IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EXISTENTES EN UNA EMPRESA PERUANA QUE INVIERTE EN CHILE

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Publicado en la revista VECTIGALIA. Año 2. Número 2. Edición homenaje a Don Armando Zolezzi Möller. Octubre 2006. Páginas 165 a 173.

IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EXISTENTES EN UNA EMPRESA PERUANA QUE INVIERTE EN CHILE
¿Es realmente complicado invertir en Chile?

Mario Alva Matteucci

1. CONSIDERACIONES INICIALES.-

Desde hace algunos años hemos observado que las inversiones chilenas en nuestro país han ido en aumento en diversos rubros, tales como los supermercados, el negocio de retail, los establecimientos que venden medicinas, las empresas generadoras de energía, los campos agrícolas, las compañías de transporte aéreo, los grifos que expenden combustible, por señalar algunas.

Por el contrario, la inversión peruana en Chile es por decir mínima o nula, salvo algunas excepciones como los cines, restaurantes peruanos, grupos económicos que comparten inversión en el puerto de Arica únicamente.

Recordemos que se habla de suscribir un Tratado de Libre Comercio – TLC con Chile, razón por la cual la inversión en el vecino país del sur ya no será una utopía.

Pero ¿es tan complicado invertir en Chile?. La respuesta a esta pregunta será respondida con el desarrollo del presente artículo que busca en alguna medida analizar las implicancias tributarias que pueda enfrentar una empresa peruana al invertir en Chile.

Para esos efectos se asume como ejemplo la realización de una inversión de una empresa peruana en Chile, estimando para ello las siguientes consideraciones:

1. La empresa tiene proyectado realizar una inversión en el extranjero, específicamente en Chile, en el rubro de restaurantes, necesitando conocer los requisitos, regulaciones, marco legal y tributario actual, para efectos de tomar una decisión al respecto.
2. El monto aproximado de la inversión es de US$ 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 dólares norteamericanos).
3. Se desea conocer el tratamiento tributario de la inversión con y sin presencia física en Chile.

2. LOS MECANISMOS DE INVERSIÓN EN LA LEGISLACIÓN CHILENA.-

Se debe precisar la existencia de dos mecanismos de inversión dentro de la legislación chilena:

2.1.- Primer mecanismo: ESTATUTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 600:

En 1974, el entonces gobierno del presidente Augusto Pinochet aprobó el texto del Decreto Ley N° 600, el cual está vigente en la actualidad. Dicho dispositivo busca regular la relación entre el Estado de Chile y el inversionista extranjero, respecto de inversiones de gran envergadura.

2.1.1 ¿Quiénes pueden ser considerados sujetos de la inversión?

– Las personas naturales y jurídicas extranjeras, que transfieren capitales extranjeros al país.
– Los Estados.
– Las Personas naturales y jurídicas chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros al país.
– La empresa receptora de la inversión.

2.1.2 ¿Cuáles son las formas en las que se puede materializar la inversión?

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 600, los capitales de inversión pueden materializarse de acuerdo a las siguientes formas:

a) Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante su venta en una entidad autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la que se efectuará al tipo de cambio más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener en cualquiera de ellas.

b) Bienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internarán conforme a las normas generales que rijan a las importaciones sin cobertura de cambios. Estos bienes serán valorizados de acuerdo a los procedimientos generales aplicables a la importación.

c) Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada, la que será valorizada por el Comité de Inversiones Extranjeras, atendiendo a su precio real en el mercado internacional, dentro de un plazo de 120 días, transcurrido el cual, sin que esa valorización se hubiere producido, se estará a la estimación jurada del aportante. No podrá cederse a ningún título el dominio, uso y goce de la tecnología que forme parte de una inversión extranjera, en forma separada de la empresa a la cual se haya aportado, ni tampoco será susceptible de amortización o depreciación.

d) Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera. Las normas de carácter general, los plazos intereses y demás modalidades de la contratación de créditos externos, así como los recargos que puedan cobrarse por concepto de costo total que deba pagar el deudor por la utilización de crédito externo, incluyendo comisiones, impuestos y gastos de todo orden, serán las autorizados o que autorice el Banco Central de Chile.

e) Capitalización de créditos y deudas externas, en moneda de libre convertibilidad, cuya contratación haya sido debidamente autorizada, y

f) Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior.

2.1.3 ¿Cuál es el monto mínimo de la inversión para acceder a los beneficios del Decreto Ley N° 600?

Tal como lo establece el literal a) del artículo 16 del dispositivo materia de comentario, se considera una inversión mínima para efectos de acceder a los beneficios la suma de US$ 5’000,000.00 (Cinco millones y 00/100 dólares norteamericanos).

2.1.4 ¿Cuál es el procedimiento para la autorización de la inversión extranjera?

Existe un Comité de Inversiones Extranjeras, el cual es el único organismo autorizado para la aceptación del ingreso de los capitales extranjeros al país. Este Comité también fija los términos y condiciones de los respectivos contratos de inversión extranjera que se suscriban sobre la materia. Además es quien analiza la solicitud presentada por el inversionista. Por regla general, el Comité de Inversiones Extranjeras sólo aprueba inversiones de carácter productivo.

Si la solicitud es aprobada se procede a firmar un contrato ley, lo cual significa que el inversionista puede gozar de inamovilidad frente a posteriores modificaciones legislativas y solo puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes (El Estado Chileno y el Inversionista).

Las cláusulas que debe contener el Contrato Ley son:

– Individualización de las partes.
– Autorización de la inversión.
– Objeto o destino de la inversión.
– Plazo de internación del capital.
– Aplicación de la legislación interna.
– Forma de internación de capital.
– Derechos del inversionista extranjero.
– Cambio sujeto o de objeto.
– Reconocimiento de aportes anteriores.

2.1.5 ¿Qué beneficios se otorgan al inversionista?

Al firmar el Contrato Ley, el inversionista puede optar por:

1) Ingresar al Régimen General: Por el cual se paga el 17% 1 de impuestos (Impuesto a la Primera Categoría). Si los beneficios son repatriados pagan el 35% (Imp. Adicional sobre repatriación de beneficios), descontando el 17% anterior en concepto de crédito fiscal.

2) Considerar la Invariabilidad Fiscal: En la cual se establece una tasa fija del 42% en el Impuesto Adicional garantizado durante 10 años. Se le descuenta el crédito fiscal del 17% derivado del Impuesto a la Primera Categoría, pudiendo renunciar en cualquier momento a dicha tasa e integrarse al régimen común que señala la Ley del Impuesto a la Renta en Chile para los inversionistas nacionales.

También se puede mantener la invariabilidad señalada en el párrafo anterior respecto del régimen del Impuesto a las Ventas y Servicios y del régimen arancelario, sobre maquinaria y equipo que no se produzca en el país.

El inversionista puede repatriar el capital después de transcurrido el primer año, contado desde la fecha de internación de la inversión, pudiendo transferir hacia el extranjero en cualquier momento, una vez pagados los impuestos respectivos o efectuado las retenciones que corresponden.

Asimismo, los inversionistas pueden transferir al exterior los capitales y utilidades líquidas generadas por estos, sin limitación de monto ni de plazo.

Se tiene también como derecho el libre acceso al mercado cambiario formal, tanto para liquidar moneda extranjera constitutiva del aporte de capital, como para la adquisición de las divisas correspondientes para cumplir con las remesas al exterior de los capitales internados y de las utilidades líquidas.

El inversionista extranjero podrá remesar al exterior los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por éstos.

Los capitales podrán reexportarse al exterior una vez que hayan permanecido en el país como mínimo un (1) año.

2.2.- Segundo mecanismo: INVERSIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, QUE INCLUYE AL CAPITULO XIV DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES:

El Banco Central de Chile tiene aprobada una serie de normas relacionadas con los cambios internacionales, dentro de ellas se encuentra el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, puesto en práctica desde 1985, que regula las operaciones de cambios internacionales relativas a créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital, provenientes del exterior, como asimismo, aquellas relativas a otras obligaciones con el extranjero.

2.2.1 ¿Cuál es el monto mínimo de la inversión para acceder a los beneficios de la Norma XIV de la Ley de Cambios Internacionales?

Dichas normas son aplicables a créditos, depósitos, inversiones o aportes de capital cuyo monto supere los US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares norteamericanos).

Es un sistema de registro de carácter administrativo que opera a través de los Bancos Comerciales2, los cuales se relacionan con el Banco Central de Chile.

En lo que respecta al pago de la mayoría de obligaciones al extranjero, puede realizarse con moneda extranjera comprada en el mercado informal. En cambio, en lo que respecta a las operaciones relacionadas con las inversiones y préstamos extranjeros hacia Chile, necesariamente deben realizarse siempre en el mercado cambiario formal.

2.2.2 ¿Qué operaciones deben utilizar en este mecanismo de inversión?

Esta norma señala como operaciones las siguientes:

– Crédito: Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual una de las partes entrega o se obliga a entregar divisas provenientes del exterior, a otra, con domicilio o residencia en Chile, que contrae la obligación de restituirlas, en un momento distinto, con o sin intereses o reajustes, tales como: mutuos; líneas de crédito; descuentos o redescuentos de documentos, sea que lleven o no envuelta la responsabilidad del cedente; y créditos y sobregiros en cuentas corrientes bancarias o mercantiles.

– Depósitos: Los Actos, convenciones o contratos en virtud de los cuales una parte entrega divisas provenientes del exterior, o el producto de su liquidación en el país, a otra, domiciliada o residente en Chile, quien se hace dueña de ellas a título de depósito y se obliga a restituirlas en un momento distinto al de la entrega.

– Inversiones: Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual una parte adquiere, con divisas provenientes del exterior o con el producto de su liquidación en el país, el dominio, o el derecho de usar, gozar, ser poseedor o mero tenedor de valores mobiliarios, efectos de comercio, acciones, derechos sociales y cualquier otra clase de títulos o valores, o bienes raíces o muebles.

Asimismo, se considerarán inversiones, la adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas o de cuotas de Fondos de Inversión, domiciliados en Chile, que tengan por objeto la conversión de aquellas o éstas en títulos representativos de las mismas, que se transen en mercados extranjeros. La forma que revestirán dichos títulos, como también la manera en que ellos se transen o coticen, se regirán por las normas del país que se realicen tales actos; y la correspondiente conversión de títulos a acciones o cuotas, o viceversa, por las disposiciones que se acuerden de conformidad con la ley Chilena.

– Aportes de capital: Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual una parte destina divisas provenientes del exterior, o el producto de su liquidación en el país, a constituir o aumentar el capital de una persona jurídica, domiciliada en Chile, como asimismo la capitalización en ésta, de obligaciones en moneda extranjera que ella haya contraído con el exterior.

– Divisas provenientes del Exterior: Se entenderá que las divisas correspondientes a los créditos, inversiones y aportes de capital provienen del exterior cuando la obligación que los origina o de la cual emanan, nace o procede de cualquier acto, convención o contrato, nominado o innominado, que dé o pueda dar origen a una obligación de pago o remesa en divisas al exterior por parte de una persona, domiciliada o residente en Chile, o que da o pueda dar origen al derecho de transferir al exterior los capitales invertidos o aportados y sus respectivos beneficios.

– Disposición de fondos: Cualquier acto, convención o contrato, en virtud del cual, la parte domiciliada y residente en Chile, utiliza fondos en divisas de que dispone, a cualquier título, en el extranjero, para realizar alguna de las operaciones señaladas anteriormente.

2.2.3 ¿Cómo se efectúa el ingreso de la inversión?

El registro de la inversión al amparo de este sistema garantiza el acceso al mercado cambiario formal, a fin de remesar capital o las utilidades que provengan de dicho capital.

A diferencia del mecanismo de inversión regulado por el Decreto Ley N° 600, en el presente caso no existe ningún contrato firmado con el Estado Chileno.

El inversionista extranjero debe inscribir la inversión en el Banco Central de Chile a través de un Banco o una casa de cambio autorizada. En este caso la entidad del Mercado Cambiario Formal (Banco o casa de cambio autorizada), deberá emitir una planilla y enviar la información registrada en ella al Banco Central.

Los capitales pueden ser transferidos al exterior luego del transcurso de un año, restricción que impone el Banco Central por cuestiones de política monetaria. Este capital extranjero que entra a Chile, bajo el amparo normativo señalado anteriormente goza del trato nacional, pero no puede optar a los beneficios que se confieren a los contratos de inversión extranjera en el marco del Estatuto de la Inversión Extranjera, en particular la opción de la invariabilidad tributaria.

El Banco Central de Chile no tiene competencia para rechazar una inversión extranjera.

Asimismo, pueden remesarse las utilidades anuales sin tope máximo, siempre que se realice a través del mercado cambiario formal.

Este proceso es sumamente ágil, teniendo una duración aproximada de setenta y dos (72) horas.

3.- EL MECANISMO DE INVERSIÓN RECOMENDADO.-

Considerando que la inversión que efectuará la empresa peruana en un restaurante de Chile es del orden de los US$ 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 dólares norteamericanos), dicho monto no supera los US$ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 dólares norteamericanos) que son requeridos para invertir bajo los alcances del Decreto Ley Nº 600.

De este modo, le corresponde hacer uso del segundo mecanismo descrito líneas arriba, específicamente el de la inversión bajo los alcances del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

El inversionista extranjero puede establecerse en Chile mediante la creación de sociedades o de una agencia o sucursal de una sociedad extranjera, o bien, nombrando un representante.

4.- EL SISTEMA IMPOSITIVO CHILENO APLICABLE A LA INVERSIÓN POR EFECTUAR.-

4.1.- La Constitución Política de Chile: En Chile rige la Constitución Política de 1980, norma que consagra un grupo de principios y garantías que se aplican a favor de todas las personas, sean estas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, configurándose de esta manera las bases del orden público interno que rige en todo el país.

Particularmente se puede citar como sustento para la protección a la inversión extranjera a los siguientes numerales del artículo 19° del dispositivo materia de comentario:

– Numeral 21: Consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
– Numeral 22: Establece el principio de la no discriminación arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.
– Numeral 23: Otorga la libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes.
– Numeral 24: Asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

4.2.- El Código Tributario Chileno: El Código Tributario que rige en la actualidad al Estado Chileno fue aprobado mediante Decreto Ley N° 830, el cual fue Publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta el 12 de abril de 2004.

