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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

RESUMEN

El derecho de superficie constituye una institución jurídica cuyo uso viene desde la antigua Roma y permite que sobre un terreno pueda existir un derecho de explotación a cargo de una persona distinta al propietario del terreno. Esta figura ha venido siendo utilizada en los últimos años, generando en cierto modo un dinamismo en el mercado inmobiliario. El presente estudio analizará esta figura jurídica y sus implicancias tributarias. 

PALABRAS CLAVE

Derecho real / Derecho de superficie / terrenos / suelo / subsuelo / edificación 

ABSTRACT

The right of surface constitutes a legal institution, whose use comes from ancient Rome, and allows that on a land there may be a right of exploitation by a person other than the owner of the land. This figure has been used in recent years, generating a certain dynamism in the real estate market. The present study will analyze this legal concept and its tax implications.

KEYWORDS

Real right / surface right / land / soil / subsoil / building

TITLE

What is the tax treatment of the surface right?

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¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.

En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación. Sigue leyendo