Archivo de la etiqueta: NIVEL DE ALERTA ALTO

APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

[Visto: 772 veces]

APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

1.    DEFINICIONES

El artículo 1 de dicha norma contiene las definiciones, indicando lo siguiente:

a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT[1] que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.
b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan. (considerando la modificatoria realizada por la Resolución de Superintendencia N° 023-2001/SUNAT).
c) UIT : A la Unidad impositiva tributaria.
  1. ¿QUÉ DEPARTAMENTOS TIENEN NIVEL DE ALERTA EXTREMO O NIVEL DE ALERTA MUY ALTO?

Al efectuar una revisión del nivel de alerta establecido por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM[2], encontramos que los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto son los siguientes:

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA EXTREMO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo son los siguientes:

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac.

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta muy alto son los siguientes:

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA NORMA?

Según lo precisa el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, esta norma tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.

  1. FECHAS DE VENCIMIENTO Y PLAZOS DE ATRASO ESPECIALES

Conforme lo indica el texto del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, se establecen fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, de acuerdo a lo siguiente:

El numeral 3.1 del artículo 3 de la norma materia de comentario precisa a que tipo de deudores tributarios les alcanza la prorroga de fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, los cuales deben cumplir dos condiciones:

PRIMERA CONDICIÓN:

Ser deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Considerando que la UIT del 2020[3] era de S/ 4,300 al multiplicar por 2,300 UIT se obtiene como resultado que el nivel de ingresos para acceder a esta postergación de plazos es de S/ 9’890,000.

SEGUNDA CONDICIÓN:

Se exige que el domicilio fiscal de los deudores tributarios, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

NIVEL DE ALERTA EXTREMO

NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

Al cumplirse las dos condiciones señaladas anteriormente, la presente norma determina que le son aplicables los siguientes alcances:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2020, se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores implica que el vencimiento del período enero 2021 se ha postergado hasta la fecha de vencimiento del período febrero 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

El numeral 3.2 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

El numeral 3.3 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, menciona que para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

Recordemos que la UIT del año 2020 fue de S/4,300.

El numeral 3.4 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que en caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT[4], luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021. Sigue leyendo