Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2016: tenga cuidado

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2016: tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 31.12.2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2016.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

LA REPARACION DE ACTIVOS USADOS O LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NUEVOS:¿Cuál es más conveniente a nivel tributario?

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LA REPARACION DE ACTIVOS USADOS O LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NUEVOS:¿Cuál es más conveniente a nivel tributario?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCION

Desde hace algunos meses la inversión está en retroceso en nuestro país, ya sea por factores externos como la desaceleración de la economía china, la baja de los precios de las materias primas que exportamos, el alza repentina y permanente del dólar norteamericano, los anuncios que la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica menciona acerca del alza de las tasas de intereses, entre otros aspectos.

Lo antes mencionado trae como consecuencia que existan menos posibilidades de inversión, así como de adquisiciones tanto de existencias como de activos fijos, procurando las empresas intentar acabar con el stock de mercaderías que tienen e intentar abastecerse sin lograr excedentes. Sigue leyendo

¿ES POSIBLE QUE LAS EMPRESAS SEÑALEN UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

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¿ES POSIBLE QUE LAS EMPRESAS SEÑALEN UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Es casi seguro que en el mes de diciembre de cada año, se pueda observar que en la mayor parte de los negocios existe una política interna señalar una fecha tope de recepción de comprobantes de pago correspondientes al año que termina. Aunque algunas empresas lo hacen desde el mes de noviembre.

Se presentan casos en los cuales los servicios que se brindan o las ventas realizadas son posteriores a la fecha del corte de la recepción de los comprobantes, sin embargo por indicación del comprador o adquirente se solicita que se facture con fecha enero del próximo año, lo cual determinaría que el comprobante de pago se emita en fecha distinta a la indicada en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El motivo del presente informe es determinar si esta práctica que viene desde hace años resulta correcta o no a la luz de la normatividad tributaria y si genera alguna contingencia tributaria posterior, tanto para quien emite el comprobante como para el que lo recepcione.

Asimismo, determinar si es posible o no la utilización del gasto tributario si es que el comprobante de pago se emite y entrega en una fecha posterior al cierre del ejercicio. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2015

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2015

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 23.03.2016

1————————– 28.03.2016

2 ————————- 29.03.2016

3 — ——————— 30.03.2016

4 ————————- 31.03.2016

5 ————————- 01.04.2016

6 —- ——————– 04.04.2016

7 ———————— 05.04.2016

8  ———————— 06.04.2016

9 ————————- 07.04.2016

Buenos

Contribuyentes —— 08.04.2016

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 358-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 30 de diciembre de 2015.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015.

TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

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TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días hemos sido testigos de una notificación masiva de requerimientos de pago enviados por la SUNAT, a personas naturales que han generado ingresos provenientes de quinta categoría en ejercicios anteriores. En dicho requerimiento se indica que producto del cruce de información, se ha detectado que el contribuyente ha generado rentas de quinta categoría, por haber prestado servicios para dos o más empleadores bajo relación de dependencia. Ello es sencillo porque se identifica al trabajador en el PLAME con el documento de identidad. Sigue leyendo

GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?

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GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación del Principio de Causalidad recogido en el art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Con relación a la aplicación de este principio se presentaban dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:

Concepción restrictiva del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora. (Postura del fisco).

Concepción amplia del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. (Postura mayoritaria de los contribuyentes). Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como en todos los años, los meses de marzo y abril son cruciales para todos los contribuyentes que se encuentran en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante el fisco. En este año 2015 corresponde presentar la Declaración Jurada del ejercicio gravable 2014.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014, fue aprobado por SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, el cual se inicia el día martes 24 de marzo y culmina el viernes 9 de abril de 2015. Conforme se acercan los plazos indicados anteriormente la expectativa de cumplir con la presentación sin problemas es mayor.

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando una empresa constituida en el Perú genera alguna ganancia o beneficio, la junta general de accionistas tiene las prerrogativas para decidir si dicha ganancia es repartida entre los accionistas o si la misma se mantiene dentro de la empresa, incrementando de este modo la cuenta de resultados acumulados.

La ganancia que los accionistas reciben a cambio de su aporte califica como dividendo y de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, específicamente en el texto del artículo 73-A, se indica que la retención se efectuará cuando (i) se acuerde la distribución de dividendos o (ii) cualquier otra forma de distribución de utilidades.

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 Desde el próximo lunes 16 de febrero de 2015 se inicia el cronograma de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio gravable 2014, estando obligados a presentarla los sujetos siguientes:

– Contribuyentes que al 31.12.2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes – PRICO.

– Contribuyentes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:

  • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.
  • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.

La UIT que debe considerar es la que corresponde al año 2014 que es de S/. 3,800 Nuevos Soles.

–  Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio Gravable 2014 sea superior a diez (10).

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