Archivo por meses: octubre 2014

LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL: Algunos criterios a tener en cuenta para el 2015

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LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL: Algunos criterios a tener en cuenta para el 2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Luego de culminado un proceso de elecciones municipales y regionales, las nuevas autoridades electas o reelectas, según sea el caso, iniciarán un período de mandato de cuatro años, comprendido entre el 2015 hasta el 2018.

En el caso de los alcaldes y regidores electos asumirán dicho mandato efectivo desde el 1 de enero del 2015, estando en pleno proceso de elaboración de las cuponeras que serán repartidas a los diversos contribuyentes del distrito o provincia, conteniendo la declaración del Impuesto Predial, además de los recibos para proceder a su cancelación y la determinación de los arbitrios municipales.

Lo que normalmente sucede es que la gestión saliente puede dejar encaminado este proceso, para que la gestión entrante lo asuma y continúe. Sin embargo, por temas de renuncia de funcionarios y/o trabajadores, rencillas electorales, rivalidad política o diversas razones, puede dejar inconcluso el proceso de elaboración de las cartillas, no haber coordinado el reparto con alguna agencia de mensajería y en el peor de los casos ni siquiera haber iniciado este proceso, lo cual perjudica claramente a la nueva gestión y a los contribuyentes de dicho distrito.

El presente informe pretende dar una revisión de la base imponible del Impuesto Predial, analizando los componentes que se utilizan para poder realizar el cálculo del Impuesto Predial, estableciendo además una evaluación histórica de la normatividad que regula dicho tema. Finalmente, adelantar que a fines del mes de octubre se deben estar publicando en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones Ministeriales que aprueban los valores unitarios oficiales de edificación y valores unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, entre otras.

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EL REMATE DE LOS BIENES POR PARTE DE SUNAT: Oportunidades y perjuicios

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EL REMATE DE LOS BIENES POR PARTE DE SUNAT: Oportunidades y perjuicios

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de un proceso de cobranza coactiva llevado en contra de un contribuyente deudor, la Administración Tributaria procurará recuperar el pago de la deuda tributaria que no fue cancelada en su oportunidad, pese al requerimiento inicial realizado a través de la notificación de un valor, el cual puede estar representado por (i) una Orden de Pago; (ii) una Resolución de Determinación; (iii) una Resolución de Multa Tributaria; (iv) la resolución que pone fin a una reclamación que fue declarada infundada y que no fue impugnada en su oportunidad; (v) la resolución que determina la pérdida de un fraccionamiento y que tampoco fue impugnada por el contribuyente; (vi) una resolución emitida por el Tribunal Fiscal que confirma el actuar del fisco relacionado con la cobranza de la deuda a cargo del contribuyente; entre otros.

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LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL EXTERIOR O LA CAPITALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.¿Cuál resulta más conveniente?

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LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL EXTERIOR O LA CAPITALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. ¿Cuál resulta más conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años hemos observado que las inversiones de capitales extranjeros, tanto de personas naturales como de personas jurídicas se han incrementado, ello en beneficio de nuestro país y su economía, aparte de generar más puestos de trabajo. Este tipo de capital busca invertir y obtener utilidades, ya sea en el mediano o largo plazo.

Sin embargo, también existen capitales que por su envergadura, decisión del inversionista, o un análisis de coyuntura se decide su retorno al extranjero en el breve plazo.

El motivo del presente informe es analizar la normatividad tributaria que es aplicable cuando se produce una repatriación de capitales, luego de haber realizado una operación económica en el Perú a través de una inversión. Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el sujeto no domiciliado establece un acuerdo con la empresa domiciliada en el Perú para realizar la capitalización de la deuda que se generó por el mutuo de dinero, evitando de este modo la repatriación de los capitales al exterior.

Para lograr una mejor explicación se planteará un caso modelo y sobre el mismo se determinarán las implicancias tributarias que se generan, vinculadas con la repatriación de dinero otorgado en un préstamo y también la posibilidad de capitalizar el mismo. El análisis involucra tanto la legislación del Impuesto a la Renta y la legislación vinculada con el Impuesto General a las Ventas.

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El SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Estamos preparados?

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El SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Estamos preparados? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con el Sistema de Emisión Electrónica a la Administración Tributaria se le facilitan las labores de fiscalización, verificación y control de las obligaciones tributarias, las cuales redundarán en un incremento de la recaudación tributaria, eliminando posibles formas fraudulentas ligadas a la evasión  tributaria en detrimento del sistema de recaudación.

Debemos revisar brevemente dos situaciones.

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