LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado lunes 27 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, con la finalidad de poder incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV).
Como se recordará, la SUNAT en cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 86-A y 112-B del Código Tributario, aprobó la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, por medio de la cual se crea el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria, correspondientes a tributos internos.
El sistema señalado anteriormente constituye una herramienta de tipo informático, que es útil para la gestión documental de los expedientes electrónicos, lo cual permite: (i) generar el expediente electrónico; (ii) registrar los documentos que lo conforman; (iii) realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente; (iv) conservar y consultar el estado del procedimiento por parte del deudor tributario.
El fisco consideró pertinente incluir dentro del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) a los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, con lo cual en este último procedimiento los documentos que lo conforman son exclusivamente electrónicos, los cuales son definidos como “la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos”, según lo indica el primer párrafo del literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT.
No olvidemos que los documentos electrónicos que integran el expediente electrónico se almacenan, archivan y conservan en el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), a cargo de la SUNAT.
Dentro de los documentos que incluye un expediente de fiscalización parcial electrónica, se pueden mencionar, entre otros documentos electrónicos, a los siguientes:
(i) las observaciones a la liquidación preliminar;
(ii) el sustento de dichas observaciones realizadas por el sujeto fiscalizado; y
(iii) las constancias de información registrada.
Lo antes señalado tiene sustento normativo en el literal c) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT.
Cabe preguntarse si el contribuyente ¿podrá incorporar documentos en soporte papel al expediente electrónico de fiscalización parcial electrónica?
La respuesta a esta consulta la podemos ubicar en el texto del literal b) del artículo 4° de la norma antes señalada, en donde se aprecia que la incorporación de documentos en soporte papel, solo se permite en el caso del expediente electrónico de cobranza coactiva.
¿Puede existir una representación impresa de los expedientes electrónicos?
Si es posible, según lo mencionado en el artículo 12° de Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT. Allí se indica que la impresión en soporte en papel de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico tiene la calidad de representación impresa de aquellos que la SUNAT conserva, siempre que cuente con el sello de agua que al identifique como tal y el código QR.
Una de las ventajas que se puede observar con esta adecuación normativa, es que los contribuyentes podrán consultar el estado de los expedientes electrónicos (el de cobranza coactiva o el de fiscalización parcial electrónica), ingresando a SUNAT operaciones en línea con su código de usuario y la clave SOL, evitando de este modo su desplazamiento físico a las oficinas de la administración tributaria. Aparte de ello, la consulta se podrá realizar en cualquier momento y horario.
Muchas gracias excelentes interpretaciones