Dentro de sus normas podemos citar a una que tiene relación directa con la inversión que se piensa realizar en Chile y está vinculada con el registro contable de la misma. Para tal efecto se transcribe el texto del artículo 19 del mencionado Código Tributario:

ARTICULO 19.- Sin perjuicio de otras disposiciones de este Código y de lo dispuesto en leyes especiales los aportes o internaciones de capitales extranjeros expresados en moneda extranjera se contabilizarán de acuerdo con las reglas siguientes:

1º.- Tratándose de aportes o internaciones de capitales extranjeros monetarios o en divisas, la conversión se hará al tipo de cambio en que efectivamente se liquiden o, en su defecto y mientras ello no ocurra, por el valor medio que les haya correspondido en el mercado en el mes anterior al del ingreso.

2º.- En el caso de aportes o internaciones de capitales en bienes corporales, su valor se fijará de acuerdo con el precio de mayorista que le corresponda en el puerto de ingreso, una vez nacionalizados.

Para estos efectos, toda diferencia efectiva de valor que se contabilice afectará los resultados del ejercicio respectivo.

4.3.- El Impuesto a la Renta: Es un impuesto directo que se divide por categorías, correspondiendo a la primera categoría el rubro de las empresas, donde se incluyen los ingresos provenientes de la industria, comercio, minería, bienes raíces, servicios y otras actividades que involucran el uso de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta de Chile, aprobada mediante Decreto Ley N° 824.

Dentro de esta categoría se encuentran gravados los ingresos que se generan por el rubro de restaurantes y se aplica a las rentas percibidas o acumuladas de las empresas, considerando sobre dicha base la tasa del 17%. Cabe mencionar que esta tasa se ha incrementado, toda vez que en el año 2002 fue de 16% y en el 2003 fue de 16.5%.

Bajo este régimen ordinario de la Ley del Impuesto a la Renta para la Primera Categoría, se someten a dicha Ley todas aquellas personas domiciliadas o residentes en Chile, que pagan sus impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente se encuentre ubicada en Chile o en el extranjero3.

En general, dentro del régimen tributario chileno el tratamiento de las sociedades es el mismo. La tasa del impuesto que es 17% se aplica sobre las utilidades y los socios no efectúan pago al fisco en la medida que la empresa no les entregue o distribuya dividendos.
A fin de evitar la doble tributación y considerando que todas las empresas son, en última instancia, de persona naturales, este impuesto de primera categoría constituye un crédito para el impuesto personal que tienen que pagar sus dueños.

Cuando las utilidades generadas por la empresa son retiradas o distribuidas a los accionistas o socios, o repatriadas al exterior, las mismas están gravadas con los siguientes impuestos:

– Impuesto Global Complementario, Se encuentra regulado en el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta Chileno y es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por parte de las personas naturales que tengan la condición de domiciliado o residente en Chile y se aplica sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas que regulan la primera y segunda categoría.

Si la empresa decide distribuir los dividendos a cada uno de los socios y estos tiene la condición de domiciliado, se aplica un impuesto que varía de acuerdo a una escala desde 0% hasta 40%.

El impuesto a la renta que se pagó al momento de gravar con el 17% las utilidades4, sirve como crédito contra el Impuesto Global Complementario. Idéntica aplicación se presenta en el caso del Impuesto Adicional que se verá más adelante.

Escala de tasas de Impuesto Global Complementario
VIGENCIA
(1) N° DE TRAMOS (2) RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA (3) FACTOR
(4) CANTIDAD A REBAJAR (SIN CREDITO DEL 10% DE 1 UTA, DEROGADO)
(5)
RIGE POR EL AÑO TRIBUTARIO 2004 Y SGTES (AÑO CALENDARIO 2003 Y SGTES.) 1 0,0 UTA a 13,5 UTA Exento -.-
2 13,5 ” a 30 ” 0,05 0,675 UTA
3 30 ” a 50 ” 0,1 2,175 “
4 50 ” a 70 ” 0,15 4,675 “
5 70 ” a 90 ” 0,25 11,675 “
6 90 ” a 120 ” 0,32 17,975 “
7 120 ” a 150 ” 0,37 23,975 “
8 150 ” y MAS 0,4 28,475 “
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTA5 del mes respectivo.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos ? SII de Chile.
Esta información puede ser vista en la siguiente página web: http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/imp_directos.htm

– Impuesto Adicional, Se encuentra regulado en los artículos 58°, 60° numeral 1) y artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta Chileno. Este impuesto adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y además opera en general sobre la base de los retiros y las distribuciones o remesas de rentas al exterior, que tengan la calificación de renta de fuente chilena.

Este impuesto se devenga solamente en el año en que las rentas imponibles se retiran o se distribuyen por parte de la empresa y se remitan al exterior. En este caso, los contribuyentes que se encuentren en este supuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que se retiran o se distribuyen.

