SE PUBLICA LA LEY Nº 30237 QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
MARIO ALVA MATTEUCCI
En la edición del día miércoles 17 de Septiembre de 2014 del Diario Oficial El Peruano se ha publicado el texto de la Ley Nº 30237, a través de la cual se deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes.
El artículo 1º de la Ley Nº 30237 determina la derogación de los artículos 8º (de la afiliación del trabajador independiente) y 9º (del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones) de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
El referido artículo 1º también deroga la Ley Nº 30082, a través de la cual se establecieron modificaciones a la Ley Nº 29903, específicamente en el tema de las tasas graduales de aporte obligatorio al SNP o al SPP, por parte de los trabajadores independientes.
El artículo 2º de la Ley Nº 30237 determina la modificación del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente texto:
“Aportes del trabajador independiente
Artículo 33.- El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente.”
Con respecto al proceso de devolución de los aportes previsionales el texto del artículo 3º de la Ley Nº 30237 indica que “Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente”.
La ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA de la Ley Nº 30237 determina que se derogan las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
La vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación, es decir desde el día jueves 18 de setiembre de 2014.