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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad solidaria al Gerente

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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad solidaria al Gerente

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La Gerencia recae normalmente en una persona que cumple diversos roles al interior de una empresa. Prueba de ello es que el Gerente casi siempre es quien lleva a cabo la planificación de los negocios, conoce su entorno donde se desempeña para poder tomar las decisiones adecuadas, es una persona que tiene un papel motivador, además de ser un interlocutor entre los trabajadores, la alta dirección del negocio y los accionistas.

También el Gerente es visto como aquella persona que tiene una buena capacidad de organización de los recursos, al igual que el aprovechamiento de las capacidades de las personas que laboran dentro del negocio. Establece mecanismos de control para verificar el avance de lo planificado a través del cumplimiento de los objetivos trazados.

Sin embargo, el Gerente al ser la figura visible del negocio frente a terceros, cumple una labor de representatividad no solo ante otras empresas, sino también con los bancos, las instituciones privadas, al igual que ante la SUNAT y otros entes públicos.

El Gerente al tomar las decisiones dentro del negocio, le corresponde también señalar las órdenes necesarias para el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales éstas obligaciones no se han realizado, pudiendo generar una responsabilidad solidaria que recae en el Gerente en su calidad de representante legal, solo cuando exista dolo, negligencia grave o abuso de facultades, lo cual será materia de análisis en el presente informe.

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¿CUÁNDO UN GERENTE ASUME RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA?

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¿CUÁNDO UN GERENTE ASUME RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días han estado circulando noticias relacionadas con la posibilidad que la Administración Tributaria, efectúe el cobro de deudas tributarias de empresas, a las personas que asumieron el rol de representante legal de las mismas, como es el caso de los Gerentes, apelando para ello a la normatividad del Código Tributario que regula los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en el artículo 16º del referido texto.

Tal es la psicosis generada que muchas de las personas que eran representantes legales en tiempos anteriores, también se están preguntando si ellos deben responder respecto de las acciones realizadas por los nuevos Gerentes con posterioridad a su renuncia.

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