Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMO Nº 275-2013-EF: Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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DECRETO SUPREMO Nº 275-2013-EF: Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 06 de Noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 275-2013-EF el cual ha efectuado cambios a algunos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando algunas adecuaciones a cambios normativos realizados anteriormente a la Ley del Impuesto a la Renta, en temas como la enajenación indirecta de acciones, el costo computable en la reducción de capital, el valor de mercado en la renta presunta por enajenación indirecta de acciones, la atribución de rentas pasivas, la retención por enajenaciones indirectas y la responsabilidad solidaria, entre otros temas.

El presente comentario abordará las principales modificaciones que esta norma realiza al texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, haciendo expresa mención que aun faltará que la Administración Tributaria apruebe las respectivas Resoluciones de Superintendencia que permitan la presentación de información por parte de los contribuyentes, atendiendo a las reglas indicadas en estas normas.

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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿En qué momento se debe realizar el pago del 5%?

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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿En qué momento se debe realizar el pago del 5%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estas últimas semanas el fisco ha enviado notificaciones a las diversas sucursales de empresas extranjeras ubicadas en el país, que tienen inversiones, ya sea en el rubro de actividades de venta de bienes o de servicios; con la finalidad que se regularice el pago del 5% correspondiente a los dividendos.

La pregunta que de manera inmediata surge es ¿en qué momento  se debe realizar el pago del 5% en el caso de una sucursal?, tomando en cuenta que la misma no tiene personería jurídica y tampoco toma el acuerdo de distribución.

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ORGANICE SU TIEMPO EN EL CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO

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ORGANICE SU TIEMPO EN EL CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO

MARIO ALVA MATTEUCCI 

Aún faltan dos meses y medio para que se termine el año 2013, plazo que también coincide con el cierre del ejercicio gravable para efectos del Impuesto a la Renta. Ello determina que los contribuyentes deben estar alertas en contar con la información necesaria que sea útil para la elaboración de los Estados Financieros.

Entre la información que debemos tener en cuenta se encuentran los documentos fuente que serían los comprobantes de pago, sin los cuales el registro contable no guardaría sustento, pero ello implica también contar con las órdenes de servicio al igual que el documento que da cuenta de la culminación, representado por la conformidad del mismo. Otro documento que también sirve para estos efectos es la orden de compra para el caso de los bienes muebles y el acta de entrega, lo cual va de la mano con la Guía de Remisión correspondiente (sea transportista o remitente) que demuestre el traslado de los mismos al almacén o también su salida.

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LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LOS DESMEDROS EN AUTOSERVICIOS: Tome en cuenta la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT

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LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LOS DESMEDROS EN AUTOSERVICIOS: Tome en cuenta la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza, lo cual en materia tributaria influyen en la determinación de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, que en nuestro país calificaría como rentas de tercera categoría.

De este modo, se generan algunos problemas en la deducción de los desmedros, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es analizar la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT en el Diario Oficial El Peruano el pasado 13 de agosto del 2013, a través de la cual se aprueba un procedimiento alternativo en la destrucción de los alimentos perecibles que han sufrido desmedros en los autoservicios.

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho régimen o no.

Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER.

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CAMBIOS EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS: A partir del 1 de agosto de 2013

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CAMBIOS EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS: A partir del 1 de agosto de 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el 19.07.12, se obliga a los trabajadores independientes a que se afilien a un sistema de pensiones, sea este de carácter privado como es el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o de carácter público que administra la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Dicha obligación de afiliación está señalada en el artículo 8º de la Ley Nº 29903.

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¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días hemos verificado que la Administración Tributaria está enviando esquelas a los contribuyentes, para que éstos puedan revisar sus declaraciones juradas de ejercicios anteriores, en donde se han detectado que no se han adicionado las multas que el propio contribuyente ha cumplido con pagar. En las cartas se indica a los contribuyentes que incluyan y reflejen en sus estados financieros las multas impuestas, determinando que adicionen estos montos en su contabilidad.

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LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN LA VENTA DE BIENES POR PARTE DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: ¿Cuál es su finalidad?

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LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN LA VENTA DE BIENES POR PARTE DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: ¿Cuál es su finalidad?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando se realiza una operación de transferencia de bien mueble o inmueble dentro del territorio peruano por parte de una persona no domiciliada, se está generando una renta de fuente peruana, motivo por el cual el sujeto no domiciliado se encuentra sujeto al pago del Impuesto a la Renta por dicha renta.

El problema que puede presentarse en este caso es poder determinar sobre qué base se debe determinar la retención por el ingreso generado en la operación de transferencia, si sobre el total del ingreso o por la diferencia entre el valor de venta y el costo de adquisición.

Existe la figura denominada “recuperación de capital invertido”, la cual permite realizar el descuento del valor de compra y por ende determinar un menor pago del Impuesto a la Renta. El objetivo del presente informe es poder identificar dicha figura y observar cuando es aplicable.

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es común que muchas empresas al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, no cuenten con la liquidez suficiente para realizar el pago del tributo ya determinado, motivo por el cual pueden tomar distintas opciones luego de presentada la respectiva declaración.

La primera de ellas está relacionada al hecho de realizar pagos parciales, los cuales serán aplicados primero a los intereses generados por el no pago oportuno y luego al tributo insoluto, conforme lo determina el texto del artículo 33º del Código Tributario.

La segunda opción que el contribuyente procurará realizar es la presentación de una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria, para así poder cumplir con el pago de la deuda en partes, procurando evitar alguna acción de cobranza.

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UN NUEVO CAMBIO EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: A propósito de la publicación de la Ley Nº 29999

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UN NUEVO CAMBIO EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: A propósito de la publicación de la Ley Nº 29999

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como consecuencia de la reforma tributaria llevada a cabo en nuestro país en el año 2012 y en aplicación de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1120, se realizaron diversas modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.

Uno de esos cambios estuvo relacionado con el texto del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando la eliminación de la aplicación del porcentaje del 2% e incorporando un monto mínimo de pago equivalente al 1.5%. De tal manera que el contribuyente debía analizar si el coeficiente que venía siendo utilizado por él para realizar sus pagos a cuenta no podría ser menor al 1.5%.

De este modo, si el coeficiente utilizado por el contribuyente era mayor que el 1.5%,  se utilizaba el coeficiente, pero si este era menor al 1.5%, se debía utilizar el porcentaje indicado anteriormente, ello con la finalidad de lograr que se evite el menor pago a cuenta mensual y por ende evitar también que al finalizar el ejercicio gravable la brecha existente entre el Impuesto a la Renta calculado y los pagos a cuenta realizados en el transcurso del año sea distante.

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