Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

LA RETENCION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES SOLICITADA POR LA SUNAT A LAS EMPRESAS: ¿Procede por cualquier monto sin límites?

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LA RETENCION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES SOLICITADA POR LA SUNAT A LAS EMPRESAS: ¿Procede por cualquier monto sin límites?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En estos últimos días la Administración Tributaria ha iniciado un proceso de notificación masiva a las empresas, respecto de deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes, toda vez que éstos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido momento.

Producto de un trabajo meticuloso, el fisco ha podido identificar a través de cruces de información y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electrónica – PLAME a los deudores tributarios que laboran en una determinada empresa, motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos, con la finalidad que efectúen una retención sobre los montos que les son cancelados al trabajador por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o pensiones.

La duda que existe por parte del empleador es sobre qué monto se debe efectuar la retención correspondiente y si además existe de por medio algún tope, toda vez que si la deuda es elevada, la retención podría determinar que el trabajador no llegue a percibir algún ingreso en el mes en el cual se cumpla el mandato.

El motivo del presente informe es verificar la existencia del texto del numeral 6) del artículo 648º del Código Procesal Civil, el cual considera un tope sobre el cual se considera la retención, determinando que parte de la remuneración y/o pensión tenga el carácter de bien inembargable.

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 63º del Código Tributario se considera la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta. Allí se precisa que durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

El motivo del presente informe es revisar los supuestos en los cuales el fisco puede aplicar la base presunta, ello con la finalidad de informar a los contribuyentes para que no tengan contingencias posteriores.

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¿QUÉ MODALIDADES DE EMBARGO PODRÍA UTILIZAR EL FISCO PARA COBRAR LA DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA NO PAGADO?

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¿QUÉ MODALIDADES DE EMBARGO PODRÍA UTILIZAR EL FISCO PARA COBRAR LA DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA NO PAGADO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Algunos contribuyentes al momento de la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, habrán determinado un monto a pagar a favor del fisco, pero por cuestiones de liquidez económica no podrán cumplir con la cancelación del Impuesto determinado, motivo por el cual al momento de la consignación del monto a pagar consignará cero.

De manera inmediata el PDT correspondiente les emitirá un aviso en pantalla, donde señalará que la Administración Tributaria notificará una Orden de Pago conteniendo la deuda allí determinada.

Lo antes indicado implica que el fisco al tener determinada la deuda procurará cobrarla a la brevedad, por lo que luego de haber notificado la orden de pago y verificar que la misma no ha sido cancelada en el término de los tres días hábiles siguientes a su notificación, iniciará la cobranza coactiva notificando para ello la Resolución de Ejecución Coactiva otorgando un plazo de siete días hábiles siguientes a su notificación para el pago respectivo. Solo si no se ha cumplido con la cancelación en ese lapso de tiempo se iniciarán las medidas cautelares.

El motivo del presente informe es identificar cuáles son las modalidades de los embargos utilizadas por la Administración Tributaria para el recupero de la deuda tributaria.

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LA COLOCACIÓN DE CARTELES ALUSIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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LA COLOCACIÓN DE CARTELES ALUSIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En un tiempo atrás cuando un comprador se acercaba a adquirir mercadería y luego realizaba el pago respectivo del bien en la caja, era común observar una serie de carteles en donde se apreciaba el logotipo de la Dirección General de Contribuciones con sus siglas DGC y una lista de indicaciones acerca de la obligación de la emisión de los comprobantes de pago.

Este intento de la DGC determinaba, en cierto modo, un mecanismo de fomentar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, tanto por parte de los vendedores para la emisión de los comprobantes de pago como para los adquirentes de los bienes para poder exigir su entrega. Como antecedente histórico puede citarse el Decreto Supremo Nº 186-83-EFC el cual señaló que las personas naturales o jurídicas que tengan la obligación de otorgar comprobantes de pago estarán obligadas a exhibir los carteles que les proporcione la DGC, para efectos de incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad solidaria al Gerente

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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad solidaria al Gerente

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La Gerencia recae normalmente en una persona que cumple diversos roles al interior de una empresa. Prueba de ello es que el Gerente casi siempre es quien lleva a cabo la planificación de los negocios, conoce su entorno donde se desempeña para poder tomar las decisiones adecuadas, es una persona que tiene un papel motivador, además de ser un interlocutor entre los trabajadores, la alta dirección del negocio y los accionistas.

