¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales.

La SUNAT al percatarse de estos hechos publicó las Resoluciones de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, N° 055-2020/SUNAT, N° 061-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT y la N° 099-2020/SUNAT, con la finalidad de establecer postergaciones al cronograma previsto para el ejercicio gravable 2020, señalado en los párrafos anteriores. Ello permitió a muchos contribuyentes, obtener facilidades en la presentación de sus declaraciones juradas mensuales en fechas posteriores a las inicialmente señaladas por la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.

El problema que se observa es que las normas dictadas por la SUNAT para señalar la postergación de los cronogramas de cumplimiento, solo consideraron a aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable 2019 no hubieran superado los 5,000 UIT (inicialmente solo se consideraban 2,300 UIT).

Lo primero que salta a la vista es que aquellos contribuyentes que hubieran generado ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable 2019, fueran superiores a las 5,000 UIT debían continuar con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el ejercicio gravable 2020, considerando el cronograma previsto en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT. En este grupo estarían considerados, entre otros, los Pricos.

Lo antes mencionado, permite observar que muchos contribuyentes considerados Pricos, tuvieron dificultades para la presentación de las declaraciones juradas mensuales en las fechas inicialmente indicadas en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por lo que al presentarlas en fechas posteriores se habría generado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por presentar las declaraciones tributarias fuera de plazo, lo cual se sanciona con una multa.

Sin embargo, debemos precisar que la propia SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18.03.2020 la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, en cuyo artículo 1° se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.

Posteriormente se publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 01.07.2020 la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/700000, en cuyo artículo 1° indicó que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.

El artículo 2° de dicha norma dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 01.07.2020 hasta que concluya la referida medida.

Si se observa con detalle, las normas que establecen la discrecionalidad de no aplicación de sanciones a los contribuyentes, no distinguen a los contribuyentes por el nivel de ingresos netos que obtuvieron en el ejercicio gravable 2019, lo que implica que sería de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes que hubieran subsanado la presentación de sus declaraciones juradas en el período comprendido entre el 16.03.2020 y 30.06.2020 o en la postergación indicada desde el 01.07.2020 hasta que concluyó la cuarentena.

Si la SUNAT no toma en cuenta lo indicado anteriormente, estaría incumpliendo el principio de igualdad, el cual es aplicable en materia tributaria.

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