Archivo por meses: febrero 2011

LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de los anuncios del Presidente de la República, las críticas de algunos candidatos a la presidencia, la información propalada por los medios periodísticos y los comentarios de diversos especialistas tanto a favor como en contra, se publicó el pasado domingo 20 de febrero la Ley Nº 29666 que restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas – IGV al 18% (16% de IGV y 2% de IPM) a los valores existentes hasta el 31 de julio de 2003. Este cambio operará a partir del 1 de marzo de 2011.

En esa misma fecha también se publicó la Ley Nº 29667 que rebajó la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF del 0.05% al 0.005%, observando que en este caso la rebaja es considerable y la misma operará a partir del 01 de abril de 2011.

Una pregunta inicial que podríamos plantear es ¿por qué la diferencia en la rebaja de las tasas si las leyes fueron publicadas en una misma fecha?
La explicación estaría relacionada al hecho que la rebaja del IGV es inmediata ya que bastará que se consigne la tasa del 18% en lugar del 19%, permitiendo una adecuación a los sistemas contables en solo ocho días calendario, ya que el 1 de marzo se deberá aplicar la nueva tasa. En algunos casos el tiempo puede ser insuficiente para algunos contribuyentes ya que utilizan programas informáticos que requieren ser actualizados. Pese a ello debemos mencionar que los sistemas informáticos se deben adaptar a la Ley no al revés.

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el momento de la elaboración de la presente editorial existía un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República, no publicado aún en el Diario Oficial “El Peruano”, el cual rebajaba en un punto porcentual la tasa del IGV, con lo cual se estaría retornando a una situación existente hasta el 31 de julio de 2003, cuando la tasa del IGV era 18% (16% de IGV más 2% por IPM). De igual modo, el proyecto en mención busca rebajar de manera considerable la tasa del ITF de 0.05% a 0.005%, permitiendo un mayor dinamismo en la utilización de los medios bancarios y financieros por parte del público y las empresas.

Toda rebaja de tasas tributarias es una medida aceptada por la población y los gremios empresariales, ya que según se afirma, ello implicará que se desembolse menos dinero para la adquisición de bienes en el caso de los tributos que graven el consumo de los mismos. Esta rebaja puede ser utilizada con fines mediáticos y políticos como apalancamiento electoral, sobre todo en el contexto actual que estamos viviendo ad portas de un proceso de elección presidencial.

Pero, ¿realmente se puede lograr la rebaja del precio en el producto final con la rebaja de un punto del IGV?. En los últimos años hemos sido testigos que el Gobierno ha efectuado rebajas de los aranceles a la importación de determinados bienes, bajo el argumento que los precios deben bajar con esa medida decretada, pero ello no ha sido del todo cierto, un claro ejemplo es el azúcar y los medicamentos.

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de las organizaciones cuya naturaleza es ser cooperativas existen innumerables obligaciones por parte de los socios de las mismas hacia ellas y viceversa. Sin embargo, en los últimos tiempos algunas cooperativas de vivienda han establecido los llamados “Fondos de tipo previsional”, los cuales con cierta regularidad son repartidos entre los socios que las conforman.

En el caso particular de las Sociedades Anónimas, cuando éstas generan utilidades y reparten las mismas a sus socios que las conforman se presenta la figura del dividendo, el cual como sabemos está sujeto a la retención del 4.1% siempre que se trate de una persona natural domiciliada o también en el caso de los no domiciliados (indistintamente sea Persona natural o Jurídica).

El motivo del presente informe es determinar si en el caso del reparto del Fondo de tipo previsional origina la obligación de la cooperativa de realizar la retención del 4.1% a cada uno de los asociados que reciban este concepto.
Asimismo, verificar si los montos entregados a los socios de las cooperativas califican como renta de segunda categoría y por ende determinar si existe o no la obligación de retener el 6.25%.

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¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

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¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Debido a la creciente inversión extranjera en el Perú y a su inserción en la economía mundial es común encontrar una movilidad permanente de ciudadanos extranjeros hacia nuestro país, los cuales pueden calificar como técnicos especializados, mandos medios, hasta gerentes dentro de las empresas que se instalan en nuestro territorio.

En este sentido, fruto de la negociación que se realiza antes de su llegada se pactan montos de los sueldos y/o honorarios por la prestación de sus servicios en el país. Sobre este tema pueden crearse diversos problemas relacionados con el hecho de otorgarles ciertas condiciones que son previamente pactadas entre ellos, relacionadas con la vivienda, la alimentación, los gastos de movilidad y otros.

El motivo de la elaboración del presente informe pretende identificar el tratamiento tributario de la remuneración dineraria y los pagos en especie que perciban los sujetos no domiciliados mientras dure su permanencia en el país. Ello permitirá determinar si se debe efectuar retenciones del Impuesto a la Renta por concepto de rentas de quinta categoría al trabajador por el total percibido (dinero y especie) y además si ello permitirá a la empresa que cumpla con pagarlas el poder deducirlas como gasto o no para la determinación de las rentas de tercera categoría.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2010

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2010

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

4 ————————- 21.02.2011
5 ————————- 22.02.2011
6 ————————- 23.02.2011
7 ————————- 24.02.2011
8 ————————- 25.02.2011
9 ————————- 28.02.2011
0 ————————- 01.03.2011
1 ————————- 02.03.2011
2 ————————- 03.03.2011
3 ————————- 04.03.2011
Buenos contribuyentes –07.03.2011

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 016-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 03 de febrero de 2011.

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LA LISTA DE LOS 100 MAYORES DEUDORES TRIBUTARIOS PARA SUNAT: LA BULLA NECESARIA Y EL ECO POSTERIOR

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LA LISTA DE LOS 100 MAYORES DEUDORES TRIBUTARIOS PARA SUNAT: LA BULLA NECESARIA Y EL ECO POSTERIOR

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días del mes de enero la Administración Tributaria publicó en su propia página web una relación conteniendo el ranking de 100 contribuyentes con mayor deuda exigible al 31 de diciembre de 2010. De manera casi inmediata y con el efecto de una caja de resonancia distintos medios de comunicación, sean estos radiales, televisivos o escritos replicaron esta noticia en sus programas, con lo cual se produjo una especie de efecto dominó en la información propalada por la SUNAT.

Para una Administración Tributaria el objetivo que tiene como máxima es el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias, permitiendo de algún modo que la recaudación tributaria se incremente y el Estado pueda contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y logre también satisfacer las necesidades públicas de la población.

La utilización de las listas de deudores y su publicación no significa un menoscabo en los derechos que los contribuyentes ni tampoco implica una violación a la reserva tributaria señalada en el artículo 85º del Código Tributario, solamente se busca hacer pública la relación de aquellos contribuyentes que no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias.

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¿SE APLICA EL ITF A LAS CUENTAS QUE LOS CAFAE MANTIENE EN LOS BANCOS Y FINANCIERAS?

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¿SE APLICA EL ITF A LAS CUENTAS QUE LOS CAFAE MANTIENE EN LOS BANCOS Y FINANCIERAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN.

En casi todas las dependencias de las instituciones públicas existen los CAFAE, cuyas siglas significan la denominación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Personal Civil.

La mayoría de estas entidades se financian con la percepción de ingresos a través de los descuentos, las tardanzas y algunos ingresos autogenerados. En otros casos perciben transferencias de las propias instituciones en las cuales estas se han constituido.

Al existir montos de dinero que estas entidades perciben, surge entonces la necesidad de colocarlos en las instituciones financieras, motivo por el cual resulta importante tener en cuenta averiguar si los movimientos de ingresos y salidas de dinero de los montos de dinero en las cuentas que administra dentro de los bancos y financieras estarán sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras, o si por el contrario las mismas se encuentran exoneradas del pago del referido tributo.

A efectos de poder responder esta inquietud respecto del ITF, es menester, en primer término, determinar la naturaleza jurídica del CAFAE.

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