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LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Con fecha lunes 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31380, mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
El texto del artículo 1 de dicha norma señala la Finalidad de la presente delegación de facultades, precisando que la presente ley tiene por finalidad otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir
con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.
El texto del artículo 2 precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.
Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.
El artículo 3 hace mención a las materias de la delegación de facultades, el cual puede revisarse en su integridad en el enlace que más adelante indicamos.
Lo preocupante de esta delegación es con respecto al Impuesto a la Renta, toda vez que si se realiza algún cambio a la legislación del Impuesto a la Renta, el Decreto Legislativo que se apruebe debe ser publicado a más tardar el 31 de diciembre del 2021, es decir en los próximos tres (3) días, toda vez que se trata de un tributo de periodicidad anual y cualquier cambio rige a partir del 1 de enero del año 2022.
En caso se publique un Decreto Legislativo que modifique la Ley del Impuesto a la Renta en los primeros días del año 2022, ello implica que dicho cambio recién entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.
Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: LEY 31380