POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El viernes 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT[1], a través de la cual se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT[2], publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019, incluyendo el cronograma de presentación que se iniciaba el 25 de marzo con el dígito cero y finalizaba el 8 de abril para los Buenos contribuyentes.
El pasado miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha calificado al brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial, por haberse extendido a más de cien países.
En el Perú, a través de la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA[3], se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, con la finalidad de poder reducir el impacto negativo en la población, por existir situaciones de riesgo tanto en la saludo como la vida de los pobladores, por lo que se adoptan medidas para la prevención y control de la propagación del referido virus.
En este contexto, es importante mencionar uno de los considerandos de la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, el cual resume la necesidad de efectuar una postergación excepcional de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF. El noveno considerando indica lo siguiente:
“Que en ese marco y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores podría acarrear en el nivel de los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo de regularización del impuesto a la renta y del ITF, ello a fin de que tales sujetos puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación”.
De la lectura de este considerando, se observa que la prórroga excepcional del plazo de regularización de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF 2019, no está pensada de manera general para todos los administrados, sino de manera específica para las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas.
¿CUÁL ES EL CRITERIO QUE ESTÁ UTILIZANDO LA SUNAT PARA PODER ESTABLECER ESTA PRÓRROGA EXCEPCIONAL?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, el cual modifica la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT.
Allí se indica que para el ejercicio 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración Jurada y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
25 de marzo de 2020 |
1 |
26 de marzo de 2020 |
2 |
27 de marzo de 2020 |
3 |
30 de marzo de 2020 |
4 |
31 de marzo de 2020 |
5 |
1 de abril de 2020 |
6 |
2 de abril de 2020 |
7 |
3 de abril de 2020 |
8 |
6 de abril de 2020 |
9 |
7 de abril de 2020 |
Buenos Contribuyentes |
8 de abril de 2020 |
Cabe precisar que este cronograma no ha sido modificado y se mantiene vigente.
¿ENTONCES CUÁL ES LA PRÓRROGA EXCEPCIONAL QUE SE HA APROBADO?
La respuesta está en el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, precisamente modificada por la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT y nuevamente modificada por la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT.
Allí se indicó que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría[4] que sumadas no superen al referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
24 de junio de 2020 |
1 |
25 de junio de 2020 |
2 |
26 de junio de 2020 |
3 |
30 de junio de 2020 |
4 |
1 de julio de 2020 |
5 |
2 de julio de 2020 |
6 |
3 de julio de 2020 |
7 |
6 de julio de 2020 |
8 |
7 de julio de 2020 |
9 |
8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
9 de julio de 2020 |
Posteriormente, con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, se volvió a modificar el parámetro en UIT y se ha considerado que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría[4] que sumadas no superen al referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el cronograma indicado anteriormente.
¿QUÉ UIT DEBE SER CONSIDERADA PARA DETERMINAR LOS MONTOS ANTES SEÑALADOS?
Se debe tomar en consideración la UIT correspondiente al ejercicio gravable 2019, que es S/ 4,200[5].
Si se multiplica 2,300 UIT por S/ 4,200 el resultado es S/ 9’660,000 Soles.
Con la modificatoria indicada anteriormente, si se multiplica 5,000 UIT por S/ 4,200 el resultado es S/ 21’000,000 Soles.
En este sentido, si se trata de personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos netos no hayan excedido la suma de S/ 21’000,000 Soles, les será aplicable el cronograma de prórroga excepcional, señalado anteriormente.
En el caso que se supere el parámetro antes indicado, se deberá mantener las fechas de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF, sin considerar la prórroga excepcional.
¿DESDE CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA MODIFICATORIA AL CRONOGRAMA EXCEPCIONAL ANTES INDICADO?
La respuesta la encontramos en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, la cual precisa que la presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 25 de marzo de 2020.
NOTAS
[1] Si se desea revisar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-cronograma-de-vencimientos-para-la-declaracion-jur-resolucion-n-054-2020sunat-1864484-1 (consultado el l13.03.2020).
[2] Si se desea revisar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2019/271-2019.pdf (consultado el 13.09.2020).
[3] Esta norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 11 de marzo de 2020. Si se desea revisar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n-008-2020-sa-1863981-2 (consultado el 13.03.2020).
[4] En este caso serían las rentas de capital, las rentas de trabajo al igual que las rentas de fuente extranjera.
[5] La UIT aplicable al ejercicio gravable 2019 se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 298-2018-EF, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la edición del martes 18 de diciembre de 2018.
Se puede consultar el texto de la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha martes 24 de marzo de 2020, ingresando al siguiente enlace web: RS 061-2020-SUNAT
Muchas gracias por la aclaracion.