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febrero 03, 2012
LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845
MARIO ALVA MATTEUCCI
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 019-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 02 de febrero de 2012, la Administración Tributaria autoriza hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Cabe mencionar que
dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (
http://www.sunat.gob.pe)
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Publicado en Comprobantes de Pago
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febrero 01, 2012
LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA
MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos años de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los Programas de Declaración Telemática que contenían la misma señalaban de manera obligatoria la consignación de los datos del Contador que elaboraba la respectiva declaración.
En tal sentido, dentro de la información complementaria se exigía la consignación de los siguientes datos del Contador:
(i) Apellidos y nombres.
(ii) Zona de colegiatura o registro.
(iii) RUC.
(iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado).
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enero 19, 2012
¿CONOCE USTED LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE HAN SIDO PRORROGADAS HASTA EL 31.12.2012?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
El 28 de diciembre del 2011 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29280, a través del artículo 1º de dicha norma se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.
Estas exoneraciones en algunos casos se han casi convertido en “inafectaciones”, ello porque de manera constante el legislador ha prorrogado en varias ocasiones y por varios años su vigencia. Sin embargo en esta oportunidad la prórroga solo ha sido de un año.
El motivo del presente informe es dar a conocer a detalle ¿cuáles son las exoneraciones que están contenidas en el texto del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta?
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enero 16, 2012
PREPÁRESE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
Una vez finalizado el año y la efervescencia de las fiestas llega la parte seria para el área contable de toda empresa, en los meses de enero y febrero los profesionales vinculados al área contable y tributaria deben realizar esfuerzos en ubicar, ordenar, clasificar y analizar una serie de documentos y registros, para proceder a la elaboración de los Estados Financieros por el período que finaliza.
En un primer momento se tomarán en cuenta las informaciones y datos contables de los registros y de las operaciones, pero aquí es donde interviene un análisis adicional, el análisis bajo la normatividad tributaria, el cual está orientado a identificar de esa información contable que gastos serán aceptados, cuales generan de algún modo diferencias temporales o quizás diferencias permanentes.
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enero 05, 2012
¿SE PUEDE ESTABLECER UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Cuando llega el mes de diciembre de cada año resulta común apreciar que en la mayor cantidad de negocios se establece como política interna señalar una fecha tope de recepción de comprobantes de pago correspondientes al año que termina.
Se presentan casos en los cuales los servicios que se brindan o las ventas realizadas son posteriores a la fecha del corte de la recepción de los comprobantes, sin embargo por indicación del comprador o adquirente se solicita que se facture con fecha enero del próximo año
El motivo del presente informe es determinar si esta práctica resulta correcta o no a la luz de la normatividad tributaria. Asimismo, determinar si es posible o no la utilización del gasto tributario si es que el comprobante de pago se emite y entrega en una fecha posterior al cierre del ejercicio.
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enero 04, 2012
LA CENTRAL DE CONSULTAS SUNAT EXTIENDE SU HORARIO DE ATENCIÓN
Consideramos pertinente reproducir un comunicado de la SUNAT en donde indica que extiende su horario de atención de la Central de Consultas. Desde aquí saludamos este hecho y felicitamos la nueva gestión de la Administración Tributaria que permite una mejor atención a los contribuyentes.
Enviado el : Viernes, 30 de Diciembre de 2011 06:00:00
Asunto : La Central de Consultas SUNAT extiende su horario de atención
De : SUNAT
Estimado contribuyente:
Con la finalidad de facilitarle sus consultas informáticas y tributarias con la mayor comodidad, desde su casa u oficina, la Central de Consultas de la SUNAT extiende su horario de atención hasta la medianoche.
Desde el 02 de Enero del 2012, nuestro equipo de profesionales estará más tiempo a su disposición para resolver sus consultas por medio de nuestras dos líneas telefónicas:
Desde teléfonos fijos: 0-801-12-100 (al costo de una llamada local)
Desde fijos y celulares: (01) 315-0730
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enero 02, 2012
¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Mediante el Decreto Legislativo Nº 813 del año 1996 se aprobó la Ley Penal Tributaria, ello al amparo de la delegación que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 26557 1. Esta Ley tuvo como finalidad regular la figura de los delitos tributarios en una Ley especial y no tanto en un cuerpo normativo como es el Código Tributario.
El motivo del presente informe es dar a conocer las condiciones y supuestos que deben ocurrir para que se presente la figura de la defraudación tributaria, estableciendo también diferencias en cuanto a la comisión de una infracción tributaria.
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enero 02, 2012
64 PREGUNTAS QUE LE AYUDARÁN A CONOCER LA BASE LEGAL QUE SE APLICA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
A menudo recibimos preguntas y consultas relacionadas con la determinación de la renta neta de tercera categoría, una vez que se ha respondido la misma, el interlocutor solicita la base legal que sustenta la respuesta. En muchos casos la legislación es frondosa y se debe realizar la verificación tanto de la Ley como su correlato en la norma reglamentaria.
Para poder apoyar al profesional que realiza la determinación de la renta neta de tercera categoría hemos procurado realizar preguntas y la respuesta será la base legal, de tal manera que esta especie de guía legal sea de utilidad al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
1. ¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD?
En el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. ¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL PRINCIPIO DEL DEVENGO?
En el texto del artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.
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diciembre 31, 2011
¡FELIZ AÑO 2012!: Prepárese para una fiscalización tributaria
MARIO ALVA MATTEUCCI
Cada 31 de diciembre se festeja la llegada del año nuevo y la despedida del año viejo, recuerdo desde hace tiempo que en los diarios se representaba al año que llegaba como un niño en pañales y el año que se despedía era una persona anciana que se alejaba. Era tiempo en el que en las oficinas del centro de Lima se arrojaban papeles desde las ventanas de los edificios a las calles, en los barrios los vecinos se organizaban para la quema de los muñecos y se armaban fiestas y jaranas que duraban hasta altas horas de la mañana del día siguiente.
Actualmente se venden muñecos con la cara de distintas figuras políticas para quemarlos a las 12 y se escucha el retumbar de los cohetes y bombardas, entre otros hechos. La última semana de diciembre constituye un tiempo en el cual en las empresas se realizan los almuerzos o cenas de fin de año con los trabajadores, se efectúan brindis augurando buenos éxitos y desarrollo tanto personal como profesional.
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diciembre 30, 2011
PRORROGAN LAS EXONERACIONES DEL ART. 19° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 31.12.2012
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29820 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de diciembre de 2011, se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.
El artículo 2° de la Ley N° 29820, precisa que en un plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas envía a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un estudio sobre las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de evaluar sus beneficios y alcances.
Fuente: Ley N° 29820
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