Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

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AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, el Poder Ejecutivo publicó hace algunos días el Decreto Legislativo N.° 1623, por medio del cual se efectúan modificaciones a la legislación del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad que se afecten con dicho tributo, algunas operaciones realizadas por personas naturales que no realicen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios digitales al o que también realicen la importación de bienes intangibles a través del Internet.

Por ello, quería compartir con todos un pequeño comentario relacionado con la aplicación de dicha norma.

Espero sea de utilidad

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1623

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APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

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APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Como se sabe, a través de la Ley N°32089[1], el Congreso otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia tributaria. De manera específica se aprecia que, en el  literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto[2] ni anticipo.

De este modo y en cumplimiento de dicha prerrogativa, con fecha sábado 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1634, el cual aprobó un Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1634

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[1] Si se desea revisar el texto completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2303674-3

[2] Hace referencia al tributo sin considerar intereses.

CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

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CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días, la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de orientación cuyo principal objetivo es concientizar a las empresas, para que estas no consideren dentro de proceso de determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta, a los gastos por consumos personales como también los gastos familiares, los cuales como sabemos se encuentran prohibidos.

Según información publicada por la Sunat en diferentes medios de comunicación escrita, se hace mención al hecho que esta campaña se denomina “Gastos No Deducibles”, habiéndose efectuado acciones ligadas a la orientación de los contribuyentes, acerca del correcto uso de los comprobantes de pago que solicitan los consumidores finales, en distintas partes del país.

El principal objetivo de estas acciones está orientado a señalar el correcto uso que se le debe dar a los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo para efectos tributarios, es decir, a las facturas; toda vez que se busca sensibilizar a los consumidores a no hacer uso de este tipo de comprobante de pago para poder justificar adquisiciones que estén relacionados con compras de uso personal que luego son consideradas en el proceso de deducción de gastos como si se tratara de un gasto propio del giro del negocio.

Cabe recordar que, conforme lo indica el literal a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

Lo señalado en líneas anteriores guarda relación con lo indicado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispositivo que consagra el principio de causalidad, el cual indica que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.

Si el gasto no resulta aceptado para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, ello implica que será materia de reparo tributario, lo que califica como una diferencia permanente, debiendo tributar al final del ejercicio gravable con la tasa del 29.5 %.

La consecuencia inmediata que se observa adicionalmente es que, si no se acepta el gasto en la determinación de la renta neta empresarial, el impuesto general a las ventas contenido en la factura de manera discriminada, no se podrá utilizar como crédito fiscal, en aplicación de lo señalado por el literal a) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Como se recordará, el artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala los requisitos sustanciales para poder considerar el crédito fiscal y el segundo párrafo del citado artículo indica lo siguiente:

Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del
impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

De este modo, se observa que aun cuando el contribuyente tenga el comprobante de pago que permita sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta, como es el caso de la factura, no podrá aplicar el crédito fiscal contenido en la misma, ya que el gasto o costo no resulta deducible al ser un gasto personal o familiar, lo que determina que no se aplica el principio de causalidad.

Estamos a tiempo de poder realizar un análisis de los gastos que la empresa tiene y con un proceso de revisión interna o auditoría preventiva, se puede identificar aquellos gastos que no se permiten, evitando así un proceso de fiscalización por parte de la Sunat que pueda involucrar rectificatorias de las declaraciones juradas presentadas, relacionadas con el impuesto a la renta como también con el IGV, lo cual obligaría al pago de tributos omitidos al igual que la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en caso de existir tributo por cancelar al fisco.

Tome nota de esta información para evitar contingencias con el fisco.

Si desea revisar la editorial completa (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EDITORIAL – 542

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SUSTENTACIÓN DE GRADO DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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SUSTENTACIÓN DE GRADO DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Amigos quería compartir una alegría por haber sustentado el grado de Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Facultad de Contabilidad en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

La tesis lleva como título “Compensación de Pérdidas Tributarias en el extranjero y el Principio de Capacidad Contributiva”.

