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PREPARACIÓN OPORTUNA DEL BALANCE Y LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025

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PREPARACIÓN OPORTUNA DEL BALANCE Y LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025

MARIO ALVA MATTEUCCI

A medida que avanzamos en el último trimestre del año, muchas empresas se encuentran en un ambiente de preparación para el cierre contable y tributario. Aunque las festividades de fin de año suelen ser motivo de celebración, es fundamental que los equipos financieros y contables enfoquen desde ahora su atención en la preparación del balance y la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, cuyo plazo de presentación será en marzo o abril del 2026, o quizás en mayo o junio de dicho año, dependiendo del tipo de contribuyente.

Este proceso requiere una colaboración estrecha entre diferentes áreas: contabilidad, finanzas, logística, legal, almacén y gerencia. La coordinación en conjunto resulta indispensable para evitar errores que puedan derivar en contingencias tributarias o generar sanciones. La preparación oportuna facilita el ordenamiento de documentos y registros contables, favoreciendo la conciliación de cuentas y la identificación precisa de gastos deducibles, reparos, costos y créditos tributarios, conforme a la normativa vigente.

En el transcurso del 2025, la normativa contable y tributaria peruana mantiene la relevancia de contar con registros ordenados, actualizados y respaldados digitalmente, en conformidad con las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables en el país. Se resalta particularmente la obligación de mantener libros electrónicos actualizados, ajustados a los formatos y estados establecidos por la SUNAT, lo que facilita la labor fiscalizadora y contribuye a minimizar riesgos de sanciones por omisiones o inconsistencias.

Asimismo, la conciliación y saneamiento de las cuentas por pagar y cobrar constituyen tareas fundamentales para evitar errores que puedan afectar la fiabilidad del balance y la correcta determinación del impuesto a pagar. La auditoría interna debe ser una práctica constante, con el fin de identificar oportunamente pagos indebidos o en exceso que puedan recuperarse mediante los procedimientos de devolución o compensación contemplados en la legislación tributaria.

El buen resultado en esta etapa no es producto del esfuerzo aislado del área contable, sino del trabajo articulado y la comunicación efectiva entre todas las áreas involucradas. Es fundamental que cada departamento comprenda su rol y entregue la información de manera oportuna. La contabilidad no puede asumir esta carga en solitario ni operar bajo la presión que genera la proximidad del vencimiento. La planificación anticipada y la colaboración continua son claves para construir un entorno laboral eficiente y armonioso, evitando jornadas excesivamente largas y el desgaste del equipo, lo que favorece la calidad de los resultados y el bienestar del personal involucrado.

Por lo anteriormente mencionado, resulta imprescindible iniciar desde setiembre u octubre la recopilación y ordenamiento de documentos, contratos, comprobantes, libros y registros contables. De esta manera, se asegura que el balance refleje de forma fiel y oportuna la situación de la empresa, permitiendo una presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 libre de contratiempos y una gestión tributaria adecuada.

En la gestión moderna, el área de tecnología o sistemas juega un papel fundamental en garantizar la integridad, seguridad y disponibilidad de la información contable y tributaria. Los sistemas de gestión documental, los libros electrónicos y las plataformas de la SUNAT demandan un soporte tecnológico eficiente que permita una gestión oportuna y adecuada, reduciendo riesgos de pérdida o alteración de datos.

Asimismo, el área de recursos humanos contribuye activamente en la preparación del cierre fiscal, ya que provee información relevante sobre remuneraciones, beneficios sociales y otros gastos laborales, que tienen impacto directo en la base imponible y en las posibles devoluciones tributarias. La colaboración entre recursos humanos y contabilidad es indispensable para obtener resultados precisos y evitar incongruencias que puedan generar observaciones en la fiscalización.

Es importante destacar que, más allá de cumplir con un deber formal, la preparación cuidadosa del balance y la declaración anual contribuye a fortalecer la cultura organizacional, incentivando la transparencia y la disciplina administrativa. Estos procesos promueven también la confianza entre los diferentes actores empresariales, incluidos socios, empleados y autoridades, consolidando una gestión empresarial sólida y sostenible en el tiempo.

Como punto final, debemos recordar que el balance no es responsabilidad exclusiva del área contable, sino que representa un compromiso transversal. Requiere el esfuerzo conjunto para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias y normativas, al tiempo que aporta información valiosa para la toma de decisiones que favorecen el crecimiento sostenible de la empresa.

