Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?

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¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Existen muchas consultas de contribuyentes que solicitan información acerca de los “nuevos montos mínimos” para utilizar la bancarización, ya que “alegan” que desde el 1 de enero del 2022 éstos se han “reducido”.

Señalan que desde el 1 de enero de 2022 la obligación de bancarizar es a partir de S/ 2000 Soles y de US$ 500 dólares norteamericanos y citan como base legal la Ley N° 31380.

Ello NO ES CORRECTO.

¿ENTONCES DE DÓNDE PROVIENE EL ERROR?

El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha lunes 27 de diciembre de 2021, la Ley N° 31380, por medio de la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

El texto del artículo 3 de dicha norma, señala de manera expresa, las materias de la delegación de facultades legislativas.

Precisamente, el acápite a.9 del literal a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 indica como una de las materias que serán tomadas en cuenta por parte del Poder Ejecutivo es:

“Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 Soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago”.

Nótese que este es el parámetro que debe tomar en cuenta el Poder Ejecutivo, cuando ejerza sus facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, lo que implica de manera obligatoria que se publique un Decreto Legislativo que lo señale de manera expresa.

Se confunde la norma de delegación (Ley N° 31380) con la norma que el Poder Ejecutivo deba dictar posteriormente (Decreto Legislativo).

¿LOS MONTOS DE BANCARIZACIÓN EN SOLES Y DÓLARES SIGUEN SIENDO LOS MISMOS?

En tanto no se publique un Decreto Legislativo que cambie los montos mínimos utilizados para la bancarización, se mantienen los S/ 3,500 en Soles, al igual que los US$ 1,000 dólares.

¿CUÁNDO SE APROBARÁ ESTE CAMBIO?

Tengamos en cuenta que el texto del artículo 2 de la Ley N° 31380, precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.

Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

Por ello, hasta el día de hoy lunes 3 de enero de 2022, NO SE HA PUBLICADO NORMA ALGUNA QUE MODIFIQUE LOS MONTOS MÍNIMOS DE BANCARIZACIÓN, existiendo aun tiempo para que el Poder Ejecutivo ejerza sus facultades legislativas, dictando para ello el correspondiente Decreto Legislativo, el cual no podría ser retroactivo, sino que tendría efectos a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma indique su vigencia desde el mismo día de su publicación.

NOTA IMPORTANTE

Con fecha jueves 3 de marzo de 2022 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1529, por medio del cual se ha modificado el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

La vigencia de este cambio es a partir del 1 de abril de 2022, lo que implica que hasta el 31 de marzo de 2022 se mantienen la obligación de utilizar los medios de pago por tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).

 

¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE

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¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE 

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: When can an accountant be criminally liable?: Review of the accounting offense

ABSTRACT
The work of the accountant is closely linked to the taxation of companies, having the task of consolidating the Financial Statements, keeping the books and / or tax records up to date, as well as complying with the preparation and presentation of tax returns to the authorities. tributary.

In the performance of this task, the accounting professional may incur criminal liability to the extent that certain assumptions indicated in the Criminal Tax Law are specifically presented in the cases indicated in the text of article 5 of said norm, which regulates the accounting offense.

KEYWORDS: Accounting crime / fraud / responsibility / balance sheets / intentionality / accounting books and records / registration

RESUMEN

La labor del contador está estrechamente vinculada con la tributación de las empresas, teniendo la tarea de consolidar los Estados Financieros, mantener al día los libros y/o registros tributarios, así como cumplir con la preparación y presentación de las declaraciones de impuestos a las autoridades tributarias. En el desempeño de esta tarea, el profesional contable puede incurrir en responsabilidad penal en la medida en que determinados supuestos señalados en la Ley Penal Tributaria se presenten específicamente en los casos señalados en el texto del artículo 5 de dicha norma, que regula el delito contable.

PALABRAS CLAVE: delito contable / dolo / responsabilidad / balances / intencionalidad / libros y registros contables / registro 

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: REVISION DEL DELITO CONTABLE

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: REVISION DEL DELITO CONTABLE

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR ACUICOLA

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SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR ACUICOLA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1515, el cual modifica el Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura.

El texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1515 indica que dicha norma tiene por  objeto aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110[1], Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo N° 1195[2], Ley General de Acuicultura, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Sigue leyendo

SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

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SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de Diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1517, el cual modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

El texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1517 indica que dicha norma tiene por  objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110[1], Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763[2], Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Sigue leyendo

PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1519, mediante el cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1519 señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

El artículo 2° de dicho dispositivo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros[1].

b) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera[2].

Asimismo, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1519 modificó el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que contiene la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV, indicando que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Puede revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1519 ingresando aquí: DECRETO LEGISLATIVO 1519

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/925479/Decreto_Legislativo_N__783.pdf

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-las-caracteristicas-basicas-del-dinero-electr-ley-n-29985-890156-1/

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

0

25 de marzo de 2022

1

28 de marzo de 2022

2

29 de marzo de 2022

3

30 de marzo de 2022

4

31 de marzo de 2022

5

1 de abril de 2022

6

4 de abril de 2022

7

5 de abril de 2022

8

6 de abril de 2022

9

7 de abril de 2022

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2022

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000195-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día jueves 30 de diciembre de 2021.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2021.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: R.S. 000195-2021-SUNAT

 

FIJAN EN S/ 4,600 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

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FIJAN EN S/ 4,600 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 398-2021-EF se determina que durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4,600).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del jueves 30 de diciembre de 2021.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2022 ingresando aquí: D.S. 398-2021-EF

LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

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LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Con fecha lunes 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31380, mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

El texto del artículo 1 de dicha norma señala la Finalidad de la presente delegación de facultades, precisando que la presente ley tiene por finalidad otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir
con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

El texto del artículo 2 precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.

Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

El artículo 3 hace mención a las materias de la delegación de facultades, el cual puede revisarse en su integridad en el enlace que más adelante indicamos.

Lo preocupante de esta delegación es con respecto al Impuesto a la Renta, toda vez que si se realiza algún cambio a la legislación del Impuesto a la Renta, el Decreto Legislativo que se apruebe debe ser publicado a más tardar el 31 de diciembre del 2021, es decir en los próximos tres (3) días, toda vez que se trata de un tributo de periodicidad anual y cualquier cambio rige a partir del 1 de enero del año 2022.

En caso se publique un Decreto Legislativo que modifique la Ley del Impuesto a la Renta en los primeros días del año 2022, ello implica que dicho cambio recién entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: LEY 31380

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

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ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Con fecha miércoles 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, mediante la cual se establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.

Del mismo modo, se aprueban las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2022.

Posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, cuyo artículo 3 sustituyó los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, modificando el cronograma y plazos indicados anteriormente.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: RS 201-2021-SUNAT – CRONOGRAMA MENSUAL 2022