Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente

[Visto: 64850 veces]

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente(*)

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Artículo publicado en la Revista de la Biblioteca del colegio de Abogados de Lima. Nº 8 – Octubre 2009. Páginas 135 a 142.

1. Introducción

Dentro de las potestades propias de una Administración Tributaria se encuentra el control de la deuda respecto de los contribuyentes que la mantengan frente a ella, estableciendo la facultad de cobranza de las mismas de acuerdo a los procedimientos regulados en el Código Tributario, pudiendo emitir valores (Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria), frente a los cuales el deudor tributario puede interponer los medios de defensa que también el Código Tributario le otorga.

El mecanismo utilizado por los contribuyentes para contradecir las afirmaciones que se encuentran contenidas en los valores de cobranza es el recurso de reclamación, el cual se encuentra regulado en los artículos 132º a 142º del Código Tributario 1. Recordemos que “…un reclamo tributario constituye un acto procesal conferido al contribuyente y eventualmente a los terceros legitimados, para solicitar la revisión y consiguiente corrección de los actos emitidos por la Administración Tributaria, los cuales pueden resultar más gravosos para el contribuyente o también porque al emitir dicho acto procesal no se cumplen las normas establecidas para el procedimiento” 2.

Sin embargo, las reglas aplicables cuando se reclama una Orden de Pago son distintas cuando el mismo reclamo se presenta contra una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa Tributaria.

En el primer caso, cuando se reclama una Orden de Pago se debe efectuar el pago previo de la deuda contenida en dicho valor, caso contrario la Administración Tributaria efectuará una comunicación de exigencia de subsanación de dicho requisito al contribuyente, otorgándole para ello quince (15) días hábiles, vencidos los cuales si el contribuyente no cumplió con pagar dicha deuda el reclamo será declarado Inadmisible 3. Esta regla se conoce en doctrina como “Solve et repete”, algo así como “paga primero y reclama después”.

Sobre esta regla existe incluso una corriente doctrinaria que señala que el “Solve et repete” “…constituía un medio utilizado frecuentemente para encubrir la arbitrariedad administrativa y hacer ilusoria la defensa del contribuyente. Además, aparte de tratarse de una institución que no existe en todos los países, en fecha reciente fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional de Italia, su país de origen, por contrariar garantías esenciales, y fue eliminado en Argentina y Uruguay, sin producir ninguna alteración en la recaudación de los tributos. Los peligros que ofrecería tal supresión desaparecen con la organización de un sistema coordinado de medidas cautelares y de ejecución, independientes de la prosecución de la acción ordinaria sobre la procedencia del crédito fiscal”4 .

En el caso de la interposición de una reclamación tributaria contra Resoluciones de Determinación o de Resoluciones de Multa Tributaria, existe un plazo para interponer el mencionado recurso. Dicho plazo no podrá exceder de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de los valores. Una vez que se venza dicho plazo, es posible aceptar la interposición del recurso de reclamación pero con el pago previo de la deuda tributaria.

Pero cabe mencionar que existe en alguna medida un supuesto en el cual es posible interponer un recurso de reclamación contra una Orden de Pago y no aplicar la regla de “Solve et repete”, es decir, que se puede admitir la reclamación sin el pago previo de la deuda cuando existan situaciones que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Dicha regla está contenida en el numeral 3 del literal a) del artículo 119º del Código Tributario.
Sigue leyendo

LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: A propósito de los cambios introducidos a la Ley Nº 27444 por el Decreto Legislativo

[Visto: 17229 veces]

LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: A propósito de los cambios introducidos a la Ley Nº 27444 por el Decreto Legislativo Nº 1029

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho Tributario forma parte del Derecho Administrativo y por ello en muchos casos se aplican de manera supletoria algunas disposiciones de este último, en la medida que no exista norma expresa o principios del Derecho Tributario para un caso concreto.

Siendo ello así, el régimen sancionador administrativo se aplica supletoriamente al régimen sancionador tributario y por ende también de manera supletoria los principios que allí se recogen.

Uno de los principios del Derecho Administrativo Sancionador que se aplica de manera supletoria en el ámbito tributario es el llamado Principio de Continuidad de las Infracciones

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1029 el 24 de junio de 2008 se efectuaron algunas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General y dentro del articulado se incluyó un texto mayor al artículo 230º de la Ley Nº 27444 que regula, entre otros, al Principio de Continuidad de las Infracciones. En la mencionada norma se incorporó algunos criterios aplicables a este principio relacionados con la atribución del supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción y se indicó que su no cumplimiento por parte de las entidades de la Administración Pública acarrearía la nulidad de sus actuaciones relacionadas con este principio.

Por estos motivos, el presente informe pretende abordar el tema de las implicancias tributarias existentes en la aplicación del Principio de Continuidad de Infracciones en materia tributaria, a efectos de determinar si las nuevas reglas impuestas por la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1029 a la Ley 27444 se aplican supletoriamente o no a la normatividad tributaria, sobre todo en el régimen sancionador tributario, tomando en consideración que desde el 1 de abril de 2007 se determina la aplicación de algunos principios del derecho administrativo sancionador al variarse el texto del artículo 171º del Código Tributario.
Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

[Visto: 49529 veces]

¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN.

Cuando existen deudas tributarias a cargo de un contribuyente que no cumple con cancelarlas a tiempo la Administración Tributaria tendrá el imperativo de cobrarlas utilizando diversos mecanismos de presión, ya sea a través de cobranza ordinaria o de otros medios de presión como es la cobranza coactiva.

En ello intervendrá el Ejecutor Coactivo como aquel funcionario encargado de la dirección del Proceso de Ejecución Coactiva y destinado a la recuperación de la deuda a cargo del contribuyente que no cumplió con el pago oportuno de la misma ni tampoco la impugnó dentro del plazo que las normas tributarias permiten como un mecanismo de garantía.

En este sentido, tendrá dentro de sus prerrogativas el iniciar un proceso de cobranza coactiva, el cual contendrá diversas medidas de fuerza destinadas a posibilitar el recupero de la deuda tributaria, nos referimos específicamente a las medidas cautelares.

El presente informe pretende efectuar una descripción de las principales medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo traba dentro de un proceso coactivo.

Sigue leyendo

Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí

[Visto: 6082 veces]

Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí

FICHA TÉCNICA

Autor: Mario Alva Matteucci
RTF Nº: 11017-4-2008
Título: Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí
Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 181 – Segunda quincena de Abril 2009

1. Introducción

En el presente caso, el asunto objeto de la controversia, se enmarcó en establecer si un contribuyente puede presentar una reclamación tributaria respecto de diversos valores emitidos (Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa Tributaria) o si la Administración Tributaria puede exigir que de manera obligatoria deba presentar una reclamación por cada valor emitido.

Sobre el particular el recurrente interpuso un recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 0660140000755/SUNAT de 30 de junio de 2004, emitida por la Intendencia Regional La Libertad de la SUNAT, que declaró inadmisible el recurso de reclamación contra las Resoluciones de Determinación Nº 064-003-0001402 a 064-003-001421 y las Resoluciones de Multa 064-002-0003729 a 064-002-0003757 emitidas por Impuesto General a las Ventas de julio a noviembre de 2000 y mayo a setiembre de 2001, Impuesto a la Renta – Régimen Especial de junio y julio de 2000, pagos a cuenta del Impuesto a la renta de agosto y setiembre de 2000 y abril a julio de 2001, pago de regularización del Impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001, y por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178º y el numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario.

En este sentido, a continuación desarrollaremos si es fundada o no la interposición del recurso de apelación.

Sigue leyendo

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REVISAR “DOCTRINA” EN MATERIA TRIBUTARIA?

[Visto: 25389 veces]

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REVISAR “DOCTRINA” EN MATERIA TRIBUTARIA?

Mario Alva Matteucci

1.INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las culturas y a lo largo del desarrollo humano siempre existe un grupo de personas a las cuales se les efectúan consultas sobre los acontecimientos que han sucedido para poder encontrar respuestas. Este grupo de personas, normalmente formada por órganos colegiados o grupo de personas con cierta jerarquía en la sociedad emitían sus opiniones o daban respuesta como una especie de oráculo, el cual era posteriormente aplicado o “confrontado con la realidad”.

En buena parte de éstas se formaban los “consejos de ancianos” los cuales a través de pronunciamientos u opiniones “guiaban” u “orientaban” al resto de personas en diversos aspectos. Eran entonces una especie de “expertos”.

Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que enriquece el panorama de la doctrina. Estas opiniones servirán posteriormente para poder argumentar alguna postura que se asuma.

El presente trabajo pretende investigar acerca de la importancia de la doctrina y su revisión en materia tributaria. Si observamos, este trabajo califica como doctrina y sirve para analizar a la doctrina.

Sigue leyendo

¡PRESENTÉ UN RECLAMO TRIBUTARIO! Y AHORA ¿QUIÉN PODRÁ RESOLVERLO?

[Visto: 25984 veces]

¡PRESENTÉ UN RECLAMO TRIBUTARIO! Y AHORA ¿QUIÉN PODRÁ RESOLVERLO?

Dedicado al Dr. Armando Zolezzi Möller, forjador de varias generaciones de “tributaristas” en el Perú, profesional dedicado en su integridad al estudio del Derecho Tributario, maestro y amigo.

Publicado en el Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra editores. Lima, 2006.

MARIO ALVA MATTEUCCI

I.- INTRODUCCIÓN

Cuántas veces se ha preguntado en más de una oportunidad ¿Por qué no se resuelve con celeridad el reclamo tributario que presenté?, ¿Por qué no se pronuncian por la totalidad de los puntos controvertidos?, ¿No hay personal capaz que pueda contestar los recursos presentados?

El presente trabajo busca incorporar algunas reflexiones acerca de las tareas propias de un Departamento de Reclamos Tributarios, tareas que no son del todo fáciles de cumplir sobre todo si no se cuenta con la capacidad para resolver los expedientes, bien sea a nivel de personal calificado, recursos económicos asignados al área de reclamos, intromisiones de carácter político en algunos casos, estrategias de cobranza, entre otros temas variados.

Sigue leyendo

EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD Y EL DERECHO TRIBUTARIO

[Visto: 25358 veces]

EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD Y EL DERECHO TRIBUTARIO
Análisis de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

Efectuada en la Revista Análisis Tributario. Volumen XIV – N° 165. Octubre 2001.

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

A partir de mediados del mes de octubre del 2001 comenzará a regir la Ley Nº 27444, norma que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, la que constituye un extraordinario avance en la instauración de las instituciones modernas del Derecho Administrativo en el Perú.

Entre los objetivos generales de esta norma está el establecer mejores mecanismos de apoyo hacia el administrado frente a los excesos que pudiera tener la Administración Pública.

Así, la Ley ha incorporado diversos principios del Derecho Administrativo, entre los que se encuentra el llamado “Principio de Predictibilidad”.

El presente artículo busca establecer una relación entre el Principio de Predictibilidad y el Derecho Tributario, realizando de este modo un análisis del mismo y su posible aplicación bajo las reglas del Código Tributario, específicamente en el caso de las Jurisprudencias de Observancia Obligatoria que publica el Tribunal Fiscal.

Sigue leyendo

EL “CONCEPTO” DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

[Visto: 91273 veces]

EL “CONCEPTO” DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN
El término “Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el Estado. De igual manera, en los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la Administración Pública como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”.

En la legislación peruana el concepto de Administración Pública ha ido variando con el transcurrir de los años, siendo pertinente hacer una evaluación de los textos de las normas que han regulado el tema administrativo a efectos de poder apreciar el mencionado concepto.

2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA DOCTRINA

En la doctrina se puede citar a MULARZ quien acuña una definición de “Administración Pública”, entendida esta como “… aquella organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones.

Sigue leyendo

EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y SU IMPLICANCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

[Visto: 22196 veces]

EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y SU IMPLICANCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Publicado en “JURÍDICA”. Suplemento de análisis legal del diario oficial “El Peruano” correspondiente a la edición del martes 12 de abril del 2005. Número 41. Páginas 6 y 7.

¿Qué es un principio jurídico?

Un principio constituye una máxima o axioma jurídico recopilado de manera histórica o también son dictados de la razón admitidos legalmente, que sirve de fundamento para la aplicación del Derecho.

“… los principios pueden señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar lagunas, perfeccionar el Derecho, o crearlo, introducir en éste contenidos mayores de justicia, interpretar con más precisión al Derecho, sustituir normas inaplicables o ineficaces, etc.”1

De este modo, los principios jurídicos son pautas sobre las cuales el legislador y los operadores del Derecho buscan aplicar las normas y establecer las reglas señaladas para las distintas situaciones en las cuales el Derecho intervenga.

Existen los llamados Principios Generales del Derecho que son aplicables a todas las ramas del Derecho y existen también los llamados Principios Especiales que son propios de cada una de las ramas. De esta manera existirán principios aplicables al Derecho Laboral, al Derecho Tributario, al Derecho Humanitario, al Derecho Mercantil, etc.

Coincidimos con BRAVO CUCCI cuando señala que “… los principios jurídicos no son en sí normas jurídicas, aún cuando comparten su naturaleza prescriptiva reguladora de conductas. Por ello, violar un principio jurídico implica atentar contra el ordenamiento jurídico positivo en su integridad, y no meramente contra un comando normativo específico.”2

Sigue leyendo

LA JERARQUIA A PROPOSITO DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 27972

[Visto: 4196 veces]

LA JERARQUIA A PROPOSITO DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 27972

*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

*Mario Alva Matteucci
Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Nacional de Piura, en Post Título en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Universidad Privada San Juan Bautista.

I. INTRODUCCION

El 27 de mayo del 2003 se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (norma que para efectos de este trabajo denominaremos LOM), en cuyo artículo 50º, en relación a los procedimientos administrativos, señala que “La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios…”.

El mencionado Art. 50º tiene su antecedente en el artículo 96º de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, que fuera aprobado por la Ley 23853, que establecía: “Las reclamaciones sobre materia tributaria que interpongan individualmente los contribuyentes se rigen por las disposiciones del Código Tributario. Corresponde al Alcalde Provincial o Distrital, en su caso, expedir la Resolución en primera instancia. Contra la Resolución del Alcalde Provincial procede el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la Resolución se expida por un Alcalde Distrital, antes de recurrirse al Tribunal Fiscal, debe agotarse el recurso jerárquico correspondiente ante el Alcalde Provincial respectivo”.

Al haberse suprimido el Art. 96º antes citado, se entiende (a decir de muchos) que entre los cambios en materia tributaria que trae la nueva LOM es que “suprimen la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales”.

En este trabajo analizaremos si efectivamente se ha suprimido la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos; de ser así, ante el acto administrativo resolutivo emitido por una Municipalidad Distrital, con motivo de una reclamación, ya no se tendría que recurrir en apelación a la Municipalidad Provincial correspondiente, sino que el contribuyente debería apelar directamente al Tribunal Fiscal.

Sigue leyendo