Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y SU IMPLICANCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

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EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y SU IMPLICANCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Publicado en “JURÍDICA”. Suplemento de análisis legal del diario oficial “El Peruano” correspondiente a la edición del martes 12 de abril del 2005. Número 41. Páginas 6 y 7.

¿Qué es un principio jurídico?

Un principio constituye una máxima o axioma jurídico recopilado de manera histórica o también son dictados de la razón admitidos legalmente, que sirve de fundamento para la aplicación del Derecho.

“… los principios pueden señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar lagunas, perfeccionar el Derecho, o crearlo, introducir en éste contenidos mayores de justicia, interpretar con más precisión al Derecho, sustituir normas inaplicables o ineficaces, etc.”1

De este modo, los principios jurídicos son pautas sobre las cuales el legislador y los operadores del Derecho buscan aplicar las normas y establecer las reglas señaladas para las distintas situaciones en las cuales el Derecho intervenga.

Existen los llamados Principios Generales del Derecho que son aplicables a todas las ramas del Derecho y existen también los llamados Principios Especiales que son propios de cada una de las ramas. De esta manera existirán principios aplicables al Derecho Laboral, al Derecho Tributario, al Derecho Humanitario, al Derecho Mercantil, etc.

Coincidimos con BRAVO CUCCI cuando señala que “… los principios jurídicos no son en sí normas jurídicas, aún cuando comparten su naturaleza prescriptiva reguladora de conductas. Por ello, violar un principio jurídico implica atentar contra el ordenamiento jurídico positivo en su integridad, y no meramente contra un comando normativo específico.”2

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EXISTENTES EN UNA EMPRESA PERUANA QUE INVIERTE EN CHILE

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Publicado en la revista VECTIGALIA. Año 2. Número 2. Edición homenaje a Don Armando Zolezzi Möller. Octubre 2006. Páginas 165 a 173.

IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EXISTENTES EN UNA EMPRESA PERUANA QUE INVIERTE EN CHILE
¿Es realmente complicado invertir en Chile?

Mario Alva Matteucci

1. CONSIDERACIONES INICIALES.-

Desde hace algunos años hemos observado que las inversiones chilenas en nuestro país han ido en aumento en diversos rubros, tales como los supermercados, el negocio de retail, los establecimientos que venden medicinas, las empresas generadoras de energía, los campos agrícolas, las compañías de transporte aéreo, los grifos que expenden combustible, por señalar algunas.

Por el contrario, la inversión peruana en Chile es por decir mínima o nula, salvo algunas excepciones como los cines, restaurantes peruanos, grupos económicos que comparten inversión en el puerto de Arica únicamente.

Recordemos que se habla de suscribir un Tratado de Libre Comercio – TLC con Chile, razón por la cual la inversión en el vecino país del sur ya no será una utopía.

Pero ¿es tan complicado invertir en Chile?. La respuesta a esta pregunta será respondida con el desarrollo del presente artículo que busca en alguna medida analizar las implicancias tributarias que pueda enfrentar una empresa peruana al invertir en Chile. Sigue leyendo →

INTELIGENCIA EMOCIONAL Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA: ¿Cómo crear un Capital Emocional?

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INTELIGENCIA EMOCIONAL Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA: ¿Cómo crear un Capital Emocional?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

Nos encontramos en una sociedad cada vez más tecnificada en la que los sentimientos y emociones cada vez son más relegadas por la propia razón. Para muchos en triunfo de la razón sobre las emociones significa ser más inteligente y astuto. Sin embargo hoy en día si una persona puede manejar sus emociones en provecho propio podrá triunfar más fácilmente que otros.

Hoy en día los grandes grupos económicos y empresas a nivel mundial procuran implantar un sistema de inteligencia emocional al interior de sus organizaciones, con la finalidad de mejorar el desarrollo del personal y a la vez ser más competitiva.

El presente artículo pretende abordar el tema de la Inteligencia Emocional y procurar relacionarlo con la Administración Tributaria.

Si desea revisar la versión publicada en la revista Análisis Tributario correspondiente al mes de julio de 2002 (PRIMERA PARTE), puede ingresar el siguiente enlace web: http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/anatrib/02.07_AT_1.pdf

Si desea revisar la versión publicada en la revista Análisis Tributario correspondiente al mes de agosto de 2002 (SEGUNDA PARTE), puede ingresar el siguiente enlace web: http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/anatrib/02.08_AT_2.pdf

 

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LA JERARQUIA A PROPOSITO DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 27972

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LA JERARQUIA A PROPOSITO DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 27972

*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

*Mario Alva Matteucci
Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Nacional de Piura, en Post Título en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Universidad Privada San Juan Bautista.