Si el socio o accionista es una persona natural o jurídica y no sea residente o domiciliada en el país, la tasa a aplicar es de 35% y se aplica sobre la utilidad obtenida antes de impuestos.

Lo antes señalado se puede visualizar con el siguiente gráfico:

CONCEPTO INVERSIONISTA EXTRANJERO NO DOMICILIADO
Utilidad antes de Impuestos 1000
Impuesto de Primera categoría: 17% (170)
Utilidad neta distribuible 830
Impuesto de retención sobre distribuciones o dividendos.
Impuesto Adicional: 35% de 1000 (350)
Menos crédito de Impuesto 17% de 1000 170
Impuesto neto a retener sobre distribuciones o dividendos (180)
Neto recibido por una matriz, socio o accionista no residente 650

4.4.- El Impuesto a las Ventas y Servicios: El impuesto al valor agregado en Chile se denomina Impuesto a las Ventas y Servicio, el cual grava con el 18% a todas las ventas o enajenaciones habituales de bienes muebles, e inmuebles en ciertos casos, y a las remuneraciones por los servicios prestados. Las importaciones también están sujetas al IVA.

El IVA que se paga respecto de las importaciones, compras y servicios recibidos (constituye un crédito fiscal) se rebaja del IVA por pagar sobre las ventas y servicios prestados (lo que significa un débito fiscal). Dentro de la mecánica de aplicación del referido tributo, el contribuyente debe cumplir con presentar una declaración de impuesto mensual y además pagar el débito fiscal neto al doceavo día del mes siguiente. En caso de existir un crédito fiscal neto, éste puede ser deducido en meses posteriores (debidamente reajustado para reflejar la inflación).

En el caso de las exportaciones, las mismas están exentas de este tributo. Sin embargo, el IVA pagado en las compras de bienes y servicios que constituyen gastos o costos relacionados con los bienes exportados, admite dos posibilidades:

– Se rebaja del IVA por pagar por las ventas internas.
– Es reembolsado por el Servicio de Impuestos Internos.

Tratándose del caso del transporte aéreo o marítimo, así como los servicios prestados a entidades calificadas como no residentes, son considerados como exportaciones por el Servicio de Aduanas, tratándose entonces de la misma manera.

5.- EL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CELEBRADO ENTRE EL PERÚ Y CHILE.-

“La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto?6.

En este contexto se debe precisar que el 06 de enero del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa Nº 27905, según la cual el Congreso de la República del Perú aprobó el ?Convenio para evitar la doble imposición?, suscrito con el Gobierno de Chile. Dicho Tratado comprende los impuestos a la Renta y al Patrimonio7. El mencionado convenio ya fue ratificado por los Gobiernos de Chile y el Perú8, entrando en vigencia en ambos países a partir del 01 del enero del 2004.

La estructura del Convenio materia del presente comentario es la siguiente:

– Capítulo I: Ámbito de aplicación del Convenio.
– Capítulo II: Definiciones.
– Capítulo III: Imposición a las rentas.
– Capítulo IV: Imposición al Patrimonio.
– Capítulo V: Métodos para eliminar la doble imposición.
– Capítulo VI: Disposiciones especiales.
– Capítulo VII: Disposiciones finales.

Para efectos de realizar un análisis de la aplicación del Convenio a la inversión realizada por la empresa peruana en una empresa ubicada en territorio chileno, debemos seguir algunos pasos.

5.1.- ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS POR UNA EMPRESA CHILENA A ACCIONISTAS PERUANOS, TOMANDO COMO REFERENCIA EL CONVENIO ? Caso en el cual no exista presencia física de la empresa peruana en Chile:

Si la empresa constituida en el Perú realiza una inversión en dinero en la empresa constituida en Chile, participará en un porcentaje de accionariado de la segunda empresa. En virtud a ello, deberá percibir dividendos por la inversión realizada.

Si revisamos el artículo 10º el Convenio, este señala que los dividendos que sean pagados por una empresa residente en uno de los países contratantes (Chile en nuestro caso), a una empresa que reside en el otro Estado (Perú en nuestro caso), podrán gravarse en ambos Estados.

A continuación el numeral 2 del artículo 10º señala que también pueden gravarse en el Estado donde resida la sociedad pagadora (país de la fuente ? Chile), en cuyo caso establece dos topes:

– 10% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente el 25% o más de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos.
– 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Pese a lo señalado anteriormente, estos topes no son de aplicación cuando se presente el caso del envío de remesas por dividendos desde Chile hasta el Perú, precisamente porque el numeral 2 del Protocolo Adicional al Convenio ha determinado que dichas disposiciones no limitarán la Aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.

