Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

CAMBIOS AL CÓDIGO TRIBUTARIO: COMENTARIOS A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1523 Y 1528

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CAMBIOS AL CÓDIGO TRIBUTARIO: COMENTARIOS A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1523 Y 1528

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Changes to the Tax Code: comments to Legislative Decrees Nos. 1523 and 1528

ABSTRACT

In the months of February and March 2022, Legislative Decrees No. 1523 and 1528 have been published, which have made modifications to the text of the Tax Code, making clarifications, changes and adaptations, some of which will necessarily require regulatory adaptation.

The reason for this work is to review the changes that have been made to the Tax Code.

KEYWORDS:

tax audit / remote appearance / notifications / interest / tax prescription / admissibility

RESUMEN

En los meses de febrero y marzo del 2022 se han publicado los Decretos Legislativos N. os 1523 y 1528, los cuales han efectuado modificaciones al texto del Código Tributario, efectuando precisiones, cambios y adecuaciones, algunas de las cuales requerirán necesariamente adecuación reglamentaria. El motivo del presente trabajo es revisar los cambios que se han realizado al Código Tributario.

PALABRAS CLAVE:

fiscalización tributaria / comparecencia remota / notificaciones / intereses / tributaria / prescripción / admisibilidad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: CAMBIOS AL CODIGO TRIBUTARIO – 1523 y 1528

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¿SE APLICA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A PAGOS EN ESPECIE?

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¿SE APLICA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A PAGOS EN ESPECIE?

MARIO ALVA MATTEUCCI 

TITLE: Does income tax withholding apply to payments in kind? 

ABSTRACT

On some occasions, employers have made payments to their workers in kind, which implies the delivery of goods and not money. This may be due to a permanent delivery prior agreement with the worker, or also to a sporadic situation. In both cases, the amount of money as well as the value of the species delivered and represented in money qualify as fifth category income. The immediate question that follows is whether the goods delivered in kind are subject to income tax withholding?

KEYWORDS

withholding / withholding agent / fifth category / dividends / payment in kind / payment in cash

RESUMEN

En algunas oportunidades, los empleadores han efectuado pagos a sus trabajadores en especie, lo cual implica la entrega de bienes y no de dinero. Ello puede deberse a una entrega permanente previo acuerdo con el trabajador, o también a una situación esporádica.

En ambos supuestos, el monto del dinero al igual que el valor de la especie entregada y representada en dinero califican como rentas de quinta categoría. La pregunta inmediata que viene a continuación es si los bienes entregados en especie ¿se encuentran sujetos a
retención del impuesto a la renta?

PALABRAS CLAVE

retención / agente de retención / quinta categoría / dividendos / pago en especie / pago en efectivo

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RETENCION EN PAGOS EN ESPECIE

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CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2021

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CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

Para cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa a la SUNAT, denominada “Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT” o de la “Constancia de no tener información a declarar”, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT[1], modificado por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT[2], se debe tener en cuenta el siguiente cronograma de vencimiento.

DAOT 2021

ULTIMO DÍGITO DE RUC

PLAZO DE VENCIMIENTO

FECHA DE VENCIMIENTO

0

Primer día hábil de marzo

1 de marzo de 2022

1

Segundo día hábil de marzo

2 de marzo de 2022

2 y 3

Tercer día hábil de marzo

3 de marzo de 2022

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

4 de marzo de 2022

6 y 7

Quinto día hábil de marzo

7 de marzo de 2022

8 y 9

Sexto día hábil de marzo

8 de marzo de 2022

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

9 de marzo de 2022

[1] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/024.htm

[2] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/036-2016.pdf

CURSO TALLER: PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT 2022 – Beneficios con regímenes de gradualidad y discrecionalidad vigentes

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CURSO TALLER: PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT 2022 – Beneficios con regímenes de gradualidad y discrecionalidad vigentes

PRESENTACIÓN

El presente curso le permitirá conocer en detalle las principales infracciones tributarias y sus sanciones, aparte de ello la identificación del régimen de gradualidad aplicable.

OBJETIVOS

Dotar al participante de conocimientos teórico-prácticos y doctrinarios, sobre los tipos de infracciones tributarias aplicadas por la SUNAT, incentivándolo a la especialización e investigación del tema, aplicando los conocimientos previos adquiridos y su experiencia profesional.

EXPOSITORES:

  • MARIO ALVA MATTEUCCI
  • FERNANDO EFFIO PEREDA

FECHAS: 22, 24 y 29 de marzo de 2022

HORARIO:  7.00 p.m. a 10.00 p.m. Sigue leyendo

¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Are second, fourth and fifth category income paid in 2022 deductible in 2021?

ABSTRACT

There are cases in which companies, for various reasons, have not been able to comply with the payment to income recipients that qualify as second, fourth or fifth category, which were generated in a certain taxable year and are paid in the following year taxable. The question that arises is whether it will be possible to deduct them in the year to which they correspond to having been accrued or in the following taxable year in which they are paid, this is important in the process of determining the net taxable income in income from third category, specifically in tax regimes that support expenses, such as the Mype Tax Regime or the General Income Tax Regime. This may have a solution, since there is literal v) of article 37 of the Income Tax Law, which contains a specific rule applicable to the deduction of this type of income, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: accrued / received / taxable year / personal income / tax repair / tax expense / deduction

RESUMEN

Existen casos en los cuales las empresas, por diversas razones, no han podido cumplir con el pago a los perceptores de rentas que califican como de segunda, cuarta o quinta categoría, que se generaron en un determinado ejercicio gravable y son pagadas en el siguiente ejercicio gravable. La duda que se presenta es si será posible su deducción en ejercicio al cual corresponden al haber sido devengadas o en el ejercicio gravable siguiente en el cual se pagan, ello resulta importante en el proceso de la determinación de la renta neta imponible en las rentas de tercera categoría, específicamente en los regímenes tributarios que sustentan gastos, como es el caso del Régimen Mype Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello puede tener solución, ya que existe el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene una regla específica aplicable en la deducción de este tipo de rentas, el cual será materia de revisión en el presente informe.

PALABRAS CLAVE: devengado / percibido / ejercicio gravable / rentas
personales / reparo tributario / gasto tributario / deducción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA 

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.3

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.3

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000024-2022/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del miércoles 09 de Febrero de 2022, se aprueba la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza para declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia.

La vigencia es a partir del día siguiente de su publicación, por lo que sería desde el jueves 10 de Febrero de 2022.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° N° 000024-2022/SUNAT consigna que la nueva versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 10 de Febrero de 2022, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Si desea revisar el texto de la presente norma ingrese aquí: R.S. 000024-2022-SUNAT