I. INTRODUCCION

El 27 de mayo del 2003 se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (norma que para efectos de este trabajo denominaremos LOM), en cuyo artículo 50º, en relación a los procedimientos administrativos, señala que “La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios…”.

El mencionado Art. 50º tiene su antecedente en el artículo 96º de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, que fuera aprobado por la Ley 23853, que establecía: “Las reclamaciones sobre materia tributaria que interpongan individualmente los contribuyentes se rigen por las disposiciones del Código Tributario. Corresponde al Alcalde Provincial o Distrital, en su caso, expedir la Resolución en primera instancia. Contra la Resolución del Alcalde Provincial procede el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la Resolución se expida por un Alcalde Distrital, antes de recurrirse al Tribunal Fiscal, debe agotarse el recurso jerárquico correspondiente ante el Alcalde Provincial respectivo”.

Al haberse suprimido el Art. 96º antes citado, se entiende (a decir de muchos) que entre los cambios en materia tributaria que trae la nueva LOM es que “suprimen la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales”.

En este trabajo analizaremos si efectivamente se ha suprimido la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos; de ser así, ante el acto administrativo resolutivo emitido por una Municipalidad Distrital, con motivo de una reclamación, ya no se tendría que recurrir en apelación a la Municipalidad Provincial correspondiente, sino que el contribuyente debería apelar directamente al Tribunal Fiscal.

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA: Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

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Efectuada en la Revista del Foro. Año MMII – N° 1. Abril 2002. Revista editada por el Colegio de Abogados de Lima.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

El Impuesto de Alcabala forma parte de uno de los tributos creados por parte del Gobierno Central a favor de las Municipalidades y su recaudación constituye uno de los ingresos de las Municipalidades del país. Sus antecedentes legislativos se pueden encontrar hasta en las Leyes de Indias (normas españolas aplicables en la época del virreinato del Perú), con diferencias abismales en cuanto a concepto y aplicación con las actuales normas.

Sin embargo el presente artículo pretende hacer una revisión de las normas que han regulado el Impuesto de Alcabala y sus variantes específicamente desde el año de 1850 procurando poner especial énfasis en los cambios que se han producido, incluyendo las recientes modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27616, Ley que restituye ingresos a los Gobiernos Locales.

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LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION” Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

El análisis de la mayor parte de los impuestos se centra en el estudio de cuatro elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:

1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?.

2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o reponsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.

3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Donde se grava?

4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.

El presente artículo no pretende hacer un análisis de los cuatro elementos descritos anteriormente, sino que se centrará en el estudio del elemento objetivo, al estudiar la definición del término “construcción”.

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LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA ¿CUÁNDO EFECTUARLA?

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LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA ¿CUÁNDO EFECTUARLA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la actividad comercial existen clientes que cumplen con pagar de manera oportuna e inclusive de manera adelantada, otorgando un flujo de ingresos a quien les vende mercaderías o los provee de servicios. Luego se encuentran los clientes que pagan con regularidad sus obligaciones con los proveedores y sobre los cuales se les otorgan facilidades, inclusive algunas prorrogas luego del vencimiento pactado inicialmente para saldar deudas. Finalmente tenemos a los clientes que no cumplen con pagar y a los que pese a que se les requiera el pago no lo efectúan, siendo necesario iniciar distintas acciones para poder recuperar el monto de la deuda que éstos deben.

Frente a esta incertidumbre, los contribuyentes se preguntan si esa deuda que no ha podido ser cobrada o saldada podrá ser reconocida como gasto tributario para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

El presente informe pretende de una manera simple y sencilla explicar los pormenores de la denominada provisión de cobranza dudosa.

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LOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿ES POSIBLE ACEPTARLOS TRIBUTARIAMENTE?

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LOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿ES POSIBLE ACEPTARLOS TRIBUTARIAMENTE?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN.-

El fin del año constituye para muchas empresas un punto de referencia para revisar su participación en el mercado, el desempeño de sus trabajadores, verificar si se alcanzaron las metas trazadas al inicio de año, entre otras situaciones.

