LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DE LOS SERVICIOS “SWIFT”
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
La mayor parten de las instituciones financieras y aquellas que trabajan con los seguros buscan hoy en día contar con una conectividad con sus distintas oficinas ya sea que estas se encuentren ubicadas en el territorio peruano o fuera de él. Para ello se valen de diversos medios incluyendo de manera obvia el Internet, la cual constituye una herramienta de conectividad de gran utilidad cuyos costos son casi nulos a excepción de la conectividad a través de una empresa proveedora de dicho servicio.
Otro de los mecanismos utilizados en la interconexión es el uso de la red privada virtual, conocida por sus siglas en inglés VPN (Virtual Private Network), la cual constituye una tecnología que utiliza la red para precisamente lograr conexiones entre distintos puntos dentro de la Internet o también a través de conexiones de redes privadas.
Uno de los mecanismos de conexión es el llamado servicio SWIFT, el cual constituye una de las maneras los bancos y empresas de seguro logran conectarse con el resto del mundo y con terceros que guarden relación con su actividad. Este servicio es prestado por una empresa no domiciliada a las instituciones en mención permitiendo así una conexión que permite el intercambio de datos de una manera menos riesgosa que si se prestara utilizando el Internet.
A través de la siguientes líneas se desarrollará en detalle en qué consiste el servicio SWIFT y cual es la incidencia fiscal, sobre todo si el mismo califica como un servicio digital.