Archivo por meses: abril 2017

EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

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EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes pueden presentarse casos en los cuales los precios establecidos previamente por las partes contratantes, pueden ser modificados, ya sea a través del otorgamiento de algunas rebajas por medio de descuentos, o disminución del precio por la devolución de bienes o servicios no prestados.

De igual modo, pueden presentarse casos en los cuales el monto del precio se incremente, ya sea por montos de ajuste de precios o algún tipo de cobranza de operaciones financieras relacionadas con la adquisición de bienes, entre otras situaciones.

Sin embargo, en algunos casos, los contribuyentes utilizan las notas de crédito procurando “anular” operaciones de servicios que si se brindaron, al igual que la anulación de venta de bienes que ya se entregaron pero que no se devolverán, generando posibles contingencias con el fisco en un proceso de revisión posteriormente, toda vez que este tipo de situaciones no son aceptadas.

El motivo del presente informe es la revisión de la normatividad relacionada con la emisión de las notas de crédito y notas de débito, además de verificar su correcta utilización. Sigue leyendo

¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el texto del segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta indicaba lo siguiente: “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría”.

Lo antes indicado permitía observar que si un contribuyente, únicamente, percibía rentas de quinta categoría, no tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Situación distinta sería si además de las rentas de quinta categoría generaban también rentas de cuarta categoría, en cuyo caso tenía la obligación de presentar la mencionada declaración por la totalidad de las rentas de trabajo ante la administración tributaria.

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 1258 en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, se indica en la única disposición complementaria derogatoria de dicha norma que se deroga el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

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DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día  sábado 8 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 093-2017/SUNAT, a través de la cual se designan y excluyen a diversos contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

En dicha norma el Anexo 1 contiene la lista de los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT.

El Anexo 2 en cambio, indica la lista de los contribuyentes excluidos como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT. Sigue leyendo

EN ÉPOCAS DIFÍCILES, EL PERÚ DEBE UNIRSE

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EN ÉPOCAS DIFÍCILES, EL PERÚ DEBE UNIRSE

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días, hemos sido testigos de varios fenómenos de la naturaleza que generaron daños en varias partes del territorio nacional, sobre todo por las lluvias torrenciales que han provocado huaycos, deslizamientos, inundaciones, fallecimiento de más de un centenar de personas, destrucción de viviendas, caída de puentes, rotura de caminos y carreteras de la red vial nacional, fractura de los canales de regadío, muerte de animales de granja y ganado, destrucción de vías férreas, entre otros.

El fenómeno de El Niño y, en este caso de tipo costero, es un evento cíclico que ocurre cada cierto tiempo, con mayor o menor regularidad en su intensidad, prueba de ello son las informaciones registradas en los diarios de la época de los años 1925, 1983, 1998 y el que está ocurriendo en la actualidad. Sigue leyendo

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Uno de las finalidades de la creación de negocios es obtener una ganancia luego de haber realizado una inversión, pero para que esto se produzca se deben cumplir con promocionar los productos que serán posteriormente vendidos a terceros.

Dentro de los múltiples mecanismos utilizados por las empresas para generar la promoción de sus productos y lograr una fidelización con los clientes, es la entrega de bonificaciones a aquellos clientes que cumplan con ciertos requisitos, ya sea en el pronto pago de las facturas, la adquisición por el volumen de sus compras, el número y oportunidad de los pedidos, el número de años que se tiene como cliente, entre otros.

Sin embargo, existen otros mecanismos de entrega de bienes a terceros, que no califican como bonificaciones, los cuales no necesariamente involucran a los propios clientes, sino que pueden ser potenciales clientes que en un futuro no tan lejano asuman este rol, en beneficio de los vendedores.

El motivo del presente informe es revisar el tratamiento tributario de la entrega de bienes con fines promocionales, tanto en el Impuesto a la Renta como en el caso del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo