¿ES LEGÍTIMA LA SANCIÓN DE SUNAT POR NO EXHIBIR LIBROS SOCIETARIOS NO ACTUALIZADOS?

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¿ES LEGÍTIMA LA SANCIÓN DE SUNAT POR NO EXHIBIR LIBROS SOCIETARIOS NO ACTUALIZADOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos meses la SUNAT, en ejercicio de sus facultades de fiscalización al amparo del artículo 62° del Código Tributario, ha intensificado sus labores de verificación a los contribuyentes, demandando de manera recurrente la presentación de dos libros societarios (i) el Libro de Matrícula de Acciones y (ii) el Libro de Actas de Junta General, sin condicionar su solicitud al estado de actualización de dichos documentos.

Es imprescindible destacar que la obligación de los contribuyentes de exhibir libros societarios deriva principalmente del texto del artículo 87° del Código Tributario, que considera las obligaciones de los administrados. Precisamente, en el primer párrafo del inciso 5 del citado artículo, el cual establece que los obligados tributarios deben:

“Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas”.

Esta disposición impone un deber ineludible de presentación de los libros, como el Libro de Matrícula de Acciones o el Libro de Actas de Junta General, ante la autoridad tributaria, sin que la falta de actualización exima ni condicione esta responsabilidad. La función de estos libros es respaldar hechos relevantes para la determinación de tributos, y su exhibición garantiza la transparencia y la suficiencia de la información requerida por SUNAT.

En concordancia con lo señalado anteriormente, la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en su artículo 14° amplía esta carga a los libros societarios, en virtud de que documentan actos sustantivos para la liquidación del Impuesto a la Renta de tercera categoría: incrementos o disminuciones patrimoniales, aprobación de balances y asignación de remanentes.

Sin embargo, debemos dejar en claro que el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT no contempla un plazo máximo de atraso en el llevado de los libros societarios, motivo por el cual, si estos se encuentran atrasados al momento de su presentación no se configura la infracción del numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario, que sanciona el atraso en llevar los libros físicos.

De este modo, si el contribuyente no exhibe dichos libros, aun cuando no estén actualizados, legitima la configuración de las siguientes infracciones:

  • Numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. La multa es el 0.6% de los ingresos o ingresos brutos netos anuales del contribuyente.
  • Numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. La multa es el 0.6% de los ingresos o ingresos brutos netos anuales del contribuyente.

A estas infracciones les es aplicable el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que permite rebajas significativas según el momento de subsanación voluntaria, pago oportuno y frecuencia de infracciones, incentivando la corrección temprana durante el procedimiento administrativo.

Por ello, es fundamental que los contribuyentes atiendan oportunamente los requerimientos de SUNAT y presenten los libros societarios solicitados, independientemente de su estado de actualización. Esta actitud no solo evita la imposición de sanciones por omisión o negativa a exhibir documentos, sino que aprovecha la gradualidad para minimizar multas, fortalece la relación con la administración tributaria y garantiza el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Si desea revisar la editorial en archivo PDF (EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: ES LEGITIMA LA SANCION DE SUNAT POR NO EXHIBIR LIBROS SOCIETARIOS NO ACTUALIZADOS

 

 

 

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2026

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2026

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000390-2025/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2026.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2026 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 4,010.00 (cuatro mil diez y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 3,208.00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 Soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000390-2025/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2025

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 48,125.00 (cuarenta y ocho mil ciento veinticinco y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 38,500.00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2025

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 48,125.00 (cuarenta y ocho mil ciento veinticinco y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 38,500.00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 Soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT, los importes indicados en el artículo 3° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2026.

 

CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2025

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CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2025

Tenga en consideración que existen dos cronogramas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2025. En el mismo plazo se debe cumplir con el pago del Impuesto a la Renta y el ITF, de corresponder.

Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940
presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del
Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2025, de acuerdo con el
siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

27 de mayo de 2026
1

28 de mayo de 2026

2

29 de mayo de 2026

3

1 de junio de 2026

4

2 de junio de 2026

5

3 de junio de 2026

6

4 de junio de 2026

7

5 de junio de 2026

8

8 de junio de 2026

9

9 de junio de 2026

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

10 de junio de 2026

Por el ejercicio gravable 2025, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los
alcances de la Ley N.° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el
pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de marzo de 2026

1

27 de marzo de 2026

2

30 de marzo de 2026

3

31 de marzo de 2026

4

1 de abril de 2026

5

6 de abril de 2026

6

7 de abril de 2026

7

8 de abril de 2026

8

9 de abril de 2026

9

10 de abril de 2026

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

13 de abril de 2026

Puesta a disposición de los formularios

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2025 se encuentran disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a partir del 31 de marzo de 2026 en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT.

2. El Formulario Virtual N.°  710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.°  710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a partir del 2 de enero de 2026 en SUNAT Virtual.

Puesta a disposición de la información personalizada

La información personalizada para el ejercicio gravable 2025, a que se refiere el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 000386-2025/SUNAT, se encuentra disponible:

a) A partir del 31 de marzo de 2026, para el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.

b) A partir del 16 de febrero de 2026, para el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

¿EL VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025 Y EL VIERNES 2 DE ENERO DE 2026 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025 Y EL VIERNES 2 DE ENERO DE 2026 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM en el Diario Oficial El Peruano el pasado jueves 3 de abril de 2025, se determinó en el numeral 1.1 del artículo 1º de dicha norma “Declarar días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

  • Viernes 2 de mayo de 2025.
  • Viernes 26 de diciembre de 2025.
  • Viernes 2 de enero de 2026”.

Si observamos solo el numeral 1.1 de dicho artículo se podría pensar que los días viernes 2 de mayo, viernes 26 de diciembre de 2025 y el día viernes 2 de enero de 2026 son días inhábiles para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

(i) El cómputo de plazos de prescripción.

(ii) La determinación de las fechas para efectuar el pago de las detracciones cuando corresponde realizarlas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

(iii) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de reclamación.

(iv) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de apelación.

(v) El cómputo de los plazos para cancelar una Orden de Pago.

(vi) El cómputo de los plazos para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.

(vii) La acreditación de la propiedad de los bienes comisados.

(viii) Otros hechos.

Sin embargo, al revisar el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM se aprecia que allí se indica expresamente que “Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles”.

En tal sentido, LOS DÍAS VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025 Y VIERNES 2 DE ENERO DE 2026 SERÁN CONSIDERADOS DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

El día viernes 2 de mayo de 2025 ya pasó, por lo que no amerita mayor explicación.

Tome en cuenta lo expresado anteriormente y evite contingencias con el fisco.

Si desea revisar el texto completo del Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM debe ingresar aquí: D.S. 042-2025-PCM

LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2025

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2025

FICHA TÉCNICA:

Autores: Mario Alva Matteucci / Jorge Flores Gallegos / Liz Luque Livón / Diana Rodríguez Alarcón / Cristina Espinoza Torres / Henry Corilloclla De la Cruz

ISBN: 978–612-322-640-4

Primera edición: Diciembre 2025

Páginas: 831

Editorial: Instituto Pacífico SAC

FIJAN EN S/ 5,500 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2026

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FIJAN EN S/ 5,500 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2026

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 301-2025-EF se determina que, durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 5,500).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del miércoles 17 de diciembre de 2025.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2026 ingresando aquí: DECRETO SUPREMO 301-2025-EF UIT 5,500

ROCK TRIBUTARIO: 20 LECCIONES FISCALES EN LETRAS DE GUNS N’ ROSES

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ROCK TRIBUTARIO: 20 LECCIONES FISCALES EN LETRAS DE GUNS N’ ROSES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 5 de noviembre de 2025 fue el concierto que la banda Guns N’ Roses presentó en el Perú en el Estadio Nacional[1]. Esa noche fue inolvidable, sobre todo al escuchar en vivo a la banda de rock que seguía cuando fui adolescente en la década de los 80’.

Me acompañó mi hija Bianca y juntos disfrutamos cada una de las canciones de la banda.

A continuación, presento algunas de las canciones que formaron parte de la magia del concierto y las relaciono con temas tributarios.

Se debe tener presente que la banda solo toca canciones de rock y no tiene una intención de analizar temas tributarios, por lo que el presente trabajo lo he realizado como un ejercicio de relacionar las canciones, con los distintos temas que he visto en el desarrollo de mi ejercicio profesional en varios años.

Debemos advertir que como toda elección es arbitraria, por lo que la identificación de las canciones puede generar puntos de vista distintos y quizás críticas. De este modo, advertimos que más que un desarrollo de un informe con cierto rigor académico, lo que se presenta a continuación es un trabajo libre, sobre todo de un seguidor de la banda.

Espero que sea de su agrado

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

  1. WELCOME TO THE JUNGLE — EL ENTORNO TRIBUTARIO COMPLEJO

Letra destacada:

“Welcome to the jungle, we got fun and games / We got everything you want, honey, we know the names / If you got the money, honey, we got your disease.”

Relación: Así como en la jungla todo parece caos y riesgo, el sistema tributario puede ser complejo y desafiante. La frase “si tienes el dinero, tenemos tu enfermedad” refleja cómo en materia fiscal, el dinero atrae obligaciones, riesgos y responsabilidad. Una asesoría fiscal experta es vital para no perderse en esta jungla tributaria.

  1. SWEET CHILD O’ MINE — PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y FRANQUICIAS

Letra destacada:

“She’s got eyes of the bluest skies / As if they thought of rain.”

Relación: Así como se vela por algo tan valioso como la mirada de un ser querido, en tributación es crucial proteger el patrimonio mediante la correcta utilización de franquicias y beneficios fiscales para evitar pérdidas innecesarias.

  1. PARADISE CITY — PARAÍSOS FISCALES Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL

Letra destacada:

“Take me down to the paradise city / Where the grass is green and the girls are pretty.”

Relación: La idea del “paraíso” se puede relacionar con los paraísos fiscales, que ofrecen ventajas tributarias. Sin embargo, entrar a estos territorios requiere precaución y cumplimiento normativo para evitar sanciones por planificación agresiva.

  1. NOVEMBER RAIN — TEMPORALIDAD Y CUMPLIMIENTO

Letra destacada:

“Nothing lasts forever / And we both know hearts can change.”

Relación: La lluvia de noviembre simboliza los tiempos fiscales que pasan. El cumplimiento puntual evita que las obligaciones se vuelvan problemas permanentes y costosos.

  1. PATIENCE — ESPERA EN PROCESOS TRIBUTARIOS

Letra destacada:

“Patience, I need patience / Someday girl, I wish you’d see.”

Relación: La paciencia es clave en auditorías o trámites largos para evitar decisiones apresuradas o errores que afecten la situación tributaria.

  1. DON’T CRY — MANEJO DE CONTINGENCIAS FISCALES

Letra destacada:

“Don’t you cry tonight / I still love you, baby.”

Relación: Las contingencias fiscales pueden generar preocupación, pero el manejo adecuado y asesoría profesional son esenciales para salir adelante sin desánimo.

  1. KNOCKIN’ ON HEAVEN’S DOOR — CIERRE TRIBUTARIO

Letra destacada:

“Knock, knock, knockin’ on heaven’s door.”

Relación: El cierre fiscal es como tocar la puerta que permite cerrar un ciclo y proyectar planes futuros, garantizando la estabilidad tributaria.

  1. CIVIL WAR — CONFLICTOS TRIBUTARIOS

Letra destacada:

“What we’ve got here is failure to communicate.”

Relación: Los conflictos con autoridades fiscales suelen basarse en falta de comunicación o entendimiento. Una defensa jurídica clara es fundamental.

  1. LIVE AND LET DIE — EVOLUCIÓN TRIBUTARIA

Letra destacada:

“Live and let die / What does it matter to ya.”

Relación: Adaptarse a cambios normativos evita “morir” fiscalmente. La flexibilidad y actualización permanente son estrategias que ayudan a sobrevivir.

  1. YOU COULD BE MINE — RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Letra destacada:

“You could be mine / But you’re way out of line.”

Relación: La conducta tributaria responsable evita sanciones y demuestra ética. La evasión pone al contribuyente “fuera de línea” con la ley.

  1. ROCKET QUEEN — RIESGOS Y RECOMPENSAS TRIBUTARIAS

Letra destacada:

“She’s a Rocket Queen / She got everything that I desire.”

Relación: Así como una “Rocket Queen” representa riesgos y pasión, en tributación asumir ciertos riesgos puede traer buenas recompensas, pero siempre con análisis y control para evitar sanciones.

  1. MR. BROWNSTONE — ADICCIONES FISCALES Y DEUDAS

Letra destacada:

“I get up around seven / Get outta bed around nine.”

Relación: La letra refleja rutina problemática, como lo son las acumulaciones indebidas de deuda tributaria causadas por incumplimientos reiterados y falta de control financiero.

  1. NIGHTRAIN — FLUJO DE CAJA Y LIQUIDEZ

Letra destacada:

“One more Nightrain / ‘Cause I don’t wanna get up.”

Relación: El flujo de caja es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias. Sin liquidez, las empresas y contribuyentes pueden caer en incumplimientos y problemas fiscales.

  1. IT’S SO EASY — FACILIDAD Y RIESGOS DE LA EVASIÓN

Letra destacada:

“It’s so easy, easy / When everybody’s tryin’ to please me.”

Relación: La facilidad aparente para evadir impuestos puede atraer consecuencias graves. La evasión fiscal “fácil” pone en riesgo la sostenibilidad financiera y legal.

  1. THINK ABOUT YOU — REFLEXIÓN Y PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

Letra destacada:

“Had a dream that I was dying / Thought I was livin’ my life.”

Relación: La planificación fiscal es fundamental para evitar “muerte” financiera inesperada. Reflexionar sobre las consecuencias tributarias ayuda a tomar mejores decisiones.

  1. MY MICHELLE — RESPONSABILIDAD PERSONAL EN TRIBUTOS

Letra destacada:

“Where do you go to after high school, Michelle? / But you didn’t go very far.”

Relación: La conducta del contribuyente determina el rumbo fiscal. La responsabilidad personal es clave para evitar problemas legales y sanciones.

  1. OUTTA GET ME — EVITAR EVASIÓN Y SANCIONES

Letra destacada:

“Well, you can’t get me / Because I’m done.”

Relación: Tratar de evadir la acción fiscal puede causar conflictos y multas. Mejor es cumplir para evitar estar “fuera del alcance” de la ley.

  1. ANYTHING GOES — RIESGOS EN EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

 Letra destacada:

“There’s a devil in the bottle and he’s smiling back at me.”

Relación: El incumplimiento crea riesgos comparables a “demonios” que pueden afectar la estabilidad financiera y reputación del contribuyente.

  1. YOU AIN’T THE FIRST — COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN TRIBUTARIA

Letra destacada:

“You ain’t the first, you won’t be the last / So listen up closely and learn from the past.”

Relación: En la tributación internacional o local, la competencia y jurisdicción analizadas evitan problemas legales, aprendiendo de casos anteriores.

  1. SHADOW OF YOUR LOVE — TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO

Letra destacada:

“In the shadow of your love.”

Relación: La transparencia fiscal es la “sombra” que da confianza a las autoridades y contribuyentes, fortaleciendo el cumplimiento y evitando conflictos.

[1] Ello fue como parte de su gira “Because What You Want & What You Get Are Two Completely Different Things Tour”.

PREVENCIÓN FISCAL: ESTRATEGIAS Y MÉTODOS PARA UN MAPA DE RIESGOS TRIBUTARIOS EXITOSO

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PREVENCIÓN FISCAL: ESTRATEGIAS Y MÉTODOS PARA UN MAPA DE RIESGOS TRIBUTARIOS EXITOSO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, el mapa de riesgos tributarios se configura como una herramienta metodológica y sistemática que facilita la identificación, evaluación y gestión de las amenazas fiscales a las que una organización está expuesta. Su relevancia radica en la anticipación y mitigación de posibles contingencias que podrían impactar de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así, se asegura una administración fiscal eficiente, capaz de alinearse rigurosamente con el marco normativo vigente y de responder con prontitud a los desafíos impuestos por un entorno fiscal dinámico y exigente.

Esta perspectiva integral posibilita no solo la protección de los intereses económicos de la entidad, sino también la consolidación de una cultura organizacional orientada al cumplimiento y la transparencia, principios esenciales para la sostenibilidad y confianza corporativas.

Por ello, quería compartir con todos el último artículo que he publicado y que lleva como título “Prevención fiscal: estrategias y métodos para un mapa de riesgos tributarios exitoso”.

Espero que sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PREVENCION FISCAL- MAPA DE RIESGOS EXITOSO

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NEURONAS ESPEJO: LA CLAVE OCULTA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

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NEURONAS ESPEJO: LA CLAVE OCULTA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, quería compartir con todos el último informe que he publicado en el cual se ha abordado la convergencia entre neurociencia y derecho tributario, destacando el papel de las neuronas espejo en la imitación y el aprendizaje social para fomentar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.

Frente a la persistencia de la evasión tributaria, integrar este conocimiento científico puede fortalecer la educación y promover una cultura fiscal responsable. Se propone así un enfoque alternativo que complementa las estrategias tradicionales de control y sanción, uniendo ciencia, conducta social y política tributaria.

El título del informe es el siguiente “Neuronas espejo: la clave oculta para mejorar el cumplimiento tributario”.

Espero que sea de utilidad

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: NEURONAS ESPEJO

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PREPARACIÓN OPORTUNA DEL BALANCE Y LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025

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PREPARACIÓN OPORTUNA DEL BALANCE Y LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025

MARIO ALVA MATTEUCCI

A medida que avanzamos en el último trimestre del año, muchas empresas se encuentran en un ambiente de preparación para el cierre contable y tributario. Aunque las festividades de fin de año suelen ser motivo de celebración, es fundamental que los equipos financieros y contables enfoquen desde ahora su atención en la preparación del balance y la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, cuyo plazo de presentación será en marzo o abril del 2026, o quizás en mayo o junio de dicho año, dependiendo del tipo de contribuyente.

Este proceso requiere una colaboración estrecha entre diferentes áreas: contabilidad, finanzas, logística, legal, almacén y gerencia. La coordinación en conjunto resulta indispensable para evitar errores que puedan derivar en contingencias tributarias o generar sanciones. La preparación oportuna facilita el ordenamiento de documentos y registros contables, favoreciendo la conciliación de cuentas y la identificación precisa de gastos deducibles, reparos, costos y créditos tributarios, conforme a la normativa vigente.

En el transcurso del 2025, la normativa contable y tributaria peruana mantiene la relevancia de contar con registros ordenados, actualizados y respaldados digitalmente, en conformidad con las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables en el país. Se resalta particularmente la obligación de mantener libros electrónicos actualizados, ajustados a los formatos y estados establecidos por la SUNAT, lo que facilita la labor fiscalizadora y contribuye a minimizar riesgos de sanciones por omisiones o inconsistencias.

Asimismo, la conciliación y saneamiento de las cuentas por pagar y cobrar constituyen tareas fundamentales para evitar errores que puedan afectar la fiabilidad del balance y la correcta determinación del impuesto a pagar. La auditoría interna debe ser una práctica constante, con el fin de identificar oportunamente pagos indebidos o en exceso que puedan recuperarse mediante los procedimientos de devolución o compensación contemplados en la legislación tributaria.

El buen resultado en esta etapa no es producto del esfuerzo aislado del área contable, sino del trabajo articulado y la comunicación efectiva entre todas las áreas involucradas. Es fundamental que cada departamento comprenda su rol y entregue la información de manera oportuna. La contabilidad no puede asumir esta carga en solitario ni operar bajo la presión que genera la proximidad del vencimiento. La planificación anticipada y la colaboración continua son claves para construir un entorno laboral eficiente y armonioso, evitando jornadas excesivamente largas y el desgaste del equipo, lo que favorece la calidad de los resultados y el bienestar del personal involucrado.

Por lo anteriormente mencionado, resulta imprescindible iniciar desde setiembre u octubre la recopilación y ordenamiento de documentos, contratos, comprobantes, libros y registros contables. De esta manera, se asegura que el balance refleje de forma fiel y oportuna la situación de la empresa, permitiendo una presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 libre de contratiempos y una gestión tributaria adecuada.

En la gestión moderna, el área de tecnología o sistemas juega un papel fundamental en garantizar la integridad, seguridad y disponibilidad de la información contable y tributaria. Los sistemas de gestión documental, los libros electrónicos y las plataformas de la SUNAT demandan un soporte tecnológico eficiente que permita una gestión oportuna y adecuada, reduciendo riesgos de pérdida o alteración de datos.

Asimismo, el área de recursos humanos contribuye activamente en la preparación del cierre fiscal, ya que provee información relevante sobre remuneraciones, beneficios sociales y otros gastos laborales, que tienen impacto directo en la base imponible y en las posibles devoluciones tributarias. La colaboración entre recursos humanos y contabilidad es indispensable para obtener resultados precisos y evitar incongruencias que puedan generar observaciones en la fiscalización.

Es importante destacar que, más allá de cumplir con un deber formal, la preparación cuidadosa del balance y la declaración anual contribuye a fortalecer la cultura organizacional, incentivando la transparencia y la disciplina administrativa. Estos procesos promueven también la confianza entre los diferentes actores empresariales, incluidos socios, empleados y autoridades, consolidando una gestión empresarial sólida y sostenible en el tiempo.

Como punto final, debemos recordar que el balance no es responsabilidad exclusiva del área contable, sino que representa un compromiso transversal. Requiere el esfuerzo conjunto para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias y normativas, al tiempo que aporta información valiosa para la toma de decisiones que favorecen el crecimiento sostenible de la empresa.

ESPAÑOL:

Si desea revisar la editorial en archivo PDF (EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PREPARACION OPORTUNA PARA EL BALANCE Y LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025

QUECHUA:

Si kasanki rimaykunata rikhuy PDF archivo (QUECHUAPI) kaypi rikch’aykuy: PREPARACIÓN CHAYMI, 2025 WATAPI RIQSISQA RURANAQ MANTAYKUNA WARMI LLIKLLA

AYMARA:

Janiwa uñt’ayäwi PDF archivo (AYMARAWA) ukan mä jilanakapataki, akhamaraki: 2025 MARAN UÑT’AWI UKHAMARAKI JACH’A TAKA CHIQAP WONTANAKA LURAWI

INGLÉS:

If you wish to review the editorial in PDF file (IN ENGLISH) please enter here: TIMELY PREPARATION OF THE FINANCIAL STATEMENTS AND THE 2025 ANNUAL INCOME TAX RETURN

FRANCÉS:

Si vous souhaitez consulter l’éditorial en fichier PDF (EN FRANÇAIS), veuillez entrer ici: PREPARATION OPPORTUNE DU BILAN ET DE LA DÉCLARATION ANNUELLE DE L’IMPÔT SUR LE REVENU 2025

ALEMÁN:

Wenn Sie das Editorial als PDF-Datei einsehen möchten (AUF DEUTSCH), klicken Sie hier: RECHTZEITIGE VORBEREITUNG DES JAHRESABSCHLUSSES UND DER EINKOMMENSTEUERJAHRESERKLÄRUNG 2025

ITALIANO:

Se desidera consultare l’editoriale in formato PDF (IN ITALIANO), deve accedere qui: PREPARAZIONE TEMPESTIVA DEL BILANCIO E DELLA DICHIARAZIONE ANNUALE DEL REDDITO 2025

PORTUGUÉS:

Se desejar consultar o editorial em arquivo PDF (EM PORTUGUÊS), deve entrar aqui: PREPARAÇÃO OPORTUNA DO BALANÇO E DA DECLARAÇÃO ANUAL DO IMPOSTO DE RENDA 2025