Archivo por meses: febrero 2016

LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

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LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Las transacciones y operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Aparte es menester indicar que se debe contar también con correspondencia comercial, contratos, actas de entrega de bienes, actas de conformidad del servicio, presupuestos, guías de remisión, entre otros documentos; los cuales deben ser materia de conservación por parte del contribuyente mientras dure el período de prescripción tributaria indicado en el artículo 43 del Código Tributario.

Por ello, en caso que el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, no cuenta con los comprobantes de pago, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.

Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aun cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.

En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago. Sigue leyendo

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

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SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo

LIBRO: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2015 – 2016. CASOS APLICADOS NIIF – PCGE

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LIBRO: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2015 – 2016. CASOS APLICADOS NIIF – PCGE

RENTA 2015 - 2016

AUTORES LIBRO RENTA 2016

FICHA TÉCNICA
Autores:

Mario Alva Matteucci
José Luis García Quispe

ISBN:
978-612-4265-80-8
Primera edición: Febrero 2016.
Páginas: 766
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

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LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Es común que dentro de una organización formada por varias empresas a través de grupos económicos, se brinden servicios, realicen compras, efectúen ventas entre todas ellas. Por una parte se pretende aprovechar las experiencias exitosas en las empresas más desarrolladas respecto de aquellas que recién inician sus operaciones en otros territorios, ya sea bajo la modalidad de una empresa subsidiaria, una sucursal, o tal vez una nueva empresa creada con una razón social distinta pero vinculada a través de los accionistas comunes.

En este sentido, las empresas que tienen cierto nivel de vinculación tratan de brindarse mutuos beneficios, ya sea porque se ofrecen precios muy bajos (subvaluación) al contratar servicios o venta de bienes. También puede suceder lo contrario como es el caso del incremento del precio en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, lo cual deriva en una sobrevaloración.

Sea de un modo u otro, las administraciones tributarias de cualquier parte del mundo procuran determinar la aplicación de un valor que correspondería contratar con cualquier tercero que no guarde vinculación, siendo este el valor de mercado.

El motivo del presente informe es analizar las operaciones intragrupo, a efectos de verificar si estas generan alguna contingencia tributaria, atendiendo al hecho que las mismas cumplan con el principio de causalidad para poder ser deducibles, aparte del tema de no utilizarse el valor de mercado en las transacciones, lo que podría generar acotaciones por parte del fisco. Sigue leyendo

TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

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TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.

El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda. Sigue leyendo