¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

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¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN fue creado por la Ley Nº 28424 y acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de dicha norma su vigencia era a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. Luego, se postergó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, en aplicación de lo señalado por el artículo 8º de la Ley Nº 28929. Hasta aquí se observaba que el legislador realmente tenía la intención de calificar de temporal  al ITAN, toda vez que en esos años si bien empezaba a regularizarse el avance económico del Perú, todavía existían brechas que originaban déficit fiscal.

El 15 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo Nº 976, el cual fue emitido bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 28932, norma que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de noventa (90) días calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modificar en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación.

El artículo único del Decreto Legislativo Nº 976 estableció un cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto Temporal a los Activos Netos, de la siguiente manera:

Período

Tasa

Activos Netos

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008

0%

Hasta S/. 1’000,000

0.5%

Por el exceso de S/. 1’000,000

A partir del 1 de enero de 2009

0%

Hasta S/. 1’000,000

0.4%

Por el exceso de S/. 1’000,000

La Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 976 precisa que lo dispuesto en dicha norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Como se observa, al entrar en vigencia el Decreto Legislativo Nº 976 a partir del 1 de enero de 2008, se ha extendido la vigencia del Impuesto Temporal a los Activos Netos de manera indefinida, toda vez que no se ha establecido una fecha tope hasta donde el ITAN se aplique o se deje de aplicar. Es más, se observa que no se habría cumplido con lo dispuesto en la Ley Nº 28932, que autorizó al Poder Ejecutivo para aprobar una norma que procure ir disminuyendo la alícuota hasta su eliminación: solo se redujo la alícuota pero no se eliminó el tributo. A manera de crítica podemos afirmar que el nombre temporal del tributo resulta incongruente con su aplicación de manera indefinida.

El problema que se ha generado es que en la Ley Nº 28424, se habían consignado en su artículo 3º diversas exoneraciones del ITAN, las cuales estuvieron vigentes entre el 2005 y 2006 (por aplicación del plazo establecido en el artículo 11º de la propia Ley Nº 28424 y el 2007 (por la ampliación de la vigencia del ITAN a través de la Ley Nº 28929. Al entrar en vigencia el Decreto Legislativo Nº 976, que de manera indefinida amplió la vigencia del ITAN desde el 2008 en adelante, no se estableció un plazo de vigencia de las exoneraciones, razón por la cual  el plazo máximo a considerar para la vigencia de las mismas era de seis (6) años, en aplicación de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 977 (vigente en ese momento). Es pertinente indicar que el inciso c) del artículo 2º de dicha norma precisó que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de seis (6) años.

Si la norma del ITAN fue prorrogada desde el 2008 sin señalar plazo de vigencia por el Decreto Legislativo Nº 976, resulta de aplicación lo indicado en el Decreto Legislativo Nº 977 (vigente en ese momento); por lo que al ampliarse la vigencia del ITAN de manera indefinida, las exoneraciones del éste solo pudieron aplicarse desde el 2008 hasta el 2013 (que es el rango de los seis años), no encontrándose vigentes en el año 2014, por haber excedido el plazo en mención.

Lo antes mencionado tiene además un pronunciamiento expreso de parte de la SUNAT al emitir la Carta Nº 067-2011-SUNAT/200000, de fecha 14.06.11 y el Informe Nº 046-2011-SUNAT/2B0000, de fecha 04.05.11.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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