Recordemos que en el punto 4.3 del presente artículo se desarrolló un ejemplo que permite apreciar una aplicación práctica del Impuesto Adicional y en dicho ejemplo se señaló que el Impuesto a pagar al Estado Chileno por dicho concepto era de 350, monto que supera ampliamente los topes del 10% y 15% fijados en el artículo 10º del Convenio, toda vez que la tasa del 35% se aplicará en tanto se permita utilizar como crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa chilena.

Veamos cuales serán los efectos en el Perú

Si queremos apreciar los efectos de las disposiciones del Convenio respecto de los accionistas peruanos, debemos hacer una revisión de la Ley del Impuesto a la Renta Peruana y también el numeral 4 del Protocolo.

Entonces tendremos lo siguiente:

1.- El crédito del Impuesto a la Renta que se pagó en el exterior será el menor de:

Primero: El monto que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente sobre las rentas de fuente extranjera; o

Segundo: El monto efectivamente pagado en el exterior (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta). Si nos fijamos en el caso de las empresas, por regla general, la tasa media sería equivalente al 30%.

2.- El Crédito en el Perú deberá comprender al Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile sobre la renta con respecto a la cual se efectúa la distribución de dividendos (De conformidad con lo dispuesto en el Punto I del numeral 4 del Protocolo).

3.- Para poder aplicar los créditos en el Perú la base imponible será entonces la renta considerada antes del impuesto de retención y de ser el caso, la renta considerada antes del impuesto a la renta de la empresa que distribuye los dividendos (Punto III del numeral 4 del Protocolo). Esto significa que en el caso de los dividendos pagados a un accionista peruano, la renta de fuente chilena que se debe considerar es la renta gravable de la empresa que las paga (empresa chilena) y en nuestro ejemplo del numeral 4.3 es de1000.

Por lo antes señalado, podemos verificar que el crédito máximo que se debe utilizar es equivalente a 300 (30% de 1000), monto que es inferior a los 350 que se pagaron en Chile por concepto del Impuesto Adicional.

En este caso, podemos apreciar que la empresa peruana al percibir únicamente dividendos precedentes de Chile, tendría siempre un monto de impuesto pagado en el exterior que no podría utilizar como crédito.

5.2.- ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR UNA EMPRESA PERUANA QUE ES ACCIONISTA A UNA EMPRESA CHILENA, TOMANDO COMO REFERENCIA EL CONVENIO ? Caso en el cual exista presencia física de la empresa peruana en Chile ? El caso de un establecimiento permanente:

Si la empresa peruana decide realizar la inversión de los US$ 60,000 dólares norteamericanos efectuando la constitución de una empresa en Chile, en este caso deberá tomar en consideración cualquiera de los modelos societarios que la legislación chilena regula, los cuales pueden ser:

– Sociedad Colectiva: En esta sociedad todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido. Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad.

– Sociedad de Responsabilidad Limitada: Esta sociedad es similar a una sociedad colectiva. La diferencia más saltante es que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a un monto mayor que se especifique en la escritura de la sociedad.

– Sociedad Anónima: De acuerdo a lo regulado en la Ley N° 18046, estas sociedades pueden ser de dos clases:

o Sociedades Anónimas Abiertas: Las cuales tiene algunas de las siguientes características:

* Tienen 500 o más accionistas.
* A lo menos el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas excedan dicho porcentaje.
* Están inscritas en el Registro de Valores.
* Estas sociedades están bajo el control de la Superintendencia de Valores y Seguros.

o Sociedades Anónimas Cerradas: Son aquellas que no cumplen con los requisitos antes señalados.

o Sociedad en Comandita: Es una sociedad integrada por dios tipos de socios:

o Socios gestores o administradores, cuya responsabilidad por las deudas y pérdidas de la sociedad es ilimitada.

o Socios comanditarios o accionistas, que aportan todo o parte del capital de la sociedad. Su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes y no tienen facultades para administrar la sociedad.

o Asociación o Cuenta en Participación: Es un contrato entre dos o más comerciantes para efectuar una o más operaciones comerciales, las que serán realizadas por uno de ellos a nombre propio. Este socio (gestor) debe rendir cuenta a su otro socio (partícipe) y dividir con ellos las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Como es un contrato privado que sólo crea derechos entre los socios. Por lo tanto, no existen requerimientos legales para formar una asociación.

o Sucursal o Agencia de una Sociedad Extranjera en Chile: En este caso para que una sociedad anónima extranjera pueda constituir una sucursal o agencia en Chile debe designar un agente o representante legal, para lo cual se requerirán los siguientes documentos:

* Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y un certificado de vigencia de la sociedad.

* Copia autenticada de los estatutos vigentes.

* Un poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país, en donde conste la personería del mandante y se exprese en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades.

En los casos antes señalados y considerando que se constituirán como empresa en Chile, abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el país, deberán obtener un número de identificación (RUT9 siglas que equivalen a Rol Único Tributario) ante la Administración Tributaria Chilena (En Chile se llama Servicio de Impuestos Internos ? SII 10) y declara Iniciación de Actividades11.