ESPAÑOL:

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QUECHUA:

Si kasanki rimaykunata rikhuy PDF archivo (QUECHUAPI) kaypi rikch’aykuy: PREPARACIÓN CHAYMI, 2025 WATAPI RIQSISQA RURANAQ MANTAYKUNA WARMI LLIKLLA

AYMARA:

Janiwa uñt’ayäwi PDF archivo (AYMARAWA) ukan mä jilanakapataki, akhamaraki: 2025 MARAN UÑT’AWI UKHAMARAKI JACH’A TAKA CHIQAP WONTANAKA LURAWI

INGLÉS:

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FRANCÉS:

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ALEMÁN:

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ITALIANO:

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PORTUGUÉS:

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REDUFLACIÓN: CUANDO EL CONSUMIDOR PAGA IGUAL Y RECIBE MENOS. UN ANÁLISIS TRIBUTARIO Y EMOCIONAL

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REDUFLACIÓN: CUANDO EL CONSUMIDOR PAGA IGUAL Y RECIBE MENOS. UN ANÁLISIS TRIBUTARIO Y EMOCIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos:

Al momento de adquirir un paquete de galletas, muchos hemos notado que, si antes contenía seis unidades, ahora solo trae cuatro, sin que el precio haya sufrido aumento alguno. Asimismo, el chocolate que antes comprábamos con la confianza de que contenía cacao auténtico ha sido sustituido por una golosina que solo imita su sabor. Lo mismo ocurre con los snacks, cuyas bolsas, aparentemente iguales, al abrirse revelan más aire que producto.

Esta práctica, conocida como reduflación, viene ganando terreno en Perú, aunque no es un fenómeno exclusivo de nuestro país. También se manifiesta en mercados de Europa y América Latina, donde se le denomina “inflación invisible”. Aunque los precios se mantienen estables, la cantidad o la calidad se ven reducidas, generando una legítima frustración en el consumidor.

Por ello, quería compartir con todos el último artículo que he publicado y que lleva como título “Reduflación: cuando el consumidor paga igual y recibe menos. Un análisis tributario y emocional”.

Espero que la presente información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: REDUFLACION

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¿SE DEBE PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA QUE SUNAT VALIDE EL GASTO?

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¿SE DEBE PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA QUE SUNAT VALIDE EL GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Muchos generadores de rentas empresariales son usuarios de servicios prestados por sujetos no domiciliados, existiendo por ejemplo: prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permiten la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre muchos otros.

El despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados, implica en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, según lo indicado por el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que trae como consecuencia el hecho de efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el primer párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de esta ley, según sea el caso”.

En concordancia con lo antes señalado, apreciamos que el literal a.4 al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula el principio de causalidad, precisa que serían deducibles como gasto para producir y mantener la fuente productora de renta:

“Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior”.

Según se aprecia, para que el gasto sea deducible en el ejercicio gravable, por una operación con un sujeto no domiciliado que haya generado renta de fuente peruana, corresponde pagar la retribución o acreditar la misma, respecto del sujeto no domiciliado.

En ese sentido, no basta la provisión contable para la deducción del gasto (criterio que fue aceptado hasta el ejercicio gravable 2018, antes de la modificatoria del artículo 76 del Código Tributario), sino que se requiere que se pague o acredite la retribución al sujeto no domiciliado desde el ejercicio gravable 2019, al haberse derogado el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A manera de ejemplo, pensemos el caso de la empresa “Mecánica Flores S.A.” domiciliada en el Perú, que es generadora de rentas empresariales y que ha utilizado una plataforma digital para realizar cobranzas a sus clientes. El proveedor de la plataforma digital es la empresa francesa “Société La collection parfaite”, que tiene la condición de no domiciliada en el Perú y ha emitido una factura por el servicio prestado en el año 2024 por un monto equivalente a S/ 27,000. Por diversas dificultades económicas, la empresa peruana solo pudo cancelar S/ 19,000 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La pregunta que surge de inmediato es ¿Cuándo podrá sustentar como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría los S/ 8,000 restantes? 

Teniendo en cuenta el literal a.4 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, podemos indicar que, si los S/ 8,000 restantes son cancelados en el año 2025, pero hasta antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2024, se podrán considerar como gasto en dicho ejercicio.

Por el contrario, si la suma restante se paga luego de la fecha de presentación de la respectiva Declaración Jurada anual del 2024, entonces será considerado como gasto del año 2025.

Tome en cuenta esta información y evitemos contingencias con el fisco al momento de la deducción del gasto.

NOTA: 

Si desea revisar el texto en PDF debe ingresar aquí: PAGO DE SERVICIO A NO DOMICILIADO

LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA SU COMPRENSIÓN

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LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA SU COMPRENSIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, las primeras inversiones realizadas en un negocio no necesariamente  generan utilidades al inicio, sobre todo cuando existe la necesidad de posicionarse en el mercado, para lograr ocupar un sitial de preferencia y después de algún tiempo generar ganancias, de ser el caso.

De este modo, se aprecia que normalmente los ingresos son menores a los gastos, lo que determina que, cuando se elaboran los Estados Financieros y luego de aplicar las adiciones y deducciones, obtengamos el resultado tributario.

Este resultado puede ser positivo, en cuyo caso se debe cumplir con el pago del impuesto a la renta; o como segunda opción, el resultado es negativo, por lo que se generarían pérdidas tributarias, las cuales pueden arrastrarse para efectuar la compensación hacia ejercicios gravables posteriores.

Por ello, quería compartir con todos el último informe que he publicado y que lleva como título Las pérdidas tributarias: una pequeña guía para su comprensión”.

En la parte final del informe se ha considerado dos casos prácticos de arrastre de pérdidas tributarias, considerando los sistemas de compensación A y B.

Espero que la presente información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LAS PERDIDAS TRIBUTARIAS UNA PEQUEÑA GUIA PARA SU COMPRENSION

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DECLARÉ UN RECIBO DE HONORARIOS EN EL PLAME PERO EL EMISOR DEL MISMO LO REVIRTIÓ: ¿TENGO PROBLEMAS?

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DECLARÉ UN RECIBO DE HONORARIOS EN EL PLAME PERO EL EMISOR DEL MISMO LO REVIRTIÓ: ¿TENGO PROBLEMAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos meses la SUNAT[1] está ejecutando acciones de control, orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cargo de los contribuyentes que son agentes retenedores de rentas de cuarta categoría, respecto del período tributario 2024.

En el caso específico de las retenciones por rentas de cuarta categoría, se ha observado que el fisco ha identificado situaciones en las cuales el contribuyente, que califica como agente retenedor, ha declarado en la PLAME[2] recibos por honorarios profesionales emitidos por prestadores de servicios que consignaron como forma de pago “al contado” y posteriormente a la recepción del pago, el emisor lo revierte.

La reversión del recibo de honorarios profesionales, que equivale a una anulación del comprobante de pago, es una opción que tiene el emisor del mismo y puede darse cuando se presentan los siguientes casos:

Primer caso: Se emitió un recibo de honorarios consignando información equivocada o errónea, respecto a los apellidos y/o nombres del usuario del servicio, o también si el usuario es una empresa se ha consignado la razón social errónea. También puede presentarse el caso de equivocación del número de RUC[3] del usuario a quien se le prestó el servicio.

Segundo caso: Se emitió un recibo de honorarios considerando la percepción de rentas de cuarta categoría cuando en realidad eran rentas de otras categorías; como puede ser el caso de la emisión de un recibo de honorarios por la venta de mercadería[4] (que son rentas de tercera categoría[5]) o también el caso del cobro de intereses por un préstamo de dinero a una empresa (que son rentas de segunda categoría[6]), o también por el arrendamiento de un vehículo (que son rentas de primera categoría[7]).

Sin embargo, se ha observado que, en algunas situaciones, el emisor del recibo de honorarios una vez que el usuario del servicio ya cumplió con el pago de la retribución por su servicio y que está sustentado en el recibo de honorarios profesionales emitido al contado, maliciosamente anula el pago y luego revierte el recibo de honorarios profesionales que había emitido al usuario del servicio. Sigue leyendo

¿CÓMO SE APLICA LA TASA MEDIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿CÓMO SE APLICA LA TASA MEDIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

Estimados amigos, si un sujeto domiciliado en el Perú genera una renta en el exterior, debe considerarla como ingreso e incorporarla para efectos tributarios en el Impuesto a la Renta que le corresponda declarar en el Perú. Sin embargo, si dicho ingreso ya tuvo la afectación tributaria en el país o territorio donde se generó el mismo, corresponderá reconocer dicho pago como un crédito aplicable contra el impuesto a la renta en el Perú, pero hasta el límite de la denominada tasa media, la cual está consignada en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe está relacionado a verificar cómo se aplica la tasa media, tomando en cuenta el desarrollo de dos casos.

Primer caso: Aplicación de la tasa media en el caso de la generación de rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera.

Segundo caso:  Aplicación de la tasa media en el caso de la generación de rentas de naturaleza empresarial.

Espero que la presente información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMO SE APLICA LA TASA MEDIA

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2025

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2025

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2025 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,901.00 (Tres mil novecientos uno y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 3,121.00 (tres mil ciento veintiuno y 00/100 soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2024

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 46,813.00 (cuarenta y seis mil ochocientos trece y 00/100 soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 37,450.00 (treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2024

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 46,813.00 (cuarenta y seis mil ochocientos trece y 00/100 soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 37,450.00 (treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000297-2024/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000297-2024/SUNAT, los importes indicados en el artículo 3° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025.

Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, debe ingresar aquí: RESOLUCION N° 000297-2024-SUNAT

[1] Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm

 

APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

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APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Como se sabe, a través de la Ley N°32089[1], el Congreso otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia tributaria. De manera específica se aprecia que, en el  literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto[2] ni anticipo.

De este modo y en cumplimiento de dicha prerrogativa, con fecha sábado 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1634, el cual aprobó un Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1634

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[1] Si se desea revisar el texto completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2303674-3

[2] Hace referencia al tributo sin considerar intereses.

CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

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CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días, la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de orientación cuyo principal objetivo es concientizar a las empresas, para que estas no consideren dentro de proceso de determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta, a los gastos por consumos personales como también los gastos familiares, los cuales como sabemos se encuentran prohibidos.

Según información publicada por la Sunat en diferentes medios de comunicación escrita, se hace mención al hecho que esta campaña se denomina “Gastos No Deducibles”, habiéndose efectuado acciones ligadas a la orientación de los contribuyentes, acerca del correcto uso de los comprobantes de pago que solicitan los consumidores finales, en distintas partes del país.

El principal objetivo de estas acciones está orientado a señalar el correcto uso que se le debe dar a los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo para efectos tributarios, es decir, a las facturas; toda vez que se busca sensibilizar a los consumidores a no hacer uso de este tipo de comprobante de pago para poder justificar adquisiciones que estén relacionados con compras de uso personal que luego son consideradas en el proceso de deducción de gastos como si se tratara de un gasto propio del giro del negocio.

Cabe recordar que, conforme lo indica el literal a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

Lo señalado en líneas anteriores guarda relación con lo indicado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispositivo que consagra el principio de causalidad, el cual indica que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.

Si el gasto no resulta aceptado para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, ello implica que será materia de reparo tributario, lo que califica como una diferencia permanente, debiendo tributar al final del ejercicio gravable con la tasa del 29.5 %.

La consecuencia inmediata que se observa adicionalmente es que, si no se acepta el gasto en la determinación de la renta neta empresarial, el impuesto general a las ventas contenido en la factura de manera discriminada, no se podrá utilizar como crédito fiscal, en aplicación de lo señalado por el literal a) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Como se recordará, el artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala los requisitos sustanciales para poder considerar el crédito fiscal y el segundo párrafo del citado artículo indica lo siguiente:

Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del
impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

De este modo, se observa que aun cuando el contribuyente tenga el comprobante de pago que permita sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta, como es el caso de la factura, no podrá aplicar el crédito fiscal contenido en la misma, ya que el gasto o costo no resulta deducible al ser un gasto personal o familiar, lo que determina que no se aplica el principio de causalidad.

Estamos a tiempo de poder realizar un análisis de los gastos que la empresa tiene y con un proceso de revisión interna o auditoría preventiva, se puede identificar aquellos gastos que no se permiten, evitando así un proceso de fiscalización por parte de la Sunat que pueda involucrar rectificatorias de las declaraciones juradas presentadas, relacionadas con el impuesto a la renta como también con el IGV, lo cual obligaría al pago de tributos omitidos al igual que la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en caso de existir tributo por cancelar al fisco.

Tome nota de esta información para evitar contingencias con el fisco.

Si desea revisar la editorial completa (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EDITORIAL – 542

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