También el Gerente es visto como aquella persona que tiene una buena capacidad de organización de los recursos, al igual que el aprovechamiento de las capacidades de las personas que laboran dentro del negocio. Establece mecanismos de control para verificar el avance de lo planificado a través del cumplimiento de los objetivos trazados.

Sin embargo, el Gerente al ser la figura visible del negocio frente a terceros, cumple una labor de representatividad no solo ante otras empresas, sino también con los bancos, las instituciones privadas, al igual que ante la SUNAT y otros entes públicos.

El Gerente al tomar las decisiones dentro del negocio, le corresponde también señalar las órdenes necesarias para el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales éstas obligaciones no se han realizado, pudiendo generar una responsabilidad solidaria que recae en el Gerente en su calidad de representante legal, solo cuando exista dolo, negligencia grave o abuso de facultades, lo cual será materia de análisis en el presente informe.

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¿CUÁNDO UN GERENTE ASUME RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA?

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¿CUÁNDO UN GERENTE ASUME RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días han estado circulando noticias relacionadas con la posibilidad que la Administración Tributaria, efectúe el cobro de deudas tributarias de empresas, a las personas que asumieron el rol de representante legal de las mismas, como es el caso de los Gerentes, apelando para ello a la normatividad del Código Tributario que regula los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en el artículo 16º del referido texto.

Tal es la psicosis generada que muchas de las personas que eran representantes legales en tiempos anteriores, también se están preguntando si ellos deben responder respecto de las acciones realizadas por los nuevos Gerentes con posterioridad a su renuncia.

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¿QUÉ FACULTADES DISCRECIONALES OSTENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN?

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¿QUÉ FACULTADES DISCRECIONALES OSTENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del artículo 62º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros sería considerado una arbitrariedad.

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

MARIO ALVA MATTEUCCI

Diversos artículos del texto del Código Tributario han sido modificados recientemente por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, ello como consecuencia de la reforma tributaria que está llevando a cabo el Poder Ejecutivo, dentro del ejercicio de las facultades otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley Nº 29884.

Una de las modificatorias realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1113 ha incorporado la figura de la fiscalización parcial dentro del texto del artículo 61º del Código Tributario, el cual regula el supuesto de la fiscalización o verificación efectuada por el deudor tributario.

Como se sabe, de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del referido artículo 61º, la determinación de la obligación tributaria1 efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, la que podrá modificarlas cuando constate la omisión2 o inexactitud3 en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

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¡YA SE PUBLICARON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: Ahora falta que se publiquen los Reglamentos

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¡YA SE PUBLICARON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: Ahora falta que se publiquen los Reglamentos

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 24 de julio de 2012 venció el plazo para que el Poder Ejecutivo utilice las facultades otorgadas por el Congreso de la República para la aprobación de las normas tributarias, las que como hemos visto han realizado modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, al Código Tributario, a la Ley del Impuesto General a las Ventas, al Régimen de Percepciones del IGV, a la Ley Penal Tributaria, a la Ley General de Aduanas, entre otras.

En días pasados mientras realizamos una revisión al Diario Oficial “El Peruano” hemos apreciado que las modificatorias se han realizado por partes, ello determina que respecto de una misma Ley tributaria se han realizado hasta cuatro modificaciones en su articulado, en distintas fechas y por normas distintas. Ello daría a entender que las modificaciones se han realizado por distintos equipos de trabajo que tenían una misión específica, lo cual determinó algunas inconsistencias en las normas que se evidenciaron en la derogatoria, modificatoria, puesta en vigencia nuevamente de algún cambio que originó una derogatoria, o también se aprecia que al modificarse una norma por otra no existía coordinación en los numerales de algunos artículos, lo cual fue corregido a través de la emisión de otra norma.

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¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

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¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29884, a través de la cual el Congreso de la República otorgó la delegación al Poder Ejecutivo de facultades para que pueda legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tanto tributarios como aduaneros. El plazo otorgado es de cuarenta y cinco (45) días calendario, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de publicada la norma, es decir que se toma con fecha de inicio del cómputo el día domingo 10 de junio y culminaría el día martes 24 de julio de 2012.

Cabe indicar que parte del texto del artículo 1º de la Ley Nº 29884 precisa que se otorga la facultad de legislar en materia tributaria con la condición que la misma NO COMPRENDA:

(i) La creación de nuevos impuestos.

(ii) El aumento de las tasas de los impuestos.

(iii) La eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

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