Era un proyecto que tenía pendiente, pero con esfuerzo y dedicación se logró el objetivo. Nunca es tarde para poder cumplir tus sueños.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

(English)

Friends, I wanted to share the joy of having obtained the Master’s degree in Accounting with a mention in Tax Policy and Administration from the Faculty of Accounting at the Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

The thesis is titled “Compensation of Tax Losses Abroad and the Principle of Contributory Capacity.”

It was a project that had been pending, but with effort and dedication the objective was achieved. It is never too late to fulfil your dreams.

Kind regards

Mario Alva Matteucci

(Français)

Mes amis, je voulais partager la joie d’avoir obtenu le Master en Comptabilité avec mention en Politique et Administration Fiscales de la Faculté de Comptabilité de l’Université Nationale Mayor de San Marcos – UNMSM.

La thèse s’intitule « Compensation des pertes fiscales à l’étranger et principe de capacité contributive ».

C’était un projet qui était en suspens, mais avec des efforts et du dévouement, l’objectif a été atteint. Il n’est jamais trop tard pour réaliser vos rêves.

Avec nos meilleures salutations

Mario Alva Matteucci

(Italiano)

Amici, volevo condividere la gioia di aver conseguito il Master in Contabilità con menzione in Politica e Amministrazione Fiscale presso la Facoltà di Contabilità dell’Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

La tesi si intitola “La compensazione delle perdite fiscali all’estero e il principio della capacità contributiva”.

Era un progetto rimasto in sospeso, ma con impegno e dedizione l’obiettivo è stato raggiunto. Non è mai troppo tardi per realizzare i tuoi sogni.

Cordiali saluti

Mario Alva Matteucci

(Português)

Amigos, gostaria de compartilhar a alegria de ter obtido o título de Mestre em Contabilidade com menção em Política e Administração Tributária pela Faculdade de Contabilidade da Universidade Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

A tese é intitulada “Compensação de Prejuízos Fiscais no Exterior e o Princípio da Capacidade Contributiva”.

Era um projeto que estava pendente, mas com esforço e dedicação o objetivo foi alcançado.

Nunca é tarde para realizar seus sonhos.

Atenciosamente

Mário Alva Matteucci

(Deutsch)

Freunde, ich möchte die Freude teilen, den Master-Abschluss in Rechnungswesen mit Auszeichnung in Steuerpolitik und -verwaltung von der Fakultät für Rechnungswesen der Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM erworben zu haben.

Die Arbeit trägt den Titel “Ausgleich steuerlicher Verluste im Ausland und das Prinzip der Leistungsfähigkeit“.

Es war ein Projekt, das noch ausstand, aber mit Mühe und Hingabe wurde das Ziel erreicht.

Es ist nie zu spät, Ihre Träume zu erfüllen.

Mit freundlichen Grüße

Mario Alva Matteucci

 

SI MARCO LA OPCIÓN “ALQUILADO” EN EL DOMICILIO FISCAL, ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE GENERAN?

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SI MARCO LA OPCIÓN “ALQUILADO” EN EL DOMICILIO FISCAL, ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE GENERAN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Cuando el contribuyente se inscribió ante la Sunat para obtener su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), debió consignar un domicilio fiscal como parte de sus obligaciones. Allí se debía indicar si el inmueble que se consignó como domicilio era propio o arrendado. Si marca la opción de que es alquilado; ello puede involucrar diversos aspectos como cesión en uso o el contrato de arrendamiento. En los últimos días, la Administración Tributaria ha enviado un cuestionario para averiguar más datos sobre este tema al no encontrar información relacionada con gastos de arrendamiento, lo cual significa un cruce de datos entre quien cede el inmueble y quien lo ocupa.