Sin embargo, el fin de año en términos tributarios marca el fin de un ejercicio gravable (31 de diciembre) y el inicio de otro ejercicio (a partir del 1 de enero), el cual también permite identificar el momento en el cual se deben identificar la asunción de gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta, a efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría.

En tal sentido y considerando que las empresas requieren contar con los respectivos comprobantes de pago que sustenten la fehaciencia de las operaciones, éstas exigen a los proveedores de los servicios y/o venta de bienes que cumplan con entregar de manera oportuna y antes del cierre del ejercicio sus respectivos comprobantes de pago, de tal manera que no existan dificultades para poder elaborar los balances de cierre de fin de año.

Sin embargo, existen casos en los cuales las empresas pese a contar con ciertas previsiones en la recepción de los comprobantes, algunos proveedores no cumplen con entregar los mismos en un ejercicio sino que su entrega se realiza en el ejercicio siguiente, lo cual genera dificultades sobre todo en el tema del registro de los comprobantes en la contabilidad y asignarlos a un determinado ejercicio a efectos de no tener alguna contingencia. Pese a ello, algunos contribuyentes procuran trasladar los gastos de un ejercicio anterior hacia otro o a períodos futuros, generando de algún modo contingencias frente al fisco por el incumplimiento del Principio del Devengo y de las reglas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta. Pese a ello existen algunas excepciones que serán materia de análisis mas adelante, generándose en alguna medida reparos por parte de la Administración Tributaria.

El presente informe pretende revisar cuales son los gastos que habiéndose generado en un ejercicio pueden ser aceptados en otro próximo.

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Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, no se encuentra obligado a presentar la Dec

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Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

RTF : 03984-2-2008
EXPEDIENTE : 461-2006
ASUNTO : Multa
PROCEDENCIA : Arequipa
FECHA : Lima, 27 de marzo de 2008

Sumilla

“Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, por lo que al no tener la condición de sujeto del impuesto en mención no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.”

1. Introducción

La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta refleja información que el contribuyente entrega a la Administración Tributaria cada año de manera obligatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma que el fisco aprueba también anualmente.

Se entiende que en la declaración jurada en mención se comunica al fisco el resultado de los ingresos que la empresa obtuvo durante el ejercicio gravable, al igual que la deducción de los gastos que incurrió para generar los ingresos, siempre que cumplan con el principio de causalidad. De ser el caso, el contribuyente informa las pérdidas que arrastra al igual que los saldos a favor del ejercicio anterior, entre otros datos.

Esta declaración posteriormente es analizada por el fisco durante el período de prescripción en función a las reglas de cómputo de plazos del Código Tributario.

Sin embargo, lo antes mencionado deberá cumplirse siempre que – como condición previa – el contribuyente haya generado ingresos tributarios conforme a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El presente análisis jurisprudencial permite revisar el criterio que tuvo la Administración Tributaria de imponer una multa por la no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por un determinado año, cuando en realidad el contribuyente no tuvo ingresos por declarar, lo cual genera una distorsión en el tema de la aplicación de las sanciones por parte del fisco.

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El mes de marzo representa para muchos un período en el cual se cierran las vacaciones de los hijos, se preparan los mismos para ir al colegio, ya se cumplió con el pago del Impuesto Predial y los arbitrios en la mayor parte de las municipalidades en el país, entre otros hechos. Sin embargo para los profesionales contables la tarea de presentar un balance no se inicia en este mes sino que viene desde el mes de diciembre en el que se cierra un ejercicio gravable y se inicia un período en el cual se procede a realizar una conciliación entre la información contable y la tributaria, lo que comúnmente se le conoce como el proceso de adicciones y deducciones.

Esta labor es realmente titánica e implica no solo la participación de los profesionales contables sino que se requiere en muchos casos la colaboración de abogados conocedores de la materia tributaria para lograr una conciliación correcta de la información y poder arribar a un destino final que es la presentación de la declaración jurada ante el fisco hasta el plazo señalado en el cronograma aprobado por la Administración Tributaria.

A veces por la premura del tiempo y por diversas razones la presentación de la declaración jurada no refleja la realidad como debiera ser o no se ajusta a la información contable, configurándose casos en los cuales el propio contribuyente solo cumple con la presentación de la declaración jurada en el plazo debido para evitar la multa y no ser omiso pero no analiza el contenido de la declaración, lo cual da pie a una serie de supuestos que serán materia de análisis en el presente informe.

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