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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Qué es lo que debemos conocer sobre el tema?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Los intereses moratorios califican como una especie de penalidad o castigo que el fisco impone al deudor tributario por el pago tardío o fuera de fecha de los tributos. Este interés normalmente es inferior a la deuda tributaria respecto de la cual se considera como base para poder calcularlos. Sin embargo, se han presentado casos en los cuales los intereses representan un porcentaje mayor como componente de la deuda tributaria, llegando inclusive a superar al monto del tributo insoluto.
La situación descrita anteriormente se produjo en nuestro país cuando en el año 1992, con la aprobación del Código Tributario a través del Decreto Ley Nº 25859, el cual consideró la figura de la capitalización de los intereses cada 31 de diciembre, permitiendo que a partir del 1 de enero del año siguiente, los intereses formen parte de la nueva base de cálculo junto al tributo, generando en el futuro deudas realmente altas que determinaron en muchos casos dificultades económicas en los contribuyentes al no poder realizar la cancelación de la mismas. Se presentaron diversos casos en los cuales algunos cumplieron con pagarlas, otros las impugnaron en todas las instancias posibles, algunos las fraccionaron, entre otros casos.
El motivo del presente informe es dar a conocer los alcances de la Ley Nº 30230 y las normas que la complementan, para efectos de realizar una descripción a los contribuyentes del proceso que deben seguir para poder acogerse a los alcances de esta Ley, la cual permite eliminar el cálculo de la capitalización de los intereses moratorios, determinando en cierto modo un alivio para aquellos contribuyentes, además que se sanean cuentas de cobranza por parte del fisco.
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