PALABRAS CLAVE: arrendamiento / cesión en uso / renta ficta / contrato / firmas legalizadas / usufructo

ABSTRACT

When the taxpayer registered with the Sunat to obtain his Single Taxpayer Registry Number (RUC), he had to indicate a tax domicile as part of his obligations. The taxpayer had to indicate whether the property was owned or rented. If the property is rented, this may involve different aspects such as assignment in use or the lease contract. In the last few days, the Tax Administration has sent a questionnaire to find out more data on this subject as it did not find information related to leasing expenses, which means a cross-check between the person who assigns the property and the person who occupies it.

KEYWORDS: lease / assignment in use / fictitious rent / contract / legalized signatures / usufruct

TITLE: If I Check The Option “Rented” in The Tax Domicile, What Are The Tax Implications?

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LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ANTE NOTARIO ¿ES MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT?

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LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ANTE NOTARIO ¿ES MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

En la mayor parte de los procesos de fiscalización efectuados por la Administración Tributaria, los auditores exigen a los contribuyentes el sustento de las operaciones, a efectos de validar las mismas. En algunas oportunidades, exigen que los contratos celebrados deben contar con la firma de las partes contratantes legalizadas ante notario público, pero ello ¿es obligatorio en todos los casos? El presente informe analiza los supuestos en los cuales si se requiere la exigencia de la legalización de las firmas.

PALABRAS CLAVE: legalización de firmas / notario público / medio probatorio / fehaciencia / reconocimiento de gastos / partes contratantes

ABSTRACT

In most of the auditing processes carried out by the Tax Administration, the auditors require the taxpayers to provide the support of the operations, in order to validate them. On some occasions they require that the contracts entered into must have the signature of the contracting parties legalized before a notary public, but is this obligatory in all cases? This report analyzes the cases in which the legalization of signatures is required.

KEYWORDS: notarization of signatures / notary public / evidentiary means / authenticity / recognition of expenses / contracting parties

TITLE: Is The Legalization of Signatures Before A Notary Public A Probative Means Before Sunat?

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SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR MUNICIPALIDAD: ¿TASA O PRECIO PÚBLICO?

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SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR MUNICIPALIDAD: ¿TASA O PRECIO PÚBLICO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el país, existen municipalidades que brindan el servicio de suministro de agua potable a los predios que se encuentran ubicados dentro de su jurisdicción y, por dicho servicio, realizan un cobro a los propietarios u ocupantes de los predios que se benefician de este servicio. La pregunta inmediata que surge es si este cobro califica como una tasa o es un precio público. El presente informe tiene como finalidad encontrar una respuesta a esta duda.

PALABRAS CLAVE: agua potable / suministro de agua / precio público / tasa / municipalidad / predios

ABSTRACT

There are municipalities in the country that provide drinking wáter supply services to the properties located within their jurisdiction and, for this service, they charge the owners or occupants of the properties that benefit from this service. The immediate question that arises is whether this charge qualifies as a fee or a public price. The purpose of this report is to find an answer to this question.

KEYWORDS: drinking water / water supply / public price / fee / municipality / properties

TITLE: Drinking Water Supply Provided by The Municipality: Fee or Public Price?

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CUMPLIMOS 15 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

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CUMPLIMOS 15 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 29 de abril de 2024 se cumplieron quince (15) años desde que iniciamos la labor de publicar artículos en internet a través de un blog, con la misión de poder difundir y compartir el conocimiento en materia tributaria, a efectos que sea útil a los lectores y seguidores.

El hecho de poder escribir informes, artículos, comentarios a normatividad tributaria, entre otros permite desarrollar el intelecto y la memoria, de igual modo, el revisar pronunciamientos de los tribunales por medio de la lectura de jurisprudencia, estudiar libros y doctrina, tanto nacional como extranjera, interactuar en el intercambio de opiniones y posturas, ayuda a la elaboración de los mismos.

Escribo desde el año 1992, cuando tenía 25 años siendo aún estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y mis primeras publicaciones fueron en la página Derecho del diario oficial “El Peruano” a nivel de colaboraciones entre los años 1992 a 1994.

