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CONSIDERACIONES PREVIAS DE APLICACIÓN PARA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

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CONSIDERACIONES PREVIAS DE APLICACIÓN PARA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Ponencia individual presentada en las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Tributario “La Cláusula Antielusiva General en el Ordenamiento Peruano”, organizado por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT, los días 5 y 6 de diciembre de 2018 en Lima.

RESUMEN
El presente trabajo analiza la conducta de las empresas multinacionales, su rol negativo en el caso de la planificación fiscal agresiva y los esfuerzos de la OCDE para aprobar medidas contenidas en el Plan BEPS para combatirla. Se toma como referencia la posibilidad de incorporar una cláusula antielusiva general, revisando para ello los sistemas jurídicos del sistema del derecho continental y del derecho anglosajón. Adicionalmente se revisa la posibilidad de incluir en el ordenamiento peruano la Recomendación 2012-772-UE, de fecha 6 de diciembre de 2012, que trata sobre la planificación fiscal agresiva.

Puede acceder a la ponencia ingresando aquí PONENCIA MARIO ALVA MATTEUCCI IPDT

EL BENEFICIARIO FINAL: Algunos comentarios a raíz del Decreto Legislativo N° 1372

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EL BENEFICIARIO FINAL: Algunos comentarios a raíz del Decreto Legislativo N° 1372

RESUMEN

En los últimos años, se observa una tendencia mundial que diversos países están realizando esfuerzos por combatir la elusión y la evasión fiscal, al igual que la investigación para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Para poder lograr este objetivo se toman como referencia las recomendaciones internacionales emitidas por la por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Precisamente, el Perú acaba de aprobar el Decreto Legislativo N° 1372, el cual realiza adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario.

PALABRAS CLAVE

Beneficiario final / elusión / evasión / lavado de activos / terrorismo / personas jurídicas /entes jurídicos

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado jueves 2 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1372, por medio del cual se aprobaron las normas que regulan la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Se indica que una de las razones para aprobar estas normas, es poder adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el GAFI para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

También se precisa que lo que se pretende es garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos, previendo que los profesionales del derecho y de las ciencias contables y financieras deban proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional, respetándose los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú;

La pregunta inmediata que se puede formular es ¿quiénes son los beneficiarios finales?, ello será parte del análisis normativo que se desarrollará en el presente informe. Sigue leyendo

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA: Lo que se viene

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA: Lo que se viene   

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo, los países han empezado a buscar la transparencia en la información, propiciando el intercambio de datos entre los organismos administradores de tributos. Parte de este tipo de colaboraciones se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información, lo cual era impensado en años anteriores.

El Perú ha realizado modificaciones recientes a su legislación tributaria al igual que la relacionada con el secreto bancario, permitiendo en cierto modo una flexibilización y el intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional.

De este modo, una de las modificatorias que se han producido es la relacionada con el texto del Código Tributario, al cual se le ha añadido algunos artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, lo cual será materia de análisis en el presente informe. Sigue leyendo

LAS NUEVAS REGLAS DE JUEGO QUE PLANTEA LA OCDE: ¿Qué es lo que usted debe conocer de la BEPS?

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LAS NUEVAS REGLAS DE JUEGO QUE PLANTEA LA OCDE: ¿Qué es lo que usted debe conocer de la BEPS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCION

En casi toda empresa el inversionista busca o pretende maximizar el retorno de su inversión en el menor tiempo posible y con los máximos réditos a su favor, todo ello dentro del marco legal existente donde se genera la misma. Para lograr ello realiza un análisis de tipo financiero, evalúa el mercado, el ámbito tributario, el marco legal, el financiamiento, el nicho de mercado, el público al cual está dirigido el producto o servicio ofrecido, entre otras variables.

El problema que se ha presentado en los últimos años es que los inversionistas, en algunos casos han desarrollado diversas estrategias, unas más complejas o elaboradas que otras, pero orientadas a lograr generar mayores réditos, procurando definir estrategias impositivas que permitan un ahorro fiscal, valiéndose para ello de diversos artificios, deslocación de inversiones, utilización de paraísos fiscales, encubrimiento de información a nivel contable en las auditorías, uso y abuso de los tratados para evitar la doble imposición tributaria, entre otros hechos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos con sus siglas en español OCDE, en su afán de promover y mejorar el bienestar económico ha establecido un Plan de acción que busca evitar la erosión de bases imponibles y traslación de beneficios. Dicho plan de acción se le conoce en el mundo como BEPS, ya que son las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”. En español se le puede traducir como un Plan de acción contra la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios.

El motivo del presente informe pretende revisar cada una de las quince acciones planteadas por la OCDE. Sigue leyendo