Asimismo, se debe designar un representante con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder deberá indicarse que sólo se extinguirá por comunicación expresa de quien lo otorgó.

El trámite debe realizarse en la Unidad del Servicio que corresponda al contribuyente. Esta se identifica de acuerdo al domicilio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

Si un inversionista extranjero se constituye en Chile, bien sea como agencia o como empresa, deberá timbrar12 todos los documentos y registros tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, siendo los mismos que utiliza una empresa establecida en Chile. Para lograr esa tarea se debe hacer uso del formulario N° 3230.

Entre los documentos que se deben timbrar se pueden mencionar entre otros a:

Facturas: Es el documento donde se fija el importe de la mercancía expedida. En algunos casos sirve, además, como propio contrato de venta. Sobre ellas deben señalarse claramente las partes compradoras y vendedoras, con sus direcciones, la descripción de los productos de acuerdo con la descripción exacta sobre la que convengan las partes; glosa de bultos expedidos, con sus marcas y contraseñas, las cantidades y valores de ventas acordada (CIF, FOB, etc.) y la divisa fijada, lugar de expedición, etc.

Boletas: Existen dos tipos de boletas, las de compra-venta y las de honorarios. La boleta de compraventa se emite en los casos de transferencia de especies o prestaciones de servicios y la boleta de honorarios se emite para cobrar las remuneraciones por la prestación de servicios profesionales o de actividades lucrativas.

Guías de despacho: Es el documento que se utiliza en el traslado de la mercadería vendida, además sirve para respaldar las operaciones consignadas en una factura.

Libros contables: Son los documentos en los que se registran en forma cronológica, todas las operaciones realizadas por una empresa, en el sistema se ingresan las operaciones irregulares de los libros diario, mayor, caja e inventario y balances.

Nota de Débito: Es el documento que se utiliza por aumento del impuesto facturado, esto puede ocurrir ya sea por intereses, o cobros adicionales no facturados.

Nota de Crédito: Es el documento que se utiliza por la disminución del impuesto facturado, esto puede ocurrir ya sea por descuentos, devoluciones u otros cobros no incluidos en la facturación inicial del bien o servicio.

Además, existen otros documentos adicionales que dependerán de la actividad a realizar o del tipo de contribuyente.?13

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del “Convenio suscrito con la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio” se entiende por “establecimiento permanente” a aquel “…lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”.

El mismo artículo precisa algunos casos en los cuales la expresión ?establecimiento permanente? comprende en especial:

a) Las sedes de dirección.
b) Las sucursales.
c) Las oficinas.
d) Las fábricas.
e) Los talleres.
f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.

Si la empresa peruana decide constituir en Chile una empresa bajo la figura de un establecimiento permanente, en ese caso y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Convenio materia del presente comentario, Chile sería el país con derecho a gravar las rentas que se produzcan en el mismo14.

De esta manera los beneficios que se obtengan en Chile y generados por este establecimiento permanente, al considerarse empresas distintas y separadas de la empresa peruana, deberán tributar de acuerdo a la legislación tributaria chilena.

Para efectuar el análisis y redacción del presente artículo, se ha tomado en consideración la legislación tributaria chilena vigente al momento de su elaboración, por lo que si se producen cambios, alteraciones o modificaciones a dicha legislación, el contenido del mismo se puede ver alterado y será necesario realizar una actualización del mismo.

6. CONCLUSIONES

1. Los mecanismos de inversión existentes en Chile para atraer la inversión extranjera son básicamente dos:

a. Estatuto de la Inversión Extranjera de acuerdo al Decreto Ley Nº 600, previsto para la realización de inversiones de gran envergadura que tengan como monto mínimo la suma de US$ 5?000,000.00 (Cinco millones y 00/100 dólares norteamericanos).

b. Inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que incluye al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, siendo aplicables a créditos, depósitos, inversiones o aportes de capital cuyo monto supere los US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares norteamericanos).

2. El mecanismo que se recomienda para el caso de la inversión que realice la empresa peruana en Chile, sería el de aplicación del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

3. La Constitución Política de Chile contiene reglas que protegen la inversión extranjera.

4. El Código Tributario Chileno determina algunas reglas para el registro de la inversión extranjera, la cual debe registrarse de manera contable en moneda nacional (pesos chilenos).

5. El Impuesto a la Renta de Chile grava como rentas de primera categoría las actividades de servicios, dentro de los que se encuentran los restaurantes, correspondiendo el pago del 17% sobre las utilidades, por parte del contribuyente generador de dicha renta.

