Archivo de la etiqueta: AJUSTE DEL CRÉDITO FISCAL

EL AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

[Visto: 15529 veces]

EL AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El término “ajuste” reúne diversos significados, prueba de ello lo observamos al realizar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española – RAE en su versión digital, cuando precisa que el vocablo “ajuste” el cual significa: 1. m. Acción y efecto de ajustar o ajustarse. 2. m. Encaje o medida proporcionada que tienen las partes de que se compone algo 1.

Sin embargo, esta definición no nos otorga muchas luces, por lo que procederemos a verificar el significado del verbo “ajustar” en el mismo Diccionario. Allí se precisa que dicho verbo significa (Del lat. iustus, justo).1. tr. Hacer y poner algo de modo que case y venga justo con otra cosa. U. t. c. prnl. 2. tr. Conformar, acomodar algo a otra cosa, de suerte que no haya discrepancia entre ellas. U. t. en sent. fig.3. tr. Apretar algo de suerte que sus varias partes casen o vengan justo con otra cosa o entre sí. U. t. c. prnl. 4. tr. Arreglar, moderar. U. t. c. prnl. 5. tr. Concertar, capitular, concordar algo, como el casamiento, la paz, las diferencias o pleitos. 6. tr. Componer o reconciliar a los discordes o enemistados. 7. tr. Reconocer y liquidar el importe de una cuenta 2.

De las dos definiciones antes mostradas podemos inferir que cuando se menciona la palabra ajuste existe en cierto modo una especie de acomodo, algo relacionado con el balance de los elementos, como quiera que alguien busque realizar un cotejo que determine un orden. Siempre se requiere la existencia de dos piezas o elementos que deben ser comparados.

En materia tributaria, específicamente en el caso del Impuesto General a las Ventas se utiliza el ajuste en el crédito fiscal, por expresa indicación legal, como una especie de nivelación del uso del crédito fiscal, evitando de algún modo un uso indebido de crédito por parte de contribuyentes que se beneficiaron en la adquisición de bienes del activo fijo. Entonces, este mecanismo buscaría realizar una especie de nivelación entre dos elementos que son comparados, los cuales serían el IGV de la adquisición de un activo fijo y el IGV que se considera en su venta, lo cual será materia de análisis en el presente informe.

Sigue leyendo