Archivo por meses: junio 2017

LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA: ¿EXISTEN DIFERENCIAS?

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LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA: ¿EXISTEN DIFERENCIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. Introducción

La legislación interna de cada país contiene ciertas reglas aplicables, ligadas a verificar los mecanismos de afectación por el ámbito jurisdiccional del Impuesto a la Renta, de tal manera que se busquen afectar las ganancias obtenidas por sujetos dentro de su territorio en aplicación del criterio de fuente, así como también las ganancias que se generan fuera de dicho territorio, apelando a la aplicación del criterio de residencia, al incluirlas dentro de la afectación por el criterio de renta de fuente mundial.

La dificultad que se observa es que siempre existirán problemas en la determinación de la afectación impositiva, cuando dos jurisdicciones tributarias distintas procuren afectar un mismo ingreso o un mismo contribuyente, en aplicación de los criterios de fuente, residencia, nacionalidad, ciudadanía, sea de manera directa o indirecta.

Es en este punto que surge la figura de la doble imposición tributaria, la cual puede presentarse desde dos formas, ya sea a través de la doble imposición económica o la doble imposición jurídica.

El motivo del presente informe es analizar la figura de la doble imposición y ver si existen diferencias o no en las formas antes indicadas. Sigue leyendo

LA EMISIÓN DE LOS TICKET POS (Point of Sale Terminals)

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LA EMISIÓN DE LOS TICKET POS (Point of Sale Terminals)

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 08.06.17 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, a través de la cual el fisco aprobó el SEE–CF (Sistema de Emisión Electrónica – Consumidor Final), el cual forma parte del SEE (Sistema de Emisión Electrónica), como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos, tal como lo indica el texto del art. 2° de la citada norma.

A nivel técnico, apreciamos que un equipo POS constituye un dispositivo que funciona como un terminal de punto de venta y alude a las siglas en inglés Point of Sale Terminals – POS. Este dispositivo permite la cancelación del precio de la transacción económica por medio del uso de tarjetas de crédito y/o débito. Sigue leyendo

LA IMPORTACION DE BIENES Y SU AFECTACIÓN TRIBUTARIA CON EL IGV

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LA IMPORTACION DE BIENES Y SU AFECTACIÓN TRIBUTARIA CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En un proceso de globalización como en el que actualmente estamos inmersos, la entrada y salida de bienes por las fronteras hacia otros territorios implica un mecanismo de intercambio permanente dentro de todas las economías.

Cuando estos bienes salen de un territorio hacia otro, ello se denomina exportación, y cuando ocurre lo inverso, es decir, bienes que salen de un territorio extranjero y que son internados en el territorio nacional, se le denomina importación.

A diferencia de las otras operaciones en las cuales se aplica el Impuesto General a las Ventas, se debe evaluar la habitualidad a efectos de indicar si corresponde afectar o no dicho tributo, situación que no se aprecia en el caso de la operación de importación de bienes.

El motivo del presente informe es analizar la operación de importación de bienes bajo los alcances de la ley del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo

A PARTIR DEL 1.07.2017 SE DEBE CONSIGNAR LA PLACA DEL VEHICULO EN EL COMPROBANTE DE PAGO (*) / Postergada hasta el 1.1.2018

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A PARTIR DEL 1.07.2017 SE DEBE CONSIGNAR LA PLACA DEL VEHICULO EN EL COMPROBANTE DE PAGO (*) / Postergada hasta el 1.1.2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se incorporó la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

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