Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

LA SUNAT APROBÓ LA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

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LA SUNAT APROBÓ LA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS  

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT, a través de la cual la SUNAT aprobó la postergación de la designación de emisores electrónicos. Sigue leyendo

LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA Y LA EMERGENCIA POR EL CÓVID-19

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LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA Y LA EMERGENCIA POR EL CÓVID-19

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Dentro de la dinámica propia de la economía, existe una cadena de pagos que se presenta cuando los agentes económicos, representados por los proveedores de bienes o servicios ofrecen los mismos a los consumidores, quienes los adquieren, desembolsando dinero a cambio de estos. Si esta cadena de pagos se interrumpe, el ciclo económico se paraliza, existiendo deudas por pagar y acreencias sin cobrar, generándose asimismo un clima de desconfianza.

En el caso del Impuesto a la Renta, existen reglas que se aplican cuando los proveedores no pueden realizar la cobranza de sus acreencias, motivo por el cual pueden realizar la provisión de cobranza dudosa. Las reglas aplicables a este procedimiento serán materia de revisión en el presente trabajo.

PALABRAS CLAVE

Cobranza dudosa / cadena de pagos / deudas / proveedor /cliente / provisión de deuda /dificultad financiera Sigue leyendo

COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1471 Y LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1471 Y LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

On Wednesday, April 29, 2020, Legislative Decree No. 1471 was published in the Extraordinary Edition of the official newspaper El Peruano, through which the Fifty-Third Transitory and Final Provision has been incorporated into the Income Tax Law. The content of this provision contains rules applicable to payments on account of the third category income tax, corresponding to the months of April to July of the taxable year 2020, allowing taxpayers who generate business income, to establish a reduction or suspension in payments to be made to the treasury.

KEYWORDS

Payments on account / suspension / reduction / income / income business / comparison

TITLE

Comments on Legislative Decree N.º 1471 and payments on account of income tax

  1. INTRODUCCIÓN

Frente a la situación de emergencia en la que vivimos, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y el aislamiento social obligatorio desde el pasado 16 de marzo del 2020, muchas empresas se han visto perjudicadas por no contar con los ingresos suficientes, debido a que no han tenido operaciones comerciales o la propia cadena de pagos se ha roto, lo cual ha determinado que enfrenten una dificultad con los pagos a cuenta del impuesto a la renta, que les corresponde realizar en el 2020.

Para aliviar la dificultad económica, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1471, el cual incorporó la Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final a la Ley del Impuesto a la Renta. Allí están contenidas reglas aplicables a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, respecto de contribuyentes generadores de rentas empresariales, ya sea que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta, en el Mype Tributario, el Régimen Agrario, el Régimen Acuícola o el Régimen de la Amazonía, donde deban realizar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta.

El motivo del presente informe es desarrollar las reglas que fueron incorporadas por el texto del Decreto Legislativo N.° 1471 y las implicancias que puedan presentarse a los contribuyentes que se encuentran en estos regímenes tributarios.

Si desea revisar el informe completo debe ingresar aquí: Comentario D.Leg. 1471

 

EL SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN EL SISTEMA A: Una extensión necesaria

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EL SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN EL SISTEMA A: Una extensión necesaria

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el actual contexto de la situación de emergencia que atravesamos, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, aunado al aislamiento social obligatorio, muchos contribuyentes generadores de rentas empresariales, se encuentran afrontando una serie de dificultades económicas, que les impide cumplir con sus obligaciones, al igual que la cobranza de acreencias a su favor, sobre todo porque se ha roto la cadena de pagos. Ello también se ve reflejado en la dificultad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el fisco.

Lo más seguro es que, en el ejercicio gravable 2020 que aún no culmina, la mayor parte de las empresas tendrán como resultado final una pérdida tributaria, al no obtener resultados positivos que esperaban en este año. Sigue leyendo

EL REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487

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EL REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El domingo 10 de Mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1487, a través del cual el Poder Ejecutivo aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, ello dentro de un contexto en el cual la economía se encuentra en una situación delicada, como consecuencia de la inmovilización social obligatoria y el COVID-19. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

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EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En días pasados, en uno de los discursos del Presidente de la República que se emiten en la televisión, donde se informan las medidas que se están tomando con respecto a la situación del Covid-19, se mencionó la idea de establecer un impuesto que grave la riqueza, indicando que se está evaluando considerar la afectación a las personas que ganen una cantidad mensual elevada, sin mencionar monto, aludiendo a la solidaridad.

En dicho mensaje, el presidente indicó que la potestad de crear tributos le corresponde al Congreso de la República, por lo que le efectuaran el planteamiento respectivo. En paralelo, el Presidente del Consejo de Ministros, a través de distintas declaraciones a los medios de prensa, indicó que el citado impuesto tendría carácter temporal y excepcional, descartando que se grave la riqueza sino solo los ingresos elevados. Sigue leyendo

LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

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LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El interés moratorio es aplicable cuando un contribuyente adeuda un tributo o una multa y se aplica luego de la fecha de vencimiento del mismo. Su origen se remonta al año 1992, toda vez que antes de esa fecha se aplicaban los recargos, conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario aprobado en 1966. Recientemente la SUNAT ha efectuado una modificación de la Tasa de Interés Moratorio, aplicable a tributos que administra, rebajándola de 1.2% mensual a 1% mensual, ello dentro de una coyuntura relacionada con el COVID-19.

PALABRAS CLAVE

Interés moratorio / deuda tributaria / multa / penalidad / recargo / sanción Sigue leyendo

SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020

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GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que actualmente estamos viviendo por el COVID-19, muchas empresas incrementarán algunos gastos que están relacionados con el desarrollo de sus actividades ordinarias, pero también por situaciones extraordinarias, las cuales no estaban previstas.

Si alguna empresa no tiene local propio y desarrolla sus actividades en oficinas alquiladas, ello determina que deberá considerar el devengo de los gastos por arrendamientos, aún cuando no pueda tener presencia física con sus trabajadores en dichas instalaciones.

En el caso de los vehículos, el gasto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, también se considerará deducible, aun cuando las unidades vehiculares se encuentren inmovilizadas y no transiten. Sigue leyendo