Mi primer artículo tributario, al cual le tengo mucho cariño, se tituló: “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”[1], desde allí hasta la fecha siempre he tenido predilección por escribir sobre temas tributarios.

El primer artículo que publiqué en una revista universitaria se tituló “El tránsito de la DGC[2] a la SUNAT”. La revista se llama Derecho & Sociedad y fue en el año 1993.

Entre los años 1998 y el 2003 publiqué diversos artículos tributarios en la revista “Análisis Tributario”, muchos de ellos relacionados con la aplicación de tributos municipales, debido a que laboré cerca de diez años inmerso en el mundo de los Gobiernos Locales:

  • Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
  • Municipalidad Provincial del Callao.
  • Municipalidad Distrital de Miraflores.
  • Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima).

En el año 2003 ingresé a laborar en el “Estudio Caballero Bustamante” como asesor tributario y me desempeñé como tal hasta el año 2008, realizando publicaciones de naturaleza tributaria, atendiendo consultas de clientes y realizando viajes al interior del país en jornadas de capacitación sobre la normatividad tributaria.

Desde el año 2004 hasta la fecha he realizado publicaciones que abarcan no solo temas de tributación municipal sino también sobre tributos internos, algunos de perspectiva tributaria y de opinión.

En el año 2009 ingresé a la revista “Actualidad Empresarial”, publicando a través de ella diversos informes y comentarios a normas tributarias.

Estoy agradecido con la Pontificia Universidad Católica del Perú por permitirme publicar información tributaria en este Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/

El poder escribir artículos, publicar libros, participar en seminarios o dictar clases en las universidades, constituyen para mí una pasión que espero sea permanente y vengan muchos años más para poder difundir el conocimiento en materia tributaria.

Compartamos el conocimiento y logremos que más personas puedan acceder a él sin dificultad ni trabas. Es una tarea pendiente en la que debemos participar todos.

Ahora con 56 años de edad, esperemos que la memoria y la salud nos acompañe unos años más, para poder continuar con este proyecto que comparto con todos ustedes.

Un fuerte abrazo

Mario Alva Matteucci

Lima, 03 de Mayo de 2024

[1] El artículo en mención se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/wp-content/uploads/sites/320/2016/11/IMPUESTOS-ANTITECNICOS.pdf

[2] DGC eras las iniciales de la Dirección General de Contribuciones. El artículo en mención se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14272/14891

LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

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LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Jorge Flores Gallegos

Colaboradores:

José Patiño Blas

Araceli Huayta Ayala

Lady Rondón Salvatierra

ISBN: 978–612-322-512-4

Primera edición: Abril 2024

Páginas: 560

Editorial: Instituto Pacífico SAC

 

¿POR QUÉ SE COBRA UNA TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS?

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¿POR QUÉ SE COBRA UNA TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En este año 2024, muchos propietarios de terrenos observaron con gran sorpresa, cuando recibieron en su domicilio la determinación mecanizada del impuesto predial de este año, que indicaba que deberían cumplir con el pago del 100% adicional respecto a la tasa que le corresponda por la determinación de dicho tributo. La pregunta inmediata es ¿por qué? La respuesta es la aplicación de una modificatoria que se realizó a la Ley de Tributación Municipal en años anteriores por la Ley N.° 31313, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.

PALABRAS CLAVE: terrenos sin construir / impuesto predial / suelo urbano / desarrollo urbano / habilitación urbana / valor del suelo

ABSTRACT

In the year 2024, many landowners were very surprised when they received the mechanized property tax assessment for this year at their homes, which indicated that they would have to pay an additional 100% of the rate corresponding to them for the assessment of such tax. The immediate question is why? The answer is the application of a modification made to the Municipal Taxation Law in previous years by Law No. 31313, which became effective as of January 1, 2024.

KEYWORDS: unbuilt land / property tax / urban land / urban development / urban development / urban habilitation / land value

TITLE: Why is An Additional 100% Property Tax Rate Charged on Land?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS

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