VISA DE TURISTA, TRABAJO E IMPUESTO A LA RENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
De acuerdo con lo señalado por el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley de Migraciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1350, “La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional”.
Al revisar el primer párrafo del literal h del artículo 29 de la citada Ley, se indica que la calidad de visa de turista “Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas”.
Bajo este marco legal, apreciamos que los extranjeros que ingresan al territorio nacional con la calidad migratoria de turista, no pueden realizar actividades relacionadas con el trabajo ni tampoco que obtengan alguna remuneración o generen lucro.
Frente a situaciones de incumplimiento de las obligaciones antes citadas, observamos que según lo precisa el literal f) del artículo 56 de la Ley de Migraciones[1], constituye una conducta infractora pasible de una multa, el realizar actividades que no correspondan a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalizarla.
Dentro de este contexto, observamos que en recientes informes periodísticos propalados en los medios televisivos, se observa que algunos ciudadanos extranjeros ingresan al Perú con la calidad migratoria de turista, ejercen algún tipo de actividad que les genera ganancias y luego se retiran sin cumplir con sus obligaciones tributarias.
Este es un hecho reiterado, sobre todo con cantantes y miembros de alguna agrupación artística, los cuales son promocionados en el Perú antes de su llegada, generando expectativa en los posibles asistentes de sus conciertos para que adquieran sus entradas a dichos espectáculos. Sin embargo, como se aprecia del marco legal antes citado, dichos artistas no podrían ejercer alguna actividad lucrativa en el país, ya que su calidad migratoria únicamente está orientada a desarrollar actividades turísticas, de ocio, de salud o similares.
En el caso antes indicado y desde el punto de vista tributario, si los extranjeros, aún cuando no tenga la calidad migratoria adecuada, generan ingresos, éstos deberán estar afectos al pago del Impuesto a la Renta, conforme lo indica el texto del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. De manera específica se pueden citar los literales e) y f).
El literal e) del artículo 9 de la citada norma, precisa que se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.
En el caso del literal f) del mismo artículo, precisa que se consideran rentas de fuente peruana las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.
En este orden de ideas, si se aprecia que los ciudadanos extranjeros han ingresado al Perú, con la calidad de turista y generan ingresos a su favor, producto de las actividades antes descritas, al margen que no estén autorizadas a realizarlas, el fisco tiene todo el derecho a exigir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de las cuales está el pago del Impuesto a la Renta.
El artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala determinadas reglas que deben cumplir los extranjeros que ingresen al Perú y que cuenten con una calidad migratoria, dentro de la cual se encuentra la de turista.
Así, se deberá cumplir con el pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la actividad realizada en el territorio peruano, ya sea a nivel de retención parte del pagador de la renta o realizar el pago directo antes de su retiro del Perú, existiendo para ello los formularios aprobados por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 125-2005/SUNAT[2].
Consideramos que en este punto, debería existir un mayor control por parte de las autoridades migratorias, las que en coordinación con la administración tributaria, verifiquen el correcto cumplimiento normativo, evitando situaciones en las cuales los ciudadanos extranjeros abandonen el país sin haber honrado sus obligaciones tributarias.
[1] Puede revisar el texto completo de esta norma ingresando a la siguiente dirección web: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/11502.pdf (consultado el 14.06.2019).
[2] Si desea revisar el contenido completo de esta norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/125.htm (consultado el 14.06.2019).