquidez necesaria para afrontar el pago de los tributos que corresponden a los dos períodos (enero y febrero) en el mes de marzo, mes en el que también se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020.

  1. IMPOSIBILIDAD DE FRACCIONAR EL PERIODO ENERO 2021 RESPECTO DEL IGV

Por las dificultades económicas que el país atravesó el año 2020 y lo que va del año 2021, algunas empresas no han podido cumplir con el pago del IGV correspondiente al período enero de 2021, por lo que tomaron la decisión de fraccionar dicho tributo ante la SUNAT, utilizando para ello la solicitud de fraccionamiento de deuda al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT[2].

Sin embargo, al tratar de presentar una solicitud de fraccionamiento del tributo IGV por el período enero 2021 ante la SUNAT, la misma no procedería, ya que se está presentando el supuesto señalado en el literal a) del artículo 3 del citado Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, el cual indica que “la deuda tributaria que no es materia de fraccionamiento es la correspondiente al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación”.

Como se observa, en las condiciones normales, antes de cualquier postergación del vencimiento enero 2021. Si el contribuyente tenía la intención de fraccionar el tributo IGV correspondiente al período enero 2021, debía presentar la solicitud de fraccionamiento en el mes siguiente al de su vencimiento. Ello implicaba que, si período enero 2021 vencía en el mes de febrero 2021, la solicitud de fraccionamiento debería ser presentada en el mes de marzo de 2021, es decir luego del vencimiento.

Sin embargo, al existir una postergación del vencimiento del período enero 2021, el cual se declararía conjuntamente con el período febrero 2021, es decir, en el mes de marzo de 2021, ello también altera las reglas que deben ser tomadas en cuenta para la solicitud de fraccionamiento.

En este sentido, si el contribuyente desea presentar una solicitud para poder fraccionar el período tributario enero 2021 ante la SUNAT, debería hacerlo recién en el mes siguiente al de su vencimiento, es decir en el mes de abril de 2021, considerando que ambos períodos deben ser cancelados en el mes de marzo 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores permite observar que mientras el contribuyente debe esperar hasta abril de 2021 para poder fraccionar el período enero 2021 por el tributo IGV, la Administración Tributaria puede iniciar cualquier acción de cobranza sobre dicho tributo, ya sea a través de la emisión de una Orden de Pago o luego de notificada ésta, por medio de una Resolución de Ejecución Coactiva.

Es pertinente dar a conocer esta información, a efectos de no tener contingencias con el fisco.

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1494221/RS%20224-2020.pdf.pdf (consultado el 13.03.2021).

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/161-2015.pdf (consultado el 13.03.2021).

APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

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APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

1.    DEFINICIONES

El artículo 1 de dicha norma contiene las definiciones, indicando lo siguiente:

a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT[1] que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.
b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan. (considerando la modificatoria realizada por la Resolución de Superintendencia N° 023-2001/SUNAT).
c) UIT : A la Unidad impositiva tributaria.
  1. ¿QUÉ DEPARTAMENTOS TIENEN NIVEL DE ALERTA EXTREMO O NIVEL DE ALERTA MUY ALTO?

Al efectuar una revisión del nivel de alerta establecido por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM[2], encontramos que los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto son los siguientes:

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA EXTREMO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo son los siguientes:

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac.

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta muy alto son los siguientes:

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA NORMA?

Según lo precisa el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, esta norma tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.

  1. FECHAS DE VENCIMIENTO Y PLAZOS DE ATRASO ESPECIALES

Conforme lo indica el texto del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, se establecen fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, de acuerdo a lo siguiente:

El numeral 3.1 del artículo 3 de la norma materia de comentario precisa a que tipo de deudores tributarios les alcanza la prorroga de fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, los cuales deben cumplir dos condiciones:

PRIMERA CONDICIÓN:

Ser deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Considerando que la UIT del 2020[3] era de S/ 4,300 al multiplicar por 2,300 UIT se obtiene como resultado que el nivel de ingresos para acceder a esta postergación de plazos es de S/ 9’890,000.

SEGUNDA CONDICIÓN:

Se exige que el domicilio fiscal de los deudores tributarios, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

NIVEL DE ALERTA EXTREMO

NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

Al cumplirse las dos condiciones señaladas anteriormente, la presente norma determina que le son aplicables los siguientes alcances:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2020, se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores implica que el vencimiento del período enero 2021 se ha postergado hasta la fecha de vencimiento del período febrero 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

El numeral 3.2 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

El numeral 3.3 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, menciona que para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

Recordemos que la UIT del año 2020 fue de S/4,300.

El numeral 3.4 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que en caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT[4], luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021. Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

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DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos sido testigos de los problemas que se han evidenciado, cuando los contribuyentes intentaban cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT, ya sean las relacionadas con la presentación de las declaraciones juradas, el pago de tributos, el envío de los libros electrónicos, así como la emisión de los comprobantes electrónicos.

Desde tempranas horas se intentaba, sin éxito, presentar las declaraciones por medios telemáticos, ya sea por la presentación de formularios virtuales, o los PDT. Situación idéntica se observaba, cuando se trataba de cumplir con el envío de los libros electrónicos, de acuerdo con los cronogramas previamente aprobados por la administración tributaria. También existieron problemas en los servicios de envío y recepción de facturas, boletas, notas, comprobantes de retención y percepción, en los sistemas de emisión electrónica (SEE, específicamente en: (i) Sistemas del contribuyente (SEE – DSC) y (ii) Sistema Facturador SUNAT (SEE – SFS).

Los contribuyentes estaban atentos a la publicación de cualquier comunicado que apareciera en la página web de la SUNAT, en donde se indique una eventual “prorroga de vencimientos”, al señalar que, si por diversas razones, un contribuyente no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias que vencían en un día específico, podrían hacerlo al día siguiente o en la fecha que dicho comunicado lo indique. Sigue leyendo

¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

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¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cabe indicar que, a través de la emisión de un Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la declaratoria del estado de emergencia en las zonas delimitadas previamente, ya sea por desastres naturales o peligro inminente, en el marco de la Ley N° 29664, que aprobó la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Sigue leyendo