6. Dentro del Impuesto a la Renta de Chile existen dos impuestos que gravan las utilidades de las empresas, cuando estas sean retiradas o distribuidas a los accionistas o socios, o repatriadas al exterior.

a. El Impuesto Global Complementario: Cuyo pago le corresponde a los socios que tengan la condición de domiciliados en Chile y las tasas varías desde 0% hasta 40%.
b. El Impuesto Adicional: Que afecta a los socios no domiciliados (personas naturales o jurídica) de una empresa constituida en Chile que reparta las utilidades. La tasa aplicable es el 35% sobre la utilidad a repartir.

7. Si la empresa peruana invierte en una empresa Chilena sin presencia física, estará afecto solamente al Impuesto Adicional, en la media que perciba dividendos provenientes de Chile.

8. El Impuesto a las Ventas y Servicios de Chile tiene un tratamiento muy parecido al Impuesto General a las Ventas, en la medida que ambos sistemas consideran gravado solo el valor agregado, teniendo mecanismos de uso del crédito fiscal. Sólo afectaría a una empresa constituida en Chile, en la medida que la empresa peruana haya optado por invertir con presencia física en Chile.

9. El Perú y Chile tienen celebrado un Tratado denominado ?Convenio para evitar la Doble Tributación y la Evasión Fiscal?, el cual considera ciertos mecanismos para enfrentar y resolver los casos de doble imposición.

10. Respecto a la percepción de dividendos por parte de la empresa peruana de la empresa que haya sido constituida en Chile, se debe señalar que el Convenio permite la aplicación de créditos por los impuestos pagados en Chile pero estos no permiten cubrir el 100% de los impuestos pagados como el Impuesto Adicional (Impuesto chileno), de tal modo que la empresa peruana siempre tendrá un monto de impuesto pagado en el exterior que no podrá utilizar como crédito.

11. En caso que la empresa peruana decida invertir en Chile con presencia física deberá constituirse aprovechando alguna de las figuras jurídicas que el ordenamiento chileno ofrece, debiendo cumplir con registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos ? SII, timbrando sus libros y registros contables además de los comprobantes que utilizará. El Convenio señala además que si se trata de un establecimiento permanente, el Estado donde se encuentre ubicado el mismo será el que cobre los tributos, en este caso será Chile.

___________________________
1 Por el año 2002 la tasa fue de 16%, por el año 2003 fue de 16.5% y a partir del año 2004 en adelante la tasa es de 17%.
2 Los Bancos Comerciales que actualmente operan en Chile son los siguientes: Banco BCI; Banco BICE; Banco BBVA; Banco de Chile; Banco del Desarrollo; Banco Edwards; Banco Estado; Banco Falabella; Banco Security; Bank Boston; CityBank; Com Banca; Banco Santander Santiago; Scotiabank; Tbank.
3 Idéntica regulación se presenta en el caso peruano, al establecer que una persona domiciliada en el Perú debe declarar ante el fisco la llamada renta de fuente mundial, la cual está constituida por las rentas obtenidas en el territorio peruano (Renta de Fuente Peruana) y las obtenidas en territorios fuera del Perú (Renta de Fuente Extranjera). Recomendamos revisar para tal efecto el artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta Peruana, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF.
4 Es decir sería el Impuesto de Primera Categoría (17%) pagado por la sociedad en la época de la generación de la renta.
5 La UTA en Chile es la Unidad Tributaria Anual, la cual se calcula multiplicando por 12 la Unidad Tributaria Mensual – UTM. Para hallar esta última se utilizan las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor de Chile.
6 Ministerio de Economía y Finanzas del Perú. Esta información puede ser vista en la siguiente página web: http://www.mef.gob.pe/propuesta/ESPEC/Convenios_DT2.php
7 El Impuesto a las Ventas y Servicios de Chile no es materia de regulación dentro del Convenio en mención.
8 El Convenio Para Evitar la Doble Tributación y la Evasión Fiscal suscrito por el Perú y Chile fue ratificado por el Gobierno del Perú mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-RE. Asimismo, se ratificó el Protocolo modificatorio del convenio en mención mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-RE; ambos dispositivos fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero del 2003.
9 Es el equivalente al Registro Único de Contribuyentes – RUC que se utiliza en el Perú.
10 Es el equivalente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en el Perú.
11 Dicho trámite se realiza ante el Servicio de Impuestos Internos – SII haciendo uso del formulario Nº 4415.
12 El término “timbrar” utilizado en la legislación tributario chilena con referencia a los comprobantes de pago y registros contables debe ser entendido como otorgar una autorización o permiso previo a la utilización de los mismos. En el Perú equivaldría a la autorización de comprobantes de pago y la legalización de los libros y registros contables.
13 Servicio de Impuestos Internos – SII. Esta información puede ser vista en la siguiente página web: http://www.sii.cl/contribuyentes/contribuyentes.htm
14 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 7 del Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Perú y Chile, se determina que “Los beneficios de una empresa de un Estado solamente pueden someterse a la imposición en ese Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficiarios de la empresa pueden someterse a imposición en el otros Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente”.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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