Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza.

En materia tributaria los desmedros tienen influencia en la determinación de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, generándose algunos problemas en la deducción de los mismos, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es poder identificar el tratamiento tributario que la normatividad señala para el caso de los desmedros, revisar algunas situaciones en las cuales el incumplimiento de los requisitos acarrea la pérdida del gasto y proponer algunos cambios normativos que permitan mejorar el tratamiento tributario de los desmedros.

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%

Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo tributo tiene dentro de su estructura el ámbito de aplicación, allí es donde se describen los supuestos de afectación al mismo como también los supuestos de exoneración. Del mismo modo la normatividad tributaria puede determinar algunos supuestos de inafectación, ello sería en términos claros una denominada “inafectación de tipo legal”, es decir que será la propia norma la que determine algunos supuestos de inafectación.

En este sentido la inafectación de tipo legal constituye una lista de todos aquellos casos que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto, ello equivale a decir que por mandato de la propia Ley se ha determinado su exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto Predial.

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INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

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INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En un tiempo muy corto hemos sido testigos a través de las noticias de varios incendios ocurridos en la capital y en otras partes del país. El que generó temores de propagación hacia otros centros comerciales, fue el de una galería ubicada en la zona comercial de Mesa Redonda en el Cercado de Lima. Las imágenes que se propalaron en la televisión mostraron el hacinamiento de mercaderías colocadas sin ningún sustento técnico, apiladas unas sobre otras sin dejar espacios para un escape o colocar material altamente inflamable.

Otro de los incendios ocurridos y que ha sido quizás el que mayor indignación ha provocado a la población es el que se produjo en el almacén del Ministerio de Educación, en donde se quemaron cerca de medio millón de libros, cuadernos de trabajo, notebook, computadoras, paneles solares, kits de educación física, entre otros bienes. Ello en un contexto en el cual los útiles aún no habían sido repartidos a los distintos colegios del interior del país, pese a que ya se iniciaron las clases escolares.

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta.

A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

Coincidimos con lo señalado por BRAVO CUCCI al mencionar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta.

Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a la Rentase relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato ensimismo” 1.

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ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

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ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los tres primeros meses del año necesitan una especial atención por parte de los profesionales que laboran en el área contable y tributaria de toda empresa, ya que deben tener lista la información que se ha ido acumulando en todo el año, sobre todo para la elaboración de los Estados Financieros, los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

En anteriores oportunidades ya mencionamos lo difícil que resulta realizar el análisis de cada uno de los gastos que todo negocio realiza en el transcurso del ejercicio, pese a ello la información debe ser clasificada, ordenada, confrontada, analizada y de todo este proceso se infiere el resultado que el fisco necesita conocer, si se obtendrán pérdidas tributarias o utilidad tributaria que determine el pago o no del Impuesto a la Renta a favor de la Administración Tributaria. La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011 se debe presentar entre el 26 de marzo hasta el 10 de abril del 2012.

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LIBRO: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA: EJERCICIO 2011 – 2012

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LIBRO: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA: EJERCICIO 2011 – 2012

MARIO ALVA MATTEUCCI

JOSE LUIS GARCÍA QUISPE

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PRESENTACION

Es pertinente mencionar que la manifestación de riqueza califica como uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta. Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente, tanto a las personas como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el trascurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2011

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2011

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

5 ————————- 27.02.2012
6 ————————- 28.02.2012
7 ————————- 29.02.2012
8 ————————- 01.03.2012
9 ————————- 02.03.2012
0 ————————- 05.03.2012
1 ————————- 06.03.2012
2 ————————- 07.03.2012
3 ————————- 08.03.2012
4 ————————- 09.03.2012
Buenos contribuyentes –12.03.2012

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 027-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el sábado 18 de febrero de 2012.

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2011

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2011

Para efectos del Ciere Contable 2011 y elaboración de los Estados Financieros del ejercicio gravable 2011, el tipo de cambio aplicable en dólares americanos es el siguiente:

TIPO DE CAMBIO COMPRA: S/. 2.695

TIPO DE CAMBIO VENTA: S/. 2.697

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¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA?MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los pagadores de rentas que califican como de segunda, cuarta y/o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran en la obligación de entregar un certificado a las personas que percibieron dichos ingresos en el ejercicio gravable.

Ese certificado contiene como dato principal el total de las remuneraciones o pagos realizados y de ser el caso, se identifica las retenciones que de acuerdo a Ley les corresponde efectuar.

El motivo del presente informe es identificar el momento en el cual los pagadores de la renta, se encuentran en la obligación de entregar los certificados de retenciones y a la vez analizar si existe alguna comisión de infracción tributaria, en caso no se cumpla con esta obligación.

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