LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
Dentro de la legislación del Impuesto a la Renta, existe la posibilidad que la sociedad conyugal sea considerada como contribuyente para dicho tributo, respecto de las rentas generadas por la explotación de bienes comunes. En este sentido, solo uno de los cónyuges deberá cumplir con sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas, al igual que el pago del Impuesto a la Renta por la percepción de las mencionadas ganancias.
PALABRAS CLAVE
Sociedad conyugal / arrendamientos / bienes comunes / ingresos comunes / esposa /Impuesto a la renta
- INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la legislación peruana, al momento de la celebración de un matrimonio, aparte de los deberes y derechos que corresponde cumplir a cada cónyuge, a nivel económico se está formando un régimen patrimonial, el cual está relacionado con los bienes que se adquieren dentro de la duración del matrimonio.
Ello implica que, dichos bienes califican como bienes sociales y respecto de estos existe una administración común, toda vez que, al generar ingresos, los mismos benefician a ambos cónyuges de manera conjunta.
Lo antes mencionado, resultaría válido en el caso que se presente el régimen patrimonial denominado Sociedad de Gananciales. Toda vez que allí si se considera la administración conjunta de los beneficios obtenidos producto de la explotación de los bienes comunes.
Situación distinta se presenta en el caso del régimen patrimonial denominado Separación de Patrimonios, toda vez que, desde el momento en el cual este régimen entra en vigencia, los bienes que se adquieran por cada uno de los cónyuges les pertenecen solo a ellos de manera individual y si los mismos se explotan para obtener beneficios, éstos no serán comunes sino propios.
El motivo del presente informe, es analizar la situación de la sociedad conyugal como contribuyente para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú, sobre todo en el caso de la percepción de ingresos por parte de los cónyuges, tratándose de la explotación de los bienes comunes. Sigue leyendo