Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

ARQUEOLOGÍA, USO DEL CONTEXTO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

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ARQUEOLOGÍA, USO DEL CONTEXTO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando uno era niño y le encargaban realizar tareas de historia en el colegio, era común realizar una visita a los museos de historia y arqueología, para lo cual íbamos previstos de lápiz y papel para tomar nota de la información, algunos colores para dibujar lo que apreciamos, entre otras cosas propias del colegio.

Nuestra labor se convertía en una especie de cazadores del tiempo, los cuales están a la búsqueda de información, pero lo que nos llamaba la atención era que las piezas arqueológicas en los museos se encontraban amontonadas en pequeños espacios, agrupadas con un criterio de semejanza, por lo que no interesaba mucho el lugar ni la forma donde se encontraron sino que lo que interesaba en otras épocas era la exhibición de las piezas únicamente.

Con el transcurrir del tiempo nos hemos percatado que las piezas arqueológicas por sí solas no nos permiten llegar a un entendimiento de nuestro pasado, por lo que actualmente hemos observado que lo que realmente nos interesa es el contexto donde las piezas fueron encontradas, ello para poder apreciar diversas relaciones y explicaciones sobre su utilidad, el ritual utilizado en su colocación en las tumbas, la orientación de las mismas, entre otras cosas.

El profesional que está a cargo de este tipo de investigación y que procura relacionar el origen de las piezas, su ubicación, la necesidad de conservación y arrancar del pasado una explicación es el arqueólogo, ya que parte de su formación académica determina que se investigue el contexto donde las piezas fueron encontradas.

Pero ¿qué tiene que ver este tema con el mundo tributario?, en realidad mucho y ello es por que si se hace un paralelo con el fiscalizador o auditor, este profesional para poder encontrar una explicación que guarde coherencia con un hecho tributario (a manera de identificación con la pieza arqueológica) necesitará revisar el contexto, con la finalidad de obtener una explicación mucho más certera ante la exigencia de una mejor recaudación.

El tema del presente informe pretende explicar la importancia del contexto, partiendo para ello de una comparación del trabajo del arqueólogo con el del fiscalizador o auditor, para demostrar que el uso del contexto no es exclusivo del análisis histórico que formula el arqueólogo sino que se puede utilizar en cualquier otra rama profesional, especialmente en el área tributaria cuando se realizan procesos de investigación relacionados con la fiscalización de los tributos, el cumplimiento de las sus obligaciones y el entorno donde desarrollan sus actividades los contribuyentes.

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PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

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PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.07.2011
1 ————————- 26.07.2011
2————————– 27.07.2011
3 ————————- 01.08.2011
4 ————————- 02.08.2011
5 ————————- 03.08.2011
6 ————————- 04.08.2011
7 ————————- 05.08.2011
8 ————————- 08.08.2011
9 o una letra ———— 09.08.2011

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el martes 24 de mayo de 2011. Sigue leyendo

LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

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LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

El motivo del presente informe es presentar al lector de manera sencilla cuales son las modalidades de notificación más frecuentes que el fisco utiliza para poder entregar a los deudores los valores, a efectos que se tome conocimiento de los posibles problemas que se pueden presentar al momento de realizar dicho acto.

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN CUANDO SE REALIZA UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA A LOS HEREDEROS?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN CUANDO SE REALIZA UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA A LOS HEREDEROS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Las herencias de bienes y/o derechos que se producen una vez que el titular de los mismos fallece pueden unir o desunir a las familias, ello es algo común y me consta a través de las asesorías que me ha tocado realizar a lo largo de mi carrera profesional.

Si bien es cierto que conforme lo determina el artículo 61º del Código Civil “La muerte pone fin a la persona”, lo mismo no sucede con su patrimonio que debe ser repartido entre sus herederos forzosos; utilizando para ello la figura del testamento (si el causante lo dejó en vida) o a través de la Declaración de Herederos (que puede ser tramitada en el Poder Judicial o ante Notario Público). .

Por este motivo, hoy en día una gran cantidad de personas se proyectan en el tiempo y desean evitar la generación de conflictos entre sus herederos una vez que ellos fallezcan, por lo que se recurre a un instrumento jurídico denominado “anticipo de legítima”, el cual se encuentra regulado en el Código Civil. Es decir, buscan realizar el “reparto” de sus bienes en vida.

El propósito del presente informe es analizar las consecuencias tributarias relacionadas con el Anticipo de Legítima.

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LA IMPORTANCIA DEL USO DE LOS PRECEDENTES EN MATERIA TRIBUTARIA: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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“LA IMPORTANCIA DEL USO DE LOS PRECEDENTES EN MATERIA TRIBUTARIA: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

Mario Alva Matteucci

El presente artículo se publicó en la obra colectiva denominada “Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel”, el cual fuera elaborado conjuntamente por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dicho libro fue presentado el día jueves 11 de noviembre de 2010. Para ver el índice del libro, los autores y los títulos de los artículos puede revisar la siguiente página web:
http://www.ipdt.org/editor/docs/Libro_Homenaje_LHB.pdf

1. PRELIMINARES

La jurisprudencia relacionada con el ámbito tributario constituye hoy en día una herramienta de consulta en gran escala, que permite identificar lineamientos y derroteros en determinados temas de aplicación normativa. Es utilizada principalmente por abogados, pero también por profesionales de otras ramas pero que de algún modo laboran dentro del ámbito laboral relacionado con la tributación, nos referimos a los contadores, los notarios, los auditores, los economistas los administradores, entre otros.

En los últimos años existe una tendencia a sistematizar la misma e inclusive a ponerla al alcance de todos a través del uso de la tecnología digital a través de la emisión digital de las resoluciones emitidas tanto por el Tribunal Fiscal como por el Tribunal Constitucional, sobre todo por los criterios que allí se exponen, los precedentes que establecen, al igual que la interpretación que respecto a la Ley realizan los mencionados órganos colegiados.

Es común en estos tiempos que los libros que se publican sobre asuntos tributarios, específicamente los que recogen la legislación tributaria, cuentan con pequeñas sumillas de jurisprudencia, lo cual le otorga un valor añadido, sobre todo por la consulta.

Como se recordará, en años anteriores para poder efectuar la revisión de jurisprudencia era necesario apersonarse a las propias oficinas del Tribunal Fiscal en horario de oficina, hoy en día esa búsqueda se puede realizar efectuando una visita a la página de la referida institución a cualquier hora y a través de Internet se tiene acceso directo a la jurisprudencia emitida. Ello ha permitido que tanto los contribuyentes como la propia Administración Tributaria puedan conocer como se está pronunciando la instancia máxima en materia tributaria, sobre todo al efectuar una lectura de los llamados “precedentes de observancia obligatoria”.

Este mayor uso de jurisprudencia indudablemente califica como un beneficio, ello porque enriquece el actuar propio de las partes que intervienen en una relación jurídica tributaria.

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LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

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LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

Una de las etapas del procedimiento contencioso tributario que tiene vital importancia y que guarda relación con los hechos materia de análisis, dentro de una reclamación o apelación tributaria es la prueba.

La etapa probatoria constituye la esencia de todo proceso en el cual se necesite declarar el derecho o resolver un conflicto de intereses, ya que sirve para afirmar una determinada posición de una de las partes en conflicto.

La presentación de pruebas constituye entonces un mecanismo de defensa que permite ejercer el derecho a la contradicción. En ella la prueba forma parte de la argumentación preparada por el contribuyente para revertir ciertos hechos. En este punto LUPI precisa que “Se considera a la prueba como “argumentación”, como “razonamiento” (en su dimensión intelectual, mental, etc., especificada con anterioridad), se debe convenir que todo aquello que tiene aptitud para convencer es una prueba, y en este punto vale la pena dedicar dos palabras a la “verosimilitud” y a la “probabilidad”: es cierto, desde luego, que la verosimilitud en sí misma atañe a la alegación, y no a la probabilidad del hecho, pero cuando con la alegación se nos remite a nociones de experiencia común, es decir, se afirma que “con base en nociones de experiencia común el hecho verosímil debe considerarse verificado en el presupuesto de hecho”, la palabra verosímil es utilizada en una acepción diversa, equivaliendo a “suficiencia probable con base a nociones de experiencia común” 1.

Tengamos en cuenta que la prueba “…es la que debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de las normas jurídicas a aplicar; es la prueba de la verdad de una afirmación” 2.

El presente artículo busca establecer una descripción de la regulación de la prueba en los 44 años de existencia del Código Tributario Peruano, dando un especial énfasis en lo referente a la descripción de los medios probatorios, la presentación y actuación de pruebas, las pruebas de oficio, el término probatorio y los medios probatorios extemporáneos.

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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA RESPECTO A LA IGLESIA CATOLICA: ¿Qué beneficios le otorga el Concordato suscrito con la Santa Sede?

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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA RESPECTO A LA IGLESIA CATOLICA: ¿Qué beneficios le otorga el Concordato suscrito con la Santa Sede?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

A partir de la vigencia de las tres últimas Constituciones Políticas del Perú, la de 1933, 1979 y la de 1993, el Estado Peruano reconoce la libertad de culto, no existiendo una religión calificada como “oficial”, situación que difería diametralmente cuando regía la Constitución Política de 1920.

Sin embargo, bajo los alcances de la propia Constitución Política de 1933 esta tuvo un carácter conservador, lo cual implicó en proteger a la Iglesia Católica pero reconociendo otros cultos.

Ello implicaba que hasta el último momento en el cual la Constitución Política de 1933 el Estado Peruano procuró proteger y dar amparo a la Iglesia Católica, prueba de ello es la celebración de un Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado Peruano, casi en los últimos días de vigencia de la mencionada Constitución de 1933.

Dentro del Concordato celebrado se establecieron una serie de reconocimientos a la Iglesia Católica y también una especie de congelamiento de los beneficios tributarios que a la fecha de su celebración se encontraban vigentes, ello permitió otorgarle un carácter de inmunidad tributaria a las exoneraciones existentes.

El presente artículo analizará la incidencia tributaria que alcanza a la Iglesia Católica la luz de lo dispuesto por el Concordato.

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¿ES POSIBLE QUE SE LEVANTE LA RESERVA TRIBUTARIA SI UN AUDITOR INTERNO DE UNA MUNICIPALIDAD LO SOLICITA?

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¿ES POSIBLE QUE SE LEVANTE LA RESERVA TRIBUTARIA SI UN AUDITOR INTERNO DE UNA MUNICIPALIDAD LO SOLICITA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de cualquier entidad pública siempre existe un auditor interno que es nombrado por la Contraloría General de la República y asignado a la entidad mediante una Resolución de Contraloría, este auditor interno tiene entre sus funciones el velar por el control interno, el cual comprende las acciones de cautela previa simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

Sin embargo, en muchos casos se ha observado que algunos auditores internos exigen al área de rentas de la propia Municipalidad, la presentación de expedientes tributarios, a efectos de verificar si la cobranza de la deuda tributaria se ha efectuado, exigiendo además que se determine el contenido exacto de la deuda tributaria, la identificación de la manera como se ha llegado al cálculo respectivo de la obligación, información sobre la presentación de la declaración jurada.

Cabe señalar que el sustento que el Auditor interno considera como base legal para efectuar su pedido es el literal m) del artículo 9º de la Ley Nº 27785(1), Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. (23/07/2002), el cual detalla que son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función.

En este sentido, el presente informe verificará si es posible o no que se pueda levantar la reserva tributaria cautelada por la Municipalidad al amparo de lo dispuesto en el texto del artículo 85º del Código Tributario, por la simple solicitud del Auditor Interno de la referida entidad edil.
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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

Mario Alva Matteucci

SUMILLA

“La Administración Tributaria no ha afectado o infringido el derecho del contribuyente de mostrar el expediente que sustenta la fiscalización, al omitir las manifestaciones de algunas personas al amparo de la Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción Tributaria y que sirven de sustento a los valores que se emitan como consecuencia de la fiscalización”

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 00213-1-2006 del 13.01.2006 que resuelve la queja interpuesta contra la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAT por no proporcionarle al contribuyente el acceso al íntegro del expediente de fiscalización a fin de presentar su reclamación.
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“LA MUERTE DE UNA PERSONA Y EL SURGIMIENTO DE LA SUCESION INDIVISA”: ¿Qué implicancias tributarias se generan?

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“LA MUERTE DE UNA PERSONA Y EL SURGIMIENTO DE LA SUCESION INDIVISA”: ¿Qué implicancias tributarias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

“Es propio de un hombre dotado de razón no desearse la muerte temerariamente, ni correr con ímpetu hacia ella, ni despreciarla con orgullo, sino esperarla como una de las consecuencias naturales.”. MARCO AURELIO1

1. INTRODUCCIÓN

Sobre el tema de la muerte han existido muchas opiniones en el mundo y en la historia, es materia de inspiración no solo para los poetas y escritores sino también para los directores de películas que tratan sobre ella (específicamente aquellas de terror). La muerte en muchos casos permite que las familias se unan o también que se separen, puede originar sentimientos encontrados. En fin, la muerte de una persona acarrea una serie de consecuencias y situaciones que vale la pena escribir un tratado sobre la misma. Parte de esas consecuencias son aquellas de tipo legal, dentro de las cuales se incluyen las de índole tributaria.

El día del fallecimiento de una persona, los familiares están más preocupados en la organización del velatorio y posterior entierro o crematorio del cuerpo del fallecido, al igual que se empiezan a asumir diversos gastos relacionados con atenciones de salud, hospitalización, pero casi nadie se percata de la existencia de las deudas que tengan su origen en el cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de la persona que falleció, ello puede tener fundamento en el desconocimiento no solo de la normatividad tributaria sino de los propios documentos que recién salen a la luz cuando se hace un inventario de los bienes que el causante dejó a sus herederos.

Estas situaciones vislumbran que resulta importante contar con una especie de guía informativa, la cual permita en parte afrontar la falta de información inicial una vez que ocurra el fallecimiento de un familiar, de allí surge precisamente la elaboración del presente trabajo, el cual tratará las implicancias tributarias que tendrá que afrontar la sucesión indivisa posterior al fallecimiento de una persona.
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