Archivo de la categoría: Detracciones, Retenciones y Percepciones

EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

A partir del 1 de enero del 2015 los bienes detallados en los numerales 13 al 41 del Apéndice I de la Ley Nº 29173, sujetos al régimen de percepciones del  IGV son excluidos de la aplicación de dicho régimen por expresa mención del artículo 1º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.11.2014.

Para efectos didácticos se transcribe el Apéndice I en su integridad, consignándose los numerales 13 al 41 excluidos del régimen de percepciones del IGV en color rojo.

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

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NUEVOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: Algo que se esperaba

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, a través de la cual se realizaron algunos cambios al régimen de detracciones, permitiendo de este modo alguna flexibilización en la aplicación de las devoluciones de los saldos no aplicados que algunos contribuyentes mantienen en las cuentas del Banco de la Nación, la rebaja de las tasas estableciendo en cierto modo uniformidad en su aplicación, al igual que el retiro de algunos  bienes consignados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

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A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

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A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado sábado 28 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la modificación de porcentajes del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de dicha norma determina que se modifique el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece nomas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).

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A PARTIR DEL 01/03/14 SE REBAJA LA TASA DE RETENCIONES DEL IGV DE 6% A 3%

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A PARTIR DEL 01/03/14 SE REBAJA LA TASA DE RETENCIONES DEL IGV DE 6% A 3%

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 1 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la sustitución del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, rebajando la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas del 6% al 3% sobre el importe de la operación.

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SE DEBE CONSIGNAR EL MES Y EL AÑO EN LA CONSTANCIA DE DETRACCIÓN

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SE DEBE CONSIGNAR EL MES Y EL AÑO EN LA CONSTANCIA DE DETRACCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde un tiempo atrás el fisco ha realizado un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.

Dentro de los cruces realizados y por un tema de revisión, el fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión. Esto puede deberse al hecho que los depósitos realizados por los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes sujetos a la detracción  se realizan en una fecha posterior a la que realmente ocurrió la operación.

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TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: A partir del 1 de noviembre de 2013

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TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: A partir del 1 de noviembre de 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 1 de setiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, por medio de la cual se han realizado modificaciones a algunas tasas aplicables a las operaciones sujetas a la detracción. En algunos casos se incrementan las mismas y en otras se rebajan.

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Régimen de Percepciones del IGV empieza a cobrar mayor importancia a partir del 1 de julio del 2013, ello porque se incorporarán más de 1392 agentes designados por el Ministerio de Economía, al igual que un número considerable de bienes a los cuales se les aplicará la percepción.

Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.

El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten problemas o contingencias en materia tributaria.

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 27 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 136-2013-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, el cual forma parte anexa del presente Decreto Supremo.

Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de junio de 2013 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

MARIO ALVA MATTEUCCI

Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administración Tributaria incluyera como una operación sujeta a la detracción, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor afecto al IGV. Por esta razón, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del día jueves 24 de enero de 2013, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operación al sistema, se indica en un considerando de la norma en mención que “se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad”.
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