LA EMISIÓN DE LOS TICKET POS (Point of Sale Terminals)

[Visto: 4427 veces]

LA EMISIÓN DE LOS TICKET POS (Point of Sale Terminals)

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 08.06.17 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, a través de la cual el fisco aprobó el SEE–CF (Sistema de Emisión Electrónica – Consumidor Final), el cual forma parte del SEE (Sistema de Emisión Electrónica), como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos, tal como lo indica el texto del art. 2° de la citada norma.

A nivel técnico, apreciamos que un equipo POS constituye un dispositivo que funciona como un terminal de punto de venta y alude a las siglas en inglés Point of Sale Terminals – POS. Este dispositivo permite la cancelación del precio de la transacción económica por medio del uso de tarjetas de crédito y/o débito.

¿Quiénes pueden asumir la condición de emisor electrónico de ticket POS?

El texto del numeral 3.1 del art. 3° de la citada norma, precisa las condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS. Allí se indica que el sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:

Restaurantes, bares y cantinas.

Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.

c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

Asimismo, el numeral 3.2 precisa que en el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones en Línea habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, el sujeto debe indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos–CF, para que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.

Cumplidas las condiciones indicadas en este artículo, el sujeto adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección. De este modo, el sujeto podrá emitir el ticket POS y las notas de crédito, en operaciones que se produzcan la venta de bienes o prestación de servicios al adquirente o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.

Recordemos que en la actualidad el uso de las tarjetas como medio de pago se ha ido incrementando, ya sea por un tema de mayor cultura financiera de parte de los consumidores o por un tema de seguridad, al no procurar llevar efectivo para evitar alguna situación de riesgo por robos.

Según se menciona en los considerandos de la presente norma “El uso de este comprobante de pago permitirá reducir el tiempo empleado en la operación comercial así como el gasto de la impresión de comprobantes de pago impresos  y/o importados por imprentas autorizadas, al fusionar dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado, y la emisión del comprobante de pago que acredita la venta del bien o prestación del servicio”.

Consideramos una ventaja significativa el hecho de poder acortar los tiempos en los cuales se emitirá el documento que sustente la operación a través del POS al consumidor final, aparte del hecho que el fisco contará con una ventaja adicional ligada a la información de las transacciones financieras, tan necesaria en los procesos de verificación que realice.

El problema que no se puede evitar es la degradación del papel térmico emitido a través del POS, ya que la información tiende a difuminarse.

La vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT es a partir del 1 de agosto de 2017.

Puntuación: 5 / Votos: 3
Esta entrada se publicó en Comprobantes electrónicos y está etiquetada con , , , , , , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *