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EL COSTO DE VENTAS: ¿CUÁNDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO?

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EL COSTO DE VENTAS: ¿CUÁNDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Cost of sales is involved with inventories and is related to inventories. to the extent that a good that is part of the inventory is sold, all the costs involved must be recognized there, since they are directly related to the income obtained from the sale, becoming expenses. It is at this point where there are some difficulties on the part of some companies that considered the deduction of expenses before the sale of the inventories had taken place, with the consequent objection by the Tax Administration.

KEYWORDS: cost of sales / inventory / expenses / consistency principle / accounting principles

TITLE: The cost of sales: when to recognize it without having problems with the treasury?

RESUMEN

El costo de ventas está involucrado con las existencias y tiene relación con los inventarios. En la medida que un bien que forma parte del inventario se venda, allí se deberá reconocer todos los costos involucrados, ya que se relacionan directamente con los ingresos obtenidos producto de la venta, convirtiéndose en gastos. Es en este punto, donde existen algunas dificultades por parte de algunas empresas que consideraron la deducción de gastos antes que se hubiera producido la venta de las existencias, con el consiguiente reparo por parte de la Administración Tributaria.

PALABRAS CLAVE: costo de ventas / existencias / inventario / gastos / principio de congruencia / principios de contabilidad

Puede revisar el texto completo del informe ingresando aquí:EL COSTO DE VENTAS – CUANDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO

LOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿ES POSIBLE ACEPTARLOS TRIBUTARIAMENTE?

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LOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿ES POSIBLE ACEPTARLOS TRIBUTARIAMENTE?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN.-

El fin del año constituye para muchas empresas un punto de referencia para revisar su participación en el mercado, el desempeño de sus trabajadores, verificar si se alcanzaron las metas trazadas al inicio de año, entre otras situaciones.

Sin embargo, el fin de año en términos tributarios marca el fin de un ejercicio gravable (31 de diciembre) y el inicio de otro ejercicio (a partir del 1 de enero), el cual también permite identificar el momento en el cual se deben identificar la asunción de gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta, a efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría.

En tal sentido y considerando que las empresas requieren contar con los respectivos comprobantes de pago que sustenten la fehaciencia de las operaciones, éstas exigen a los proveedores de los servicios y/o venta de bienes que cumplan con entregar de manera oportuna y antes del cierre del ejercicio sus respectivos comprobantes de pago, de tal manera que no existan dificultades para poder elaborar los balances de cierre de fin de año.

Sin embargo, existen casos en los cuales las empresas pese a contar con ciertas previsiones en la recepción de los comprobantes, algunos proveedores no cumplen con entregar los mismos en un ejercicio sino que su entrega se realiza en el ejercicio siguiente, lo cual genera dificultades sobre todo en el tema del registro de los comprobantes en la contabilidad y asignarlos a un determinado ejercicio a efectos de no tener alguna contingencia. Pese a ello, algunos contribuyentes procuran trasladar los gastos de un ejercicio anterior hacia otro o a períodos futuros, generando de algún modo contingencias frente al fisco por el incumplimiento del Principio del Devengo y de las reglas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta. Pese a ello existen algunas excepciones que serán materia de análisis mas adelante, generándose en alguna medida reparos por parte de la Administración Tributaria.

El presente informe pretende revisar cuales son los gastos que habiéndose generado en un ejercicio pueden ser aceptados